Autor:
H.R. Enrique Cabrales Baquero,
H.R. Ciro Alejandro Ramírez Cortés,
H.R. Juan Pablo Celis Vergel,
H.R. José Luis Pinedo Campo,
H.R. Erasmo Elías Zuleta Bechara,
H.R. Jennifer Kristin Arias Falla,
H.R. Carlos Alberto Cuenca Chaux,
H.R. Luis Emilio Tovar Bello,
H.R. Gustavo Londoño García,
H.R. Gabriel Santos García,
H.R. Ricardo Alfonso Ferro Lozano,
H.R. Óscar Darío Pérez Pineda,
H.R. Alfredo Ape Cuello Baute,
H.R. Gabriel Jaime Vallejo Chujfi,
H.R. Juan Carlos Lozada Vargas,
H.R. Esteban Quintero Cardona,
H.R. Edwin Gilberto Ballesteros Archila,
H.R. Salim Villamil Quessep,
H.R. Irma Luz Herrera Rodríguez,
H.R. José Jaime Uscátegui Pastrana,
H.R. Álvaro Henry Monedero Rivera,
y otras firmas.
Objeto de proyecto:
El proyecto de ley tiene como finalidad garantizar un porcentaje mínimo de recursos con destino a programas de fomento y desarrollo del deporte en el territorio nacional. El porcentaje mínimo al cual se hace referencia, surge de los recursos recaudados en ocasión al artículo 512-2 del Estatuto Tributario, con el objeto de estimular la práctica deportiva, y que entre otros, beneficie a los semilleros de formación (escuelas deportivas de las distintas disciplinas), en módulos o componentes de investigación, orientación, capacitación, promoción y acceso a la competitividad deportiva.
Observaciones: