- ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADASTítulo:“POR MEDIO DE LA CUAL SE INCENTIVA LA COMPETENCIA EN LAS ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS DE INICIATIVA PRIVADA, MODIFICANDO PARCIALMENTE LOS ARTÍCULOS 4, 5, 14,19 Y 20 DE LA LEY 1508 DE 2012”Autor: H.R. Catalina Ortiz Lalinde, H.R. Álvaro Henry Monedero Rivera,Comisión: Comisión Cuarta o PresupuestoNo. de proyecto:Cámara: 176/2020CSenado:Legislatura: 2020 - 2021Origen: CámaraFecha de radicación:Cámara: Julio 20 de 2020Senado:Tipo:Contenido:**VER CONTENIDO**Gaceta N 683 de 2020Objeto de proyecto: El proyecto de ley presentado a consideración del honorable Congreso de la República busca modificar los artículos 11, 14, 19 y 20 de la ley 1508 de 2012, con la finalidad de mejorar los lineamientos establecidos para las Asociaciones Público-Privadas de Iniciativa Privada, de manera que promueva competencia y una eficiente asignación de riesgos en las mismas. Lo que repercutirá en el desarrollo óptimo de la infraestructura necesaria para la competitividad del país.
Observaciones:RETIRADO ART 155 DE LA LEY 5ta DE 1992, EN LA FECHA 04/03/2021
Primer debate cámara
PONENTES Coordinador(es):H.R. Catalina Ortiz LalindeH.R. Álvaro Henry Monedero RiveraPublicacionesOficio Retiro P.L. 176/20 Cámara