Pasar al contenido principal
La Ley de cadena perpetua para violadores de niños, niña y adolescentes en Colombia es una realidad
08 Julio 2021

Después de un largo proceso legislativo de cuatro debates entre la Cámara de Representantes y el Senado de la República , con el apoyo de congresistas de diferentes partidos, entre ellos, Cesar Lorduy, Adriana Matiz, Jorge Enrique Burgos, Martha Villalba, Adriana Matiz, José Elver Hernández,  Miguel Ángel Pinto, Alfredo De Luque,  queda sancionado por el presidente de Colombia , Iván Duque , el proyecto de ley estatutaria por medio del cual se reglamenta la cadena perpetua revisable para violares y asesinos de niños, niñas y adolescentes en Colombia; acción que incluyó una reforma al Código Penal, al Código de Procedimiento Penal, Código Penitenciario y Carcelero.

 

El representante a la Cámara, César Lorduy, explicó que, “Hemos terminado un ciclo muy largo. Ahora, con la sanción presidencial y se enviará un mensaje a quienes quieran atentar en contra de niños y niñas de Colombia. Debo rendir un homenaje a Gilma Jiménez, quien impulsó este tema , es por lo anterior que, este acto legislativo también es   nombrado “Ley Gilma Jiménez” quien, en vida desde hace 15 años, luchó por proteger la vida y dignidad de los niños, niñas y adolescentes de nuestro País, hoy la prisión perpetua es una realidad en Colombia gracias a sus designios”. Agregó

 

Como funciona el Proyecto de Ley (# 597 de 2021 en Cámara – 142 de 2019 en Senado)

  • La nueva ley indica que los abusadores de menores a los que se les imponga cadena perpetua, si bien tendrán derecho a una revisión de su condena y a que eventualmente se les modifique la pena, no podrán quedar libres sin pagar como mínimo 50 años de cárcel.
  • Establece que cuando a alguien se le imponga cadena perpetua, automáticamente esta debe ser objeto de control del superior jerárquico al juez que tomó la decisión. 
  • Las sentencias de estas condenas tendrán segunda instancia y en ningún caso libertad condicional.
  • La imposición de esta pena debe ser excepcional, es decir, se deben cumplir una serie de requisitos y agravantes para que pueda ser ejecutada, no todo abusador de menores podrá ser condenado a esta pena. Otro elemento clave es que, contrario a otros condenados, quienes tengan cadena perpetua no podrán acceder a permisos que impliquen salir del centro penitenciario.
  • La ley establece igualmente la imprescriptibilidad de los delitos sexuales contra los menores, lo que significa que el hecho puede ocurrir mañana, pero puede conocerse o abrirse investigación en cualquier momento, dentro de 20 años o más.
  • Este proyecto de Ley reformaría el artículo 34 de la Constitución Política para los homicidas que atenten contra la honra de los menores de 18 años.
  • La Ley de prisión perpetua revisable lleva ese nombre ya que los condenados tendrán la posibilidad de solicitar la revisión de su pena tras 25 años de cárcel.
  • Este proyecto se modificó en el Código Penal el artículo 31 y el numeral 1 del artículo 37, este último resaltando lo siguiente: “la pena de prisión para los tipos penales tendrá una duración máxima de 50 años, excepto en los casos de concurso y de prisión perpetua revisable”. Adicionalmente, se añade en el Código Penal los artículos 68B, 103A Y 211A.

 

Sanción presidencial:

Este es el paso final, al aprobarse esta reglamentación quedan listas las reglas del juego para la aplicación de la cadena perpetua para violadores de menores. En la ceremonia de sanción, el presidente resaltó, el consenso político en la aprobación de esta reglamentación, exalta haber contado con el apoyo de políticos de diferentes signos e ideologías por "el propósito de proteger y tutelar el derecho de los niños, niñas y adolescentes".

 

Las cifras evidencian la gravedad de estos casos: según el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, entre enero y noviembre de 2020 se presentaron 511 homicidios de menores de edad y se practicaron 14.141 exámenes médico-legales por presunto delito sexual contra los niños. Según el Inpec, en las cárceles hay 13.110 condenados o sindicados por delitos sexuales contra menores. Esa cifra, que corresponde a todos los casos en los que hay actuaciones de fondo de la justicia en décadas, es incluso inferior al total de denuncias por niñas y niños de un solo año.

 

Olga Yurely García Ramírez

3008416066

 

Opciones de
accesibilidad
Tamaño de texto