- ENLACES Y CABILDEROSTítulo:Por la cual se modifica el capítulo ix del título ii de la ley 5 de 1992 y crea el registro de enlaces legislativos y cabilderos del congreso de la república con el fin de garantizar la transparencia en el desarrollo de la función pública legislativa y se dictan otras disposicionesAutor: H.S. Gustavo Adolfo Moreno Hurtado, H.S. Sor Berenice Bedoya Pérez, H.S. Julio Elias Vidal, H.R. Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón,Comisión: Comisión Primera Constitucional PermanenteNo. de proyecto:Cámara: 201/2024CSenado:Legislatura: 2024 - 2025Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Agosto 14 de 2024Senado:Tipo:Contenido:Ver documentoGaceta N 1187 de 2024Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto modificar el capítulo IX del Título II de la Ley 5 de 1992 adicionando una sección a fin de que el Congreso de la República desarrolle un sistema de registro público de aquellas personas, naturales o jurídicas, que participan y se involucran en el trámite legislativo en calidad de enlaces legislativos y/o cabilderos.Observaciones:
- Archivado de conformidad con el artículo 162 C.P. en concordancia con el artículo 190 Ley 5ª de 1992, Junio 24 de 2025
Primer debate cámara
PONENTES Coordinador(es):H.R. Catherine Juvinao ClavijoPublicacionesAudiencia pública - Noviembre 21 de 2024Ponencia Primer Debate