LEY 71 DE 1989
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 39.106 de 15 de diciembre de 1989

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1989 y se conceden unas facultades y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adiciónase el Presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1989 en la cantidad de $ 26.854.710.122.90, que con base en los certificados de disponibilidad números:

71 de septiembre 22 de 1989 por valor de$ 22.850.417.945.27
del cual se utiliza la suma de$ 7.408.751.000.00
83 de septiembre 26 de 1989 por valor de$ 188.471.000.00
90 de octubre 30 de 1989 por valor de$ 40.000.000.00
91 de noviembre 2 de 1989 por valor de$ 3.674.916.534.28
93 de noviembre 2 de 1989 por valor de$ 672.979.442.00
94 de noviembre 15 de 1989 por valor de$ 48.882.800.00
96 de noviembre 20 de 1989 por valor de$ 119.815.983.17
97 de noviembre 20 de 1989 por valor de$ 75.079.895.37
98 de noviembre de 1989 por valor de$ 13.051.000.000.00
del cual se utiliza la suma de$ 12.765.000.000.00
99 de noviembre de 1989 por valor de$ 14.648.134.00
100 de noviembre de 1989 por valor de$1.077.734.374.00
del cual se utiliza la suma de$ 1.007.734.374.12
101 de noviembre de 1989 por valor de$ 22.568.714.76
103 de noviembre de 1989 por valor de$ 299.921.144.25
104 de noviembre de 1989 por valor de$ 282.690.735.24

expedidos por el Contralor General de la República se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1989.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adicionar el presupuesto de ingresos así.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adicionar el presupuesto de gastos así.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de 10 días calendario, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, para que modifique algunos artículos del Decreto-Ley 2406 de 1989, expedido el 20 de octubre de 1989, relacionado con la adecuación de la estructura orgánica y las funciones de los organismos del orden nacional ordenada por el artículo 92 de la Ley 38 de 1989.

ARTÍCULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> En los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionan en el Departamento del Atlántico, será obligatorio el uso de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico”, de que tratan las Leyes 77 de 1981 y 50 del 20 de octubre de 1989.

ARTÍCULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las instituciones sin ánimo de lucro beneficiadas con aportes presupuestales podrán asignar apropiaciones para Fondos de sostenimiento.

Los recursos asignados a los citados Fondos se podrán mantener en cuentas corrientes y de ahorro en instituciones financieras, con el propósito de obtener rendimientos financieros destinados a tender de manera permanente los gastos de funcionamiento, adquisición de los elementos para las operaciones de las instituciones y gastos de dotación de sus sedes y ampliación o remodelación de las mismas.

PARÁGRAFO 1o. Al momento de la liquidación de las instituciones, los saldos sobrantes no comprometidos deberán reintegrarse a la Tesorería General de la República”.

PARÁGRAFO 2o. Los recursos de las entidades de que trata este artículo que no hayan sido gastados o comprometidos, correspondientes a la vigencia fiscal de 1989, o a vigencias anteriores, podrán también ser destinados a los Fondos de sostenimiento.

ARTÍCULO 10. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los planes de vivienda de que trata la Ley 14 del 11 de enero de 1989, serán construidos por las respectivas corporaciones de vivienda con personería jurídica, creadas para tal fin. Universidad. Municipio de Ibagué y periodistas del Tolima.

ARTÍCULO 11. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y nueve (1989)

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá D. E., 15 de diciembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.