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C5 Proposición 002 Leg 2020-2021 VIRTUAL RIO ATRATO

Fecha

22 de Julio del 2020 09:00 am
En trámite

Estado

En el año 2016, la Corte Constitucional, actuando en pro de la riqueza natural y cultural de la nación, reconoció el Río Atrato como sujeto de derechos, lo que implica su protección, conservación, mantenimiento y restauración debido a que, “el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a la alimentación); para asegurar la higiene ambiental (derecho a la salud); para procurarse la vida (derecho al trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (derecho a participar en la vida cultural)”. Desde esta perspectiva, la defensa del medio ambiente no sólo constituye un objetivo primordial dentro de la estructura de nuestro Estado Social de Derecho, sino que integra, de forma esencial, el espíritu que orienta toda la Constitución Política. De esta forma, es fundamental que el Gobierno Nacional ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río, en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del río Atrato, de conformidad con la resolución 64 de 2014, emitida por la Defensoría del Pueblo, para lograr ejecutar medidas de acción que logren evitar daños ambientales irreversibles, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-622 de 2016. Tras cuatro años del fallo, resulta urgente evaluar si el Ejecutivo ha cumplido con sus obligaciones. Aprobada en la sesión del día miércoles 22 de julio de 2020, acta 001

Tema

C5 PROPOSICIÓN 002 LEG 2020-2021 VIRTUAL RIO ATRATO
Fecha
22 de Julio del 2020 09:00 am
Estado
En trámite
Tema
En el año 2016, la Corte Constitucional, actuando en pro de la riqueza natural y cultural de la nación, reconoció el Río Atrato como sujeto de derechos, lo que implica su protección, conservación, mantenimiento y restauración debido a que, “el agua es necesaria para producir alimentos (derecho a la alimentación); para asegurar la higiene ambiental (derecho a la salud); para procurarse la vida (derecho al trabajo) y para disfrutar de determinadas prácticas culturales (derecho a participar en la vida cultural)”. Desde esta perspectiva, la defensa del medio ambiente no sólo constituye un objetivo primordial dentro de la estructura de nuestro Estado Social de Derecho, sino que integra, de forma esencial, el espíritu que orienta toda la Constitución Política. De esta forma, es fundamental que el Gobierno Nacional ejerza la tutoría y representación legal de los derechos del río, en conjunto con las comunidades étnicas que habitan en la cuenca del río Atrato, de conformidad con la resolución 64 de 2014, emitida por la Defensoría del Pueblo, para lograr ejecutar medidas de acción que logren evitar daños ambientales irreversibles, de acuerdo con los parámetros establecidos por la Corte Constitucional en la Sentencia T-622 de 2016. Tras cuatro años del fallo, resulta urgente evaluar si el Ejecutivo ha cumplido con sus obligaciones. Aprobada en la sesión del día miércoles 22 de julio de 2020, acta 001
Citado(s)
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, doctor Ricardo José Lozano Picón, al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, doctor Rodolfo Enrique Zea, al Ministro de Salud y Protección Social, doctor Fernando Ruiz Gómez, al Ministro de Defensa Nacional, doctor Juan Carlos Pinzón Bueno, a la Corporación Autónoma Regional CODECHOCÓ, que tiene como director General al doctor Arnold Alexander Rincón, a la Corporación Autónoma Regional CORPOURABÁ, que tiene como directora General a la doctora Vanessa Paredes Zúñiga, al Instituto Humboldt, que tiene como director General al doctor Fernando García Martínez, impartidas por la Honorable Corte Constitucional, con el fin que rindan informe sobre las siguientes preguntas:
Invitado(s)
Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo y Contraloría General de Republica, entidades que han acompañado las órdenes .
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