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  • ENLACES Y CABILDEROS
    Estado actual:Archivado
    Título:
    Por la cual se modifica el capítulo ix del título ii de la ley 5 de 1992 y crea el registro de enlaces legislativos y cabilderos del congreso de la república con el fin de garantizar la transparencia en el desarrollo de la función pública legislativa y se dictan otras disposiciones
    Autor: H.S. Gustavo Adolfo Moreno Hurtado, H.S. Sor Berenice Bedoya Pérez, H.S. Julio Elias Vidal, H.R. Héctor Mauricio Cuéllar Pinzón,
    Comisión: Comisión Primera Constitucional Permanente
    No. de proyecto:
    Cámara: 201/2024C

    Senado:
    Legislatura: 2024 - 2025
    Origen: Cámara
    Fecha de radicación:
    Cámara: Agosto 14 de 2024

    Senado:
    Tipo:
    Contenido:
    Ver documento
    Gaceta N 1187 de 2024
    Objeto de proyecto: La presente ley tiene por objeto modificar el capítulo IX del Título II de la Ley 5 de 1992 adicionando una sección a fin de que el Congreso de la República desarrolle un sistema de registro público de aquellas personas, naturales o jurídicas, que participan y se involucran en el trámite legislativo en calidad de enlaces legislativos y/o cabilderos.
    Observaciones:
    • Archivado de conformidad con el artículo 162 C.P. en concordancia con el artículo 190 Ley 5ª de 1992, Junio 24 de 2025

    Primer debate cámara

    PONENTES Coordinador(es):
    H.R. Catherine Juvinao Clavijo
    Publicaciones
    Audiencia pública - Noviembre 21 de 2024
    Anexos
    Ponencia Primer Debate
    Gaceta N 520 de 2025 Documento
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