Audiencia pública, con el objetivo de abordar integralmente la actual crisis migratoria.
- PROPOSICION 009 DEL 31 DE AGOSTO DE 2022.pdf (301.48 KB)
- RESPUESTA PROCURADURIA.pdf (258.84 KB)
- RESPUESTA MIGRACION COLOMBIA.pdf (622.04 KB)
- RESPUESTA CANCILLERIA.pdf (1.93 MB)
- RESPUESTA MININTERIOR_0.pdf (241.83 KB)
- RESPUESTA MIN EDUCACIÓN.pdf (3.87 MB)
- RESPUESTA MINSALUD.pdf (1.88 MB)
- ANEXO 1 MINSALUD.xlsx (21.7 KB)
El Ministerio de Relaciones Exteriores o su delegado.
El director de Migración Colombia o su delegado.
El Ministerio de Trabajo, por intermedio de la Dirección de Movilidad Laboral.
El Ministerio de Educación Nacional.
El Ministerio de Salud y Protección Social.
La Defensoría del Pueblo.
La Procuraduría General de la Nación.
La Registraduría Nacional del Estado Civil.
La Comisión Nacional Intersectorial de Migración a través de su secretario ejecutivo: el Coordinador del Grupo de Visas e Inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores (Decreto 1239 de 2003, artículo 3).
La Comisión Intersectorial para el Retorno a través del Ministerio de Relaciones Exteriores en sus funciones de Secretaría Técnica (Decreto 1000 de 2013, artículo 4).
La Comisión Asesora para la Determinación de la Condición de Refugiado a través de su Secretaría Técnica, ejercida por el Despacho del Viceministerio de Asuntos Multilaterales (Decreto 2840 de 2013, artículo 3, parágrafo 2).
El delegado del Comité Coordinador de Asistencia a Connacionales en el Exterior adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores.
El Comité Evaluador de Casos - Fondo Especial para las Migraciones a través de su Secretaría Técnica (Decreto 4976 de 2011, artículo 4).
La Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes a través de su Secretaría Técnica a cargo de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia (Decreto 1692 de 2016, artículo 6, parágrafo).
El Comité Interinstitucional para la lucha contra la Trata de Personas a través de su Secretaría Técnica a cargo del Ministerio del Interior y de Justicia (Ley 985 de 2005, artículo 16).