LEY 14 DE 1989
(enero 11)
Diario Oficial No. 38.652 de 12 de Enero de 1989

Por medio de la cual se destinan unos terrenos nacionales a un polideportivo y a un plan de vivienda.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Destínase para la construcción de un Polideportivo para el Colegio Nacional de San Simón de la ciudad de Ibagué, el lote de terreno que la Conciliatura de este Colegio cedió a la Nación mediante Escritura pública número 1375 de 1976 protocolizada en la Notaría Segunda de Ibagué.

ARTÍCULO 2o. <Ver Notas del Editor> El terreno que se destina para este Polideportivo corresponde a los antiguos predios deportivos del Colegio Nacional de San Simón y están delimitados de la siguiente manera: "Por el Norte con los predios del Instituto Nacional de Construcciones Escolares y carrera 9a, por el Sur con la Avenida 6a, por el Oriente con la calle 34, por el Occidente con el proyecto de calle 36 hasta los predios del Instituto Colombiano de Construcciones Escolares 'ICCE'".

ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> Destínase el área de terreno ubicada entre las canchas de fútbol de San Simón, el proyecto de la calle 37 hasta los predios donde funciona el Instituto Colombiano de Construcciones Escolares (ICCE) y Delegación del Ministerio de Educación Nacional, para la construcción de un complejo habitacional o plan de vivienda que será financiado por el Instituto de Crédito Territorial y la Caja de Vivienda Popular de Ibagué (Cavaibagué) y adjudicado a los empleados de la Universidad del Tolima y del Municipio de Ibagué y periodistas del Tolima que carezcan de vivienda para sus familias.

ARTÍCULO 4o. La presente Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y ocho (1988).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., enero 11 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Desarrollo Económico,
CARLOS ARTURO MARULANDA RAMÍREZ.

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.