Funciones y atribuciones
La función primordial del Congreso es hacer las leyes, pero adicionalmente desarrolla las siguientes funciones:
- Función Constituyente
Para reformar la Constitución Política mediante actos legislativos. - Función Legislativa
Para elaborar, interpretar, reformar y derogar las leyes y los códigos en todos los ramos de la legislación. - Función de Control Político
Para requerir y emplazar a los Ministros del Despachos y demás autoridades y conocer las acusaciones que se formulen contra altos funcionarios del Estado. La moción de censura y la moción de observaciones pueden ser algunas de las conclusiones de la responsabilidad política. - Función Judicial
Para juzgar excepcionalmente a los altos funcionarios del Estado por responsabilidad política. - Función Electoral
Para elegir Contralor General de la República, Procurador General de la Nación, Magistrados de la Corte Constitucional y de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, Defensor del Pueblo, Vicepresidente de la República, cuando hay falta absoluta, y designado a la Presidencia. - Función Administrativa
Para establecer la organización y funcionamiento del Congreso Pleno, el Senado y la Cámara de Representantes. - Función de Control Público
Para emplazar a cualquier persona, natural o jurídica, a efecto de que rindan declaraciones, orales o escritas, sobre hechos relacionados con las indagaciones que la Comisión adelante. - Función de Protocolo
Para recibir a Jefes de Estado o de Gobierno de otras Naciones.
Atribuciones de la Cámara de Representantes
La Cámara de Representantes tiene como atribuciones especiales:
- Elegir al Defensor del Pueblo.
- Examinar y fenecer la cuenta general del presupuesto y del tesoro que le presente el Contralor General de la República.
- Acusar ante el Senado, cuando hubiere causas constitucionales, al Presidente de la República o a quien haga sus veces, a los magistrados de la Corte Constitucional, a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, a los miembros del Consejo Superior de la Judicatura, a los magistrados del Consejo de Estado y al Fiscal General de la Nación.
- Conocer de las denuncias y quejas que ante ella se presenten por el Fiscal General de la Nación o por los particulares contra los expresados funcionarios y, si prestan mérito, fundar en ellas acusación ante el Senado.
- Requerir el auxilio de otras autoridades para el desarrollo de las investigaciones que le competen, y comisionar para la práctica de pruebas cuando lo considere conveniente.