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A control político la Superintendencia de Transporte en la Comisión Sexta
20 Octubre 2021

Ante la Comisión Sexta de la Cámara de Representantes se presentaron el viceministro de transporte Camilo Pabón Almanza y el superintendente de transporte Wilmer Salazar Arias, para responder inquietudes sobre la jurisprudencia en la que se basa la Superintendencia de Transporte al sancionar a los organismos de tránsito en Colombia.

 

El representante de Cambio Radical, Oswaldo Arcos Benavides, citante del debate de control político, indagó por la norma jurídica que atribuye competencias a la Superintendencia de Transporte para sancionar el incumplimiento de los protocolo de bioseguridad contra el Covid – 19, cuestionó la norma que le otorga competencia a la Superintendencia para hacer vigilancia a los organismos de tránsito y la norma jurídica que atribuye facultad discrecional a la Superintendencia de Transporte para determinar la duración de suspensión de la habilitación.

 

En el Decreto 1479 de 2014 en el articulo 8 que se habla de suspensión y el articulo 9 que se habla de suspensión y cancelación de la habilitación, ese parágrafo lo suspendió el Consejo de Estado, quedó sin piso jurídico la Superintendencia. Entonces no sabemos cual es la norma que ustedes de forma discrecional le da esa competencia a la Superintendencia para que puedan ustedes seguir suspendiendo”, indicó el representante Arcos.

 

Además, cuestionó el tema de las multas, basándose en la Ley 2050 de 2020, que señala en el articulo 8 las sanciones de multas con respecto a organismos de tránsito y órganos de apoyo al tránsito que incurran en las conductas referidas en el articulo 12, en este último solo se habla de una multa de 150 salarios legales mensuales vigentes a los organismos de tránsito, dejando por fuera a los organismos de apoyo al tránsito.

 

El viceministro de transporte Camilo Pabón Almanza indicó que la Superintendencia hace visitas preventivas, en donde les indican a los empresarios cuales son los riesgos, los acompañan en el proceso para superarlos y realizan seguimiento para verificar que se cumplan.

 

La Ley 2050 tiene dos normas que si incluyen para esos efectos la sanción de multa a los organismos de apoyo al tránsito, la primera que es el artículo 8 que dice; ‘las sanciones aplicables a los organismos de tránsito y los organismos de apoyo al tránsito serán las siguientes`, posteriormente en el articulo 10 dice; ‘la multa consiste en la imposición de una pena pecuniaria a un organismo de tránsito y organismo de apoyo al tránsito que haya incurrido a algunas de las conductas a que se refiere el articulo 12’,  yo entiendo que el articulo 12 en el encabezado solo mencionó a los organismos de tránsito, es un tema de interpretación”, sostuvo el viceministro de transporte Camilo Pabón.

 

A su turno el superintendente de transporte Wilmer Salazar Arias señaló que, aunque el articulo 12 genere diversas posturas, estas no se deben sentir arbitrarias, debido a que la autoridad que ejerce inspección, vigilancia y control explica su postura y la forma como entiende la normatividad.

 

“No es posible ver la multa como un fin, la multa es un instrumento que permite a la autoridad ejercer sus competencias constitucionales y legales. Aquí tenemos que hablar del debido proceso, que incluye las garantías de defensa y contradicción. Después que existe un acto administrativo por el cual se da apertura a una investigación administrativa de carácter sancionatorio las personas que soportan esa imputación tienen la posibilidad de presentar los descargos correspondientes”, dijo el superintendente Wilmer Salazar.

 

El citante al debate de control político cerró su intervención invitando a los citados a revisar las leyes 1702 y la 2050, en lo que se refiere a las multas y la suspensión de la habilitación y así evitar que se aproximen sanciones contra el Estado.

 

Fuente: Oficina de Prensa Cámara de Representantes

Comunicado de David Márquez

 

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