LEY 50 DE 1989
(20 octubre)
Diario Oficial No. 39.032 de 20 de Octubre de 1989
Por la cual se decretan unas operaciones en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1989 y se conceden unas facultades, y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital de la vigencia fiscal de 1989, en la cantidad de ($ 243.109.318.552.96) que con base en los certificados de disponibilidad números:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. Efectúanse los siguientes contracréditos en presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 5o. Efectúanse los siguientes traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1989.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 6o. Para el adecuado cumplimiento del literal a) del artículo 92 de la ley 38 de 1989, Estatuto Orgánico de Presupuesto General de la Nación, facúltase al Gobierno Nacional por el término de treinta (30) días para modificar la nomenclatura y clasificación de los empleados públicos necesarios en la Dirección General del Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 7o. Prorrógase indefinidamente la vigencia de la Ley 77 de diciembre 9 de 1981, por medio de la cual se creó la estampilla "Ciudadela Universitaria del Atlántico y se destinó el producido de la venta de la estampilla a la erradicación de tugurios y a la construcción, dotación y sostenimiento de la Universidad del Atlántico.
ARTÍCULO 8o. A los presidentes del Senado de la República y la Cámara de Representantes les competirá aprobar las resoluciones de gastos correspondientes a los rubros presupuestales del las Comisiones Cuartas de Senado y Cámara que dicten los Presidentes de dichas Comisiones constitucionales Permanentes.
ARTÍCULO 9o. Los institutos y entidades de orden nacional, pagarán la estampilla "Pro-Facultad de Medicina" según la Ley número 66 de 1982 y la Ley 77 de 1985, en el Departamento del Tolima.
ARTÍCULO 10. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y nueve (1989)
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY
República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá D. E., 20 de octubre de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
|