- ESTAMPILLA UNIVERSIDAD DE CALDASTítulo:POR LA CUAL SE ADICIONA UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY 348 DE 1997Autor: H.R. José Luis Correa López,Comisión: Comisión Tercera o de Hacienda y Crédito PúblicoNo. de proyecto:Cámara: 113/2018CSenado:Legislatura: 2018 - 2019Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Agosto 28 de 2018Senado:Tipo:Contenido:**ver documento**Gaceta No.678 de 2018Objeto de proyecto: La Ley 348 de 1997, al autorizar su emisión de la Estampilla Pro Hospital de Caldas, marca claramente su objeto, como de suyo lo hicieron los demás actos que se determinó su creación, los actos y documentos sobre los que se indicó recaía su uso obligatorio, se indicó el valor porcentual de la misma, y por ende, refirieron el destino de los recurso. La evidencia de ello está en el histórico referido en precedencia.
Es así como en el articulado de la Ley 348 de 1997 nada se dice respecto al destino de los recursos recaudados por el uso de la estampilla Pro Hospital de Caldas en caso que la citada entidad hospitalaria entre en cierre de la prestación de servicios de salud o entre en etapa de disolución o liquidación de la entidad.
Es por ello, que el objeto del proyecto de ley, hoy propuesto, pretende introducir un parágrafo al artículo 1° de la Ley 348 de 1997, a efecto de determinar el destino final del excedente de los recursos recaudados por concepto del cobro de la estampilla “Pro-Hospital de Caldas”, en caso que la citada entidad hospitalaria entre en cierre de la prestación de servicios de salud o entre en etapa de disolución o liquidación; sean trasladados al Municipio de Manizales para ser invertidos, en un periodo no mayor a seis (6) meses, en la red pública hospitalaria de dicho municipio.
Observaciones:RETIRADO ART. 155 DE LA LEY 5ª DE 1992