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El derecho fundamental a la objeción de conciencia, fue aprobado en primer debate.
16 Noviembre 2021
Foto: Oficina de Información y Prensa Cámara de Representantes

Comisión Primera de la Cámara de Representantes, aprobó en primer debate el Proyecto de Ley Estatutaria No. 112 de 2021 Cámara: “Por medio de la cual se desarrolla el derecho fundamental a la objeción de conciencia consagrado en el artículo 18 de la Constitución Política”.

 

El artículo 1 establece: “La iniciativa, tiene por objeto desarrollar el derecho fundamental a la objeción de conciencia, consagrado en el artículo 18 de la Carta Política y establecer disposiciones especiales con respecto a su procedencia en las decisiones que tienen las personas con responsabilidades institucionales, sociales y profesionales, sin perjuicio de otras situaciones en las que pueda configurarse”.

 

Igualmente, la iniciativa legislativa pretende desarrollar criterios al derecho fundamental de objeción de conciencia, para que todas las personas, sin importar su condición de particulares o servidores públicos, puedan ser titulares de derecho; se pueda invocar el derecho de forma individual o a través de una persona jurídica; existan disposiciones especiales para la procedencia del derecho en el área de la salud.

 

Autores, el representante Juan Fernando Espinal Ramírez y las senadoras María del Rosario Guerra de La Espriella y Esperanza Andrade de Osso. Ponente único Juan Manuel Daza Iguarán.

 

Los artículos 1, 8, 12, 17 y uno nuevo fueron avalados con modificación por el ponente. Los artículos 9, 10, 13, 15, 16, 18, 20 y 22 fueron aprobados sin modificaciones y avalados como fueron sustentados en el informe de ponencia. Entre tanto, la iniciativa legislativa, en parte de su texto normativo, fue aprobada con modificaciones en los artículos 5,11,14,19 y 21, en los que se eliminó la posibilidad que las personas jurídicas objeten conciencia. Finalmente fueron aprobados los artículos 2 avalado, el 3 y 4 como constancia, 6 y 7 con proposiciones avaladas.

 

El artículo 5 quedará así: “Todas las personas naturales, son titulares del derecho a la objeción de conciencia, sin importar su condición de particulares o de servidores públicos. Cualquier servidor público o particular que ejerza funciones públicas, podrá objetar conciencia y abstenerse de conocer, tramitar o participar en actuación concreta y ocasional que se le presente en el ejercicio de sus funciones”.

 

Parágrafo: “Lo dispuesto en la presente Ley, no será aplicable para los jueces de la República, ni para notarios, toda vez que, estos son sometidos al imperio de la Ley.

 

La iniciativa tendrá segundo debate en la plenaria de la Cámara de Representantes.

 

Fuente: Oficina de prensa Cámara de Representantes.

Comunicado de Fernando Urrego Lozano

 

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