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GESTIÓN DE ANIMALES ASILVESTRADOS
Estado
Trámite en Comisión
Título
Por medio de la cual se adiciona un numeral al artículo 31 de la Ley 99 de 1993 para facultar a las autoridades ambientales en la gestión de animales de especies domésticas con comportamiento silvestre (asilvestrados), se dictan medidas preventivas para evitar la generación de nuevas poblaciones asilvestradas que afecten los ecosistemas y se dictan otras disposiciones.
No. de Proyecto
Cámara
118/2026C
Senado
—
Origen
Cámara
Legislatura
2026-2027
Autores Senado
Hernán Darío Cadavid Márquez, Juan Fernando Espinal Ramírez
Autor(es)
Fecha de Radicación
Cámara
29/7/2026
Senado
-
Tipo de ley
Ley Ordinaria
Objeto del proyecto
La presente ley tiene por objeto adicionar un numeral al artículo 31 de la Ley 99 de 1993, con el fin de facultar a las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) y las de Desarrollo Sostenible para intervenir y gestionar poblaciones de animales de especies domésticas con comportamiento silvestre (asilvestrados) que representen una amenaza real o potencial para la salud pública ambiental, la biodiversidad y los ecosistemas estratégicos.
Observaciones
Carta de Adhesión H.R. Ana Ligia Mora Martínez - Gaceta N° 1032/2026 http://svrpubindc.imprenta.gov.co/senado/index2.xhtml?ent=Cámara&fec=13-8-2026&num=1032
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