El proyecto tiene por objeto la protección integral, el reconocimiento de la labor y la protección de los derechos de quienes buscan a víctimas de la desaparición forzada como constructoras de paz y sujetos de especial protección constitucional. La construcción es liderada por mujeres, quienes son madres, esposas, hermanas, entre otras, de quienes han sido víctimas del flagelo de la desaparición.
Este reconocimiento y protección tienen como fundamento el contexto al que se exponen las mujeres y personas buscadoras durante su labor de búsqueda de las y los desaparecidos, caracterizado por el sufrimiento de distintos tipos de violación a derechos humanos y otros delitos con afectaciones a su salud física y mental.
Por ello, el proyecto de ley adopta medidas de sensibilización, información, atención y prevención, de acuerdo a estándares e instrumentos internacionales ratificados por Colombia, así como la jurisprudencia constitucional y mandatos legales previos.
Define medidas de sensibilización pública, contempla el deber de rendir un informe anual ante la Comisión de Derechos Humanos del Congreso de la República con la participación efectiva de las mujeres y personas buscadoras y sus organizaciones; además, consagra el 23 de octubre como Día Nacional de Reconocimiento a las Mujeres y Personas Buscadoras de Víctimas de Desaparición Forzada, en homenaje a su contribución a la búsqueda y al esclarecimiento de la Verdad, recordando que en dicha fecha Fabiola Lalinde fue detenida y encarcelada junto con su hijo Jorge Iván bajo cargos falsos de narcotráfico, cuando desarrollaba una intensa búsqueda de su hijo Luis Fernando Lalinde, desaparecido en el municipio de Jardín, Antioquia y determina medidas de atención y prevención en el orden territorial.
Establece medidas de acceso a la educación priorizando las solicitudes de ingreso de mujeres y personas buscadoras de víctimas de desaparición forzada para otorgarles beneficios a aquellas y sus parientes en primer y segundo grado de consanguinidad en las matrículas, subsidios para programas de formación superior y créditos estudiantiles. Asimismo, otorga oportunidades de acceso a los subsidios o programas de vivienda de interés social y de mejoramiento de vivienda a las unidades familiares en las cuales, por lo menos uno de sus integrantes, sean mujeres y personas buscadoras de víctimas de desaparición forzada.
En materia de acceso a la salud integral, especifica el deber de definir medidas especiales para el fortalecimiento con amplia participación de la sociedad civil de los programas de atención psicosocial y de salud integral para las mujeres y personas buscadoras de víctimas de desaparición forzada.
Por último, prevé la priorización en la afiliación de las mujeres y personas buscadoras de víctimas de desaparición forzada y sus parientes dentro del primer grado de consanguinidad o civil, y su cónyuge, compañero o compañera permanente, al régimen subsidiado en salud de forma prioritaria; salvo que sean cotizantes o beneficiarios del régimen contributivo.
Determina la creación de un Registro Único de Mujeres y Personas Buscadoras de víctimas de desaparición forzada a cargo de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. Finalmente, el artículo 20 establece la vigencia y disposiciones finales, donde se incluye un artículo sobre impacto fiscal donde se establece que la ley deberá respetar las disponibilidades del Marco Fiscal de Mediano Plazo.
Según los estudios de la Fundación Nydia Erika Bautista (FNEB) en los territorios que acompaña, en el 95% de los casos son las mujeres quienes asumen la búsqueda de los desaparecidos. Sobre este rol de las mujeres buscadoras, la Comisión de la Verdad concluyó en su Informe Final que “en las familias, la ausencia repentina de los hombres provocó cambios que las obligó a reorganizarse [… ]Tras la muerte de los hombres, que en muchos casos eran los proveedores del hogar, las mujeres –esposas, madres, hermanas, hijas, amigas, novias, etcétera– […] debieron asumir las funciones del fallecido”[1] a la par que adelantan las labores de búsqueda.
[1] Comisión de Esclarecimiento de la Verdad, Informe Final, sufrir la guerra y rehacer la vida, junio de 2022, pág. 44
Por Maricela Londoño