LEY 52 DE 1978
(diciembre 15)
Diario oficial No 35.172, de 5 de enero de 1979

Por la cual se determinan la planta de personal para el Congreso Nacional, se fijan sus asignaciones y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente> La planta de personal y su asignación básica mensual para los empleados del Senado de la República y la Cámara de Representantes, para cada corporación, será la siguiente:

1o. COMISIÓN DE LA MESA

No. de  Asignación
cargosCargos mensual
   
1.1 Presidencia
 
1Secretario Privado 18,000.00
2Profesionales Asistentes 18,000.00
2Secretarias Ejecutivas 13,000.00
1Secretaria Recepcionista 13,000.00
2Transcriptores 13,000.00
3Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Chofer - Mensajero 9,100.00
2Choferes 9,100.00
1Portero 7,800.00
 Ujieres 7,800.00
3Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
1.2 Primera Vicepresidencia 
1Secretario Privado 18,000.00
1Profesional Asistente 18,000.00
2Secretarias Ejecutivas 13,000.00
1Secretaria Recepcionista 13,000.00
1Transcriptor 13,000.00
2Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Chofer - Mensajero 9,100.00
1Portero 7,800.00
1Ujier 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
1.3 Segunda Vicepresidencia 
1Secretario Privado 18,000.00
1Profesional Asistente 18,000.00
2Secretarias Ejecutivas 13,000.00
1Secretaria Recepcionista 13,000.00
1Transcriptor 13,000.00
2Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Chofer - Mensajero 9,100.00
1Portero 7,800.00
1Ujieres 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
1.4 Oficina de Protocolo 


1
Jefe 18,000.00
1Coordinador 15,000.00
2Traductores Bilingües 15,000.00
1Mecanotaquígrafa 11,700.00
1Recepcionista 9,000.00
1Mensajero 7,800.00
1Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
1.5 Oficina de Información y Prensa 
1Jefe (Periodista Profesional) 18,000.00
1Subjefe (Periodista Profesional) 16,000.00
2Coordinadores de Prensa 15,000.00
3Periodistas Auxiliares 13,000.00
1Técnico de Radio 13,000.00
1Transcriptor 13,000.00
4Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Camarógrafo 10,400.00
1Operador de Télex 10,400.00
1Auxiliar de Cámaras 9,100.00
1Reportero Gráfico 9,100.00
1Auxiliar  9,100.00
1Chofer 9,100.00
1Ujier 7,800.00
3Mensajeros 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
2o. COMISIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES PERMANENTES
   
2.1Comisión Primera 
   
1Secretario Comisión$22,000.00
1Oficial Mayor 13,000.00
1Secretaría Ejecutiva 13,000.00
2Transcriptores 13,000.00
4Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Mensajero - Chofer 9,100.00
2Ujieres 7,800.00
1Portero 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
2.2 Comisión Segunda 
   
1Secretario Comisión 22,000.00
1Oficial Mayor 13,000.00
1Secretaria Ejecutiva 13,000.00
1Transcriptor 13,000.00
2Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
2Mecanógrafas 10,400.00
1Chofer - Mensajero 9,100.00
2Ujieres 7,800.00
1Portero 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
2.3 Comisión Tercera 
   
1Secretario Comisión 22,000.00
1Oficial Mayor 13,000.00
1Secretaria Ejecutiva 13,000.00
2Transcriptores 13,000.00
5Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Chofer Mensajero 9,100.00
1Portero 7,800.00
2Ujieres 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
2.4 Comisión Cuarta 
   
1Secretario Comisión 22,000.00
2Secretarios Contadores 20,000.00
3Oficiales Mayores 13,000.00
2Secretarias Ejecutivas 13,000.00
4Transcriptores 13,000.00
1Operario de Duplicadora 13,000.00
6Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Kardixta 9,100.00
1Chofer - Mensajero 9,100.00
1Recepcionista 9,000.00
2Porteros 7,800.00
2Ujieres 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
2.5 Comisión Quinta 
   
1Secretario Comisión 22,000.00
1Oficial Mayor 13,000.00
1Secretaria Ejecutiva 13,000.00
1Transcriptor 13,000.00
4Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Chofer -Mensajero 9,100.00
1Portero  7,800.00
2Ujieres 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
2.6 Comisión Sexta 
   
1Secretario Comisión 22,000.00
1Oficial Mayor 13,000.00
1Secretaria Ejecutiva 13,000.00
1Transcriptor 13,000.00
4Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Chofer -Mensajero 9,100.00
1Portero  7,800.00
2Ujieres 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
2.7 Comisión Séptima 
   
1Secretario Comisión 22,000.00
1Oficial Mayor 13,000.00
1Secretaria Ejecutiva 13,000.00
1Transcriptor 13,000.00
4Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Chofer -Mensajero 9,100.00
1Portero  7,800.00
2Ujieres 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
2.8 Comisión Octava 
   
1Secretario Comisión 22,000.00
1Secretario Analista 20,000.00
2Oficiales Mayores 13,000.00
2Transcriptores 13,000.00
1Secretaria Ejecutiva 13,000.00
4Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Archivero-Radicador 9,100.00
1Chofer - Mensajero 9,100.00
1Recepcionista 9,000.00
1Portero 7,800.00
2Ujieres 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
2.9 Comisión de Acusaciones 
(Cámara de Representantes) 
   
1Secretario Comisión 18,000.00
1Secretaria Ejecutiva 13,000.00
3Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Chofer - Mensajero 9,100.00
1Portero 7,800.00
1Ujier 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
2.10 Parlamento Latinoamericano 
(Senado de la República) 
   
1Oficial Mayor 13,000.00
1Mecanotaquígrafa 11,700.00
1Chofer - Mensajero 9,100.00
   
2.11 Comisión Instructora 
(Senado de la República) 
   
1Secretario Comisión 18,000.00
1Secretaria Ejecutiva 13,000.00
1Portero 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
3. SECRETARIA GENERAL 
   
3.1 Secretaría General 
   
1Secretario General 30,000.00
2Secretarias Ejecutivas 13,000.00
3Transcriptores 13,000.00
1Secretaria Recepcionista 13,000.00
4Mecanotaquígrafas 11,700.00
2Choferes 9,100.00
1Radicador 7,800.00
1Kardixta 7,800.00
2Hujieres 7,800.00
2Mensajeros 7,800.00
2Porteros 7,800.00
3Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
3.2 Subsecretaría 
   
1Subsecretario 22,000.00
1Oficial Mayor 13,000.00
2Mecanotaquígrafas 11,700.00
2Coordinadores de Recinto 11,700.00
8Auxiliares de Recinto 9,100.00
1Recepcionista 9,000.00
2Hujieres 7,800.00
2Porteros 7,800.00
6Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
3.3 Secretaría Auxiliar 
   
1Secretario Auxiliar 22,000.00
1Oficial Mayor 13,000.00
1Oficial de Lista 13,000.00
2Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Portero 7,800.00
1Ujier 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
3.4 Sección de Tramitación de Leyes 
   
1Jefe  18,000.00
2Sustanciadores  13,000.00
3Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Archivero 7,800.00
1Radicador 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
34.5 Sección de Relatoría 
   
1Jefe 18,000.00
6Relatores 13,000.00
4Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
2Kardixtas 7,800.00
2Mensajeros 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
3.5.1 Grupo de Grabación 
   
1Jefe 17,500.00
1Ayudante de Grabación 13,000.00
6Transcriptores 13,000.00
4Mecanotaquígrafas 11,700.00
2Compaginadores 9,100.00
3Auxiliares de Grabación 7,800.00
1Oficial de Archivo 7,800.00
2Mensajeros 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
3.5.2 Grupo de Mecanografía 
   
1Jefe 16,000.00
8Secretarias Mecanotaquígrafas 11,700.00
13Mecanógrafas 10,400.00
4Compaginadores 9,100.00
3Mensajeros 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
3.5.3 Grupo de Anales 
   
1Jefe 16,000.00
2Mecanógrafas 11,700.00
6Empacadores - Repartidores 7,800.00
6Empacadores Auxiliares 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
4. DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA 
   
4.1 Despacho del Director 
   
1Director 30,000.00
1Asistente Administrativo 18,000.00
1Oficial Mayor 13,000.00
2Secretarias Ejecutivas 13,000.00
1Secretaria Recepcionista 13,000.00
1Transcriptor 13,000.00
3Mecanógrafas 10,400.00
1Chofer 9,100.00
2Mensajeros 7,800.00
1Portero 7,800.00
1Radicador 7,800.00
1Ujier 7,800.00
1Archivero 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
4.2 Oficina Jurídica 
   
1Jefe de oficina 25,000.00
1Asistente Administrativo 18,000.00
1Secretaria Ejecutiva 13,000.00
2Mecanógrafas 10,400.00
1Mensajero 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
4.3 División Financiera 
   
1Jefe de División 25,000.00
1Asistente Administrativo 18,000.00
1Secretaria Ejecutiva 13,000.00
1Mecanógrafa 10,400.00
1Mensajero - Chofer 9,100.00
1Mensajero - Chofer 7,800.00
1Ujier 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
4.3.1 Sección de Presupuesto 
   
1Jefe de Sección 18,000.00
1Analista de Presupuesto 16,000.00
2Auxiliares Administrativos 13,000.00
1Mecanotaquígrafa 11,700.00
1Mecanógrafa 10,400.00
1Mensajero 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
4.3.2 Sección de Contabilidad 
   
1Jefe 18,000.00
1Asistente Administrativo 16,000.00
2Auxiliares Administrativos 13,000.00
1Mecanotaquígrafa 11,700.00
1Mecanógrafa 10,400.00
1Mensajero 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
4.3.3 Sección de Pagaduría 
   
1Jefe de Sección 18,000.00
2Auxiliares Administrativos 13,000.00
1Mecanotaquígrafa 11,700.00
1Mecanógrafa 10,400.00
2Mensajeros 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
4.4 División de Servicios 
   
1Jefe 25,000.00
1Asistente Administrativo 18,000.00
1Secretaria Ejecutiva 13,000.00
1Mecanógrafa 10,400.00
1Chofer 9,100.00
1Mensajero 7,800.00
1Ujier 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
4.4.1 Sección Personal 
   
1Jefe 18,000.00
1Trabajador Social 16,000.00
1Analista de personal 16,000.00
3Auxiliares Administrativos 13,000.00
2Mecanotaquígrafas 11,700.00
1Mensajero 7,800.00
1Auxiliar de Servicios Generales 5,000.00
   
4.4.2 Sección de Registro y Control 
   
1Jefe 18,000.00
1Analista de Personal 16,000.00
1Auxiliar Administrativo 13,000.00
1Mecanotaquígrafa 11,700.00
1Mecanógrafa 10,400.00
1Mensajero 7,800.00
2Oficial Archivo 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
4.4.3 Sección de Suministros 
   
1Jefe 18,000.00
1Auxiliar Administrativo  
1(tramitador de cuentas) 16,000.00
1Almacenista 16,000.00
1Cotizador 13,000.00
1Mecanotaquígrafa 11,700.00
1Mecanógrafa 10,400.00
1Oficial de Archivo -Kardixta 7,800.00
1Mensajero 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
4.4.4 Sección de Actividades Varias 
   
1Jefe 18,000.00
1Mecanógrafa 10,400.00
1Mensajero 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
4.4.4.1 Grupo de Correspondencia 
   
1Jefe 16,000.00
2Mecanógrafas 10,400.00
3Carteros 7,800.00
1Radicador Auxiliar 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
4.4.4.2 Grupo de Archivo Administrativo 
   
1Jefe 16,000.00
1Oficial Mayor 13,000.00
1Secretaria Mecanotaquígrafa 11,700.00
1Revisor de Documentos 10,400.00
2Archiveros 7,800.00
1Mensajero 7,800.00
1Auxiliar de Servicios Generales 5,000.00
   
4.4.4.3 Grupo de Celaduría 
   
1Jefe  16,000.00
12Auxiliares de Vigilancia 11,700.00
10Celadores Porteros 7,800.00
   
4.4.4.4 Parqueadero 
   
2Jefes de parqueadero 9,100.00
9Celadores 7,800.00
   
4.4.4.5 Grupo de Aseo y Mantenimiento 
   
1Jefe 13,000.00
25Auxiliares de Aseo 5,000.00
   
4.4.4.6 Sede Social 
   
2Porteros 7,800.00
6Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
4.4.4.7 Grupo Médico y de Cruz Roja 
   
2Profesionales Universitarios de 
 medio tiempo 16,000.00
2Médicos auxiliares de medio  
 tiempo 13,000.00
2Auxiliares de Enfermería 10,400.00
1Auxiliar Administrativo 9,100.00
1Recepcionista 9,000.00
1Mensajero 7,800.00
1Auxiliar de Servicios Generales 5,000.00
   
5. DIRECCIÓN GENERAL DE ASESORÍA TÉCNICA
   
5.1 Despacho del Director 
   
1Director 30,000.00
1Asistente Administrativo 18,000.00
1Oficial Mayor 13,000.00
2Secretarias Ejecutivas 13,000.00
1Secretaria Recepcionista 13,000.00
1Transcriptor 13,000.00
3Mecanógrafas 10,400.00
1Chofer 9,100.00
2Mensajeros 7,800.00
1Portero 7,800.00
1Radicador 7,800.00
1Ujier 7,800.00
1Archivero 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
5.2 Centro de Asesoría Técnica 
   
5.2.1 Unidad de la Comisión del Plan 
   
2Asesores (profesionales especializados 
 en planeación integral nacional)  28,000.00
1Asesor (profesional especializado en 
 desarrollo del sector industrial).- 28,000.00
1Asesor (profesional especializado en 
 en desarrollo del sector agropecuario.                                                 28,000.00
2Asesores (profesionales especializados  
 en desarrollo de infraestructura como 
 como comunicaciones, energía, puertos, 
 urbanismo). 28,000.00
2Asesores (profesionales especializados 
 En sector salud y educación).                                                            28,000.00 
1Asesor (profesional especializado 
 en ecología o preservación  
 del medio ambiente) 28,000.00
1Asesor (profesional especializado  
 en minas y petróleos). 28,000.00
   
5.2.2 Unidad de Presupuesto 
   
1Asesor (abogado especializado 
 en hacienda pública) 28,000.00
1Asesor (economista financiero 28,000.00
1Asesor (economista) 28,000.00
   
5.2.3 Unidad de Legislación Varia 
   
1Asesor (abogado especializado 
 en derecho público 28,000.00
1Asesor (abogado especializado 
 en derecho internacional 28,000.00
1 Abogado (experto en adminis- 
 tración) 28,000.00
1Estadístico 22,000.00
   
5.2.4 Grupo Auxiliar 
para el Centro de Asesoría 
   
4Mecanotaquígrafas 11,700.00
2Mensajeros 7,800.00
2Auxiliares Servicios Generales 5,000.00
   
5.3 División de Referencia Legislativa 
   
1Jefe de División  25,000.00
1Profesional con título universitario 18,000.00
1Auxiliar Administrativo 13,000.00
1Mecanotaquígrafa 11,700.00
1Mecanógrafa 10,400.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
5.3.1 Sección de Información Jurídica 
y archivo Legislativo 
   
1Jefe de Sección 18,000.00
1Profesional con título universitario 18,000.00
1Auxiliar Administrativo 13,000.00
1Mecanógrafa 10,400.00
1Auxiliar de Servicios Generales 5,000.00
   
5.3.2 Sección de Biblioteca 
   
1Jefe Bibliotecólogo 18,000.00
6Bibliotecarios Auxiliares 10,400.00
1Mecanógrafa 10,400.00
1Kardixta Archivero  7,800.00
1Portero 7,800.00
1Mensajero 7,800.00
1Auxiliar Servicios Generales 5,000.00
   
5.3.2.1 Grupo de Publicaciones 
   
1Jefe de Grupo 16,000.00
1Mecanógrafa 10,400.00
2Operarios calificados 13,000.00
2Mensajeros 7,800.00

ARTÍCULO 2o. Los empleados del Congreso Nacional que el 30 de septiembre de 1978, tuvieran una asignación básica mensual inferior a la señalada en esta ley, devengarán la nueva asignación a partir del 1o. de octubre de 1978.

ARTÍCULO 3o. Los empleados del Congreso permanecerán en sus cargos durante el período constitucional de la Cámara en cualquier tiempo por justa causa o mala conducta comprobadas.

ARTÍCULO 4o. Cada Congresista en ejercicio, podrá disponer de dos asistentes, los cuales estarán a su servicio directo y serán de libre nombramiento y remoción del Director Administrativo de cada Cámara a solicitud escrita del respectivo Senador o Representante.

PARÁGRAFO 1o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992. El texto original es el siguiente:> Las categorías y las asignaciones básicas mensuales de los asistentes de los Congresistas serán:

AsistenteCategoríaAsignación básica mensual
"VII7.000.00
"VI8.000.00
"V9.000.00
"IV10.000.00
"III11.000.00
"II12.000.00
"I13.000.00

PARÁGRAFO 2o. Las asignaciones de los asistentes de los Congresistas no podrán superar, en conjunto o sumadas, las señaladas para las categorías I y VII

ARTÍCULO 5o. La Caja Nacional de Previsión Social o la entidad que haga sus veces, prestará, reconocerá y pagará a los empleados de ambas Cámaras, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias, los siguientes servicios y prestaciones sociales:

1.- Asistencia médica, obstétrica, farmacéutica, quirúrgica y hospitalaria.

2.- Servicio odontológico.

3.- Auxilio de enfermedad no profesional.

4.- Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

5.- Auxilio de cesantía.

6.- Auxilio de maternidad.

7.- Pensión vitalicia de jubilación.

8.- Pensión de invalidez

9.- Pensión de retiro por vejez

10.- Seguro por muerte.

ARTÍCULO 6o. Los empleados del Congreso Nacional, tienen derecho únicamente al reconocimiento y pago de primas de navidad, antigüedad, técnica y a las bonificaciones de quinquenio y vacacional.

ARTÍCULO 7o. <Ver notas del Editor> La prima de navidad será el equivalente a un mes de salario, tendrá como base el último devengado; y será pagada en la primera quincena del mes de diciembre. Cuando un empleado no haya laborado durante el año completo, tendrá derecho al reconocimiento de la prima a razón de una doceava parte por cada mes completo de servicios.

ARTÍCULO 8o. <Ver notas del Editor> Los empleados que permanezcan al servicio del Congreso Nacional durante un lapso no inferior a dos años completos y continuos tienen derecho a una prima de antigüedad que se reconocerá y pagará mensualmente, conforme a las siguientes reglas:

a). Por los dos primeros años completos de servicios contados a partir de la fecha de su posesión, se liquidará un 10% sobre su asignación básica mensual.

b). Anualmente se reajustará esta prima en el mismo porcentaje, con base en la última asignación devengada, entendiéndose que ésta se forma con la asignación básica mensual más los porcentajes anteriormente liquidados por concepto de esta prestación.

c). El incremento por concepto de prima de antigüedad no podrá en ningún caso sobrepasar el cincuenta por ciento (50%) de la asignación básica mensual del respectivo cargo.

PARÁGRAFO 1o. La prima de antigüedad no se pierde por cambiar de cargo dentro del Congreso.

PARÁGRAFO 2o. Tienen derecho a la prima de antigüedad quienes estén actualmente al servicio del Congreso Nacional y la hubieren perdido por cambio de cargo o de Cámara, a partir de la vigencia de la Ley 25 de 1973.

ARTÍCULO 9o. <Ver notas del Editor> Las Comisiones de la Mesa del Senado y de la Cámara de Representantes podrán reconocer prima técnica hasta por un valor equivalente al cuarenta por ciento (40%) de la asignación básica mensual a los funcionarios elegidos por las plenarias de ambas corporaciones; y los Directores Administrativos, a los Secretarios de las Comisiones Constitucionales, y Legales Permanentes y a aquellos empleados cuyas funciones sean de carácter técnico definido por la ley.

La asignación de prima técnica se hará por resolución motivada e individual, previa valoración de las calidades profesionales y personales que se relacionen directamente con las funciones inherentes al cargo, mediante una ponderación de factores correspondientes a los títulos, experiencia y calidad. Asignada la prima técnica, cesará en su disfrute por cambio de cargo; sin embargo, si el nuevo empleo fuere susceptible de su asignación, podrá decretarse.

El reconocimiento de prima técnica se hará con base en la siguiente proporción: estudios y títulos hasta un veinte por ciento (20%) y experiencia hasta el veinte por ciento (20%) complementario.

ARTÍCULO 10. <Ver notas del Editor> Se reconocerá una bonificación vacacional equivalente a quince (15) días de la asignación básica mensual por cada año continuo y completo de servicio, la cual se pagará al momento de salir a disfrutar de las vacaciones.

ARTÍCULO 11. <Ver notas del Editor> Se reconocerá y pagará una bonificación por cada cinco (5) años de servicios continuos prestados. El valor de esta bonificación será el equivalente a la respectiva asignación básica mensual al momento de cumplirlos, por cada quinquenio contado a partir de la fecha de la posesión.

PARÁGRAFO. Esta bonificación no se perderá por cambiar de cargo dentro del Congreso.

ARTÍCULO 12. El Director Administrativo de cada Cámara señalará viáticos a los empleados que en cumplimiento de sus funciones deban trasladarse fuera de Bogotá. Para ello se requerirá autorización previa de la Comisión de la Mesa de la respectiva Corporación, la cual se otorgará mediante resolución debidamente motivada.

ARTÍCULO 13. En ningún caso la remuneración que por todo concepto perciban los empleados al servicio del Congreso Nacional podrá exceder del setenta y cinco por ciento (75%) de lo que por dietas y gastos de representación corresponde a los Congresistas.

ARTÍCULO 14. La provisión de los empleos del Congreso corresponde a los Directores Administrativos de candidatos que postularán las Mesas Directivas de la respectiva Cámara, y las Comisiones Permanentes o Legales, teniendo en cuenta las necesidades del servicio, la proporcionalidad de los partidos políticos representados en la corporación y dando prelación al personal que actualmente labora, cuando cumplan los requisitos exigidos para el cargo.

Se exceptúan de lo previsto en este artículo los empleados cuya designación se haga por elección de las Cámaras y los Secretarios de las Comisiones Constitucionales.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Mientras los Directores Administrativos no hagan los nombramientos en propiedad continuarán en sus cargos los empleados que actualmente prestan sus servicios a las Cámaras con las asignaciones señaladas en esta Ley.

Asimismo, mientras no se haga la designación de los Directores Administrativos, las Mesas Directivas ejercerán provisionalmente las funciones de administración de personal, excepto la de nombrar nuevos empleados.

ARTÍCULO 15. El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales que se requieren para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 16. Esta Ley rige a partir de su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Leyes 54 de 1968, 25 de 1973 y 69 de 1973.

Dada en Bogotá, D.E., a ... de ... de mil novecientos setenta y ocho (1978)

El Presidente del Honorable Senado de la República.
GUILLERMO PLAZAS ALCID

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
JORGE MARIO EASTMAN

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO

REPÚBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL

Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1978
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA

El Ministro de Gobierno,
GERMÁN ZEA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.