LEY 25 DE 1973
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 34.001, 17 de enero de 1974

<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 16 de la Ley 52 de 1978>

Por la cual se nivelan las asignaciones de los empleados del Congreso y se dictan otras disposiciones de carácter laboral"

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ley derogada por el artículo 16 de la Ley 52 de 1978> A partir del primero (1o.) de julio de 1973 los sueldos mensuales de los empleados del Congreso quedarán así:

a). Secretarios Generales y Habilitados Pagadores, cada uno $ 12.000.00.

b). Subsecretarios y Secretarios Auxiliares, cada uno $ 10.000.00

c). Secretarios de Comisiones Constitucionales y Legales, Jefe de Historia de las Leyes, Jefes de la Sección de Leyes, Jefes de Personal, Prensa, Protocolo, Proveedores, Contadores de las Pagadurías y Directores de Mecanografía, $ 8.000.

d). Relatores, Sustanciadotes de Historia de las Leyes, Oficiales Mayores de las Cámaras y de las Comisiones Constitucionales, las Transcriptoras de versiones magnetofónicas de las cámaras y de las Comisiones Constitucionales, jefes de Grabación, Orden Público, Publicaciones, Anales y Archivo $ 5.000.00.

e). Los demás empleados al servicio del Congreso no contemplados en los ordinales anteriores, quedarán aumentados sus sueldos, así:

Aquellos cuyo sueldo exceda de dos mil pesos ($ 2.000.00), en un 50% y los que tengan asignación de dos mil pesos ($ 2.000.00) o menor de esta suma, en un 60%, sin que exceda de la suma contemplada en el numeral inmediatamente anterior.

ARTÍCULO 2o. <Ley derogada por el artículo 16 de la Ley 52 de 1978> Los empleados del Congreso tendrán derecho a las primas legales de Navidad, técnica y antigüedad.

Deróganse las disposiciones que le sean contrarias al presente artículo.

ARTÍCULO 3o. <Ley derogada por el artículo 16 de la Ley 52 de 1978> El reconocimiento de las horas extras se hará con base a las normas pertinentes reconocidas por el Código Sustantivo del Trabajo y mediante resolución motivada, expedidas por las Mesas Directivas de las Cámaras y de las Comisiones Constitucionales y Legales.

ARTÍCULO 4o. <Ley derogada por el artículo 16 de la Ley 52 de 1978> Ningún funcionario o empleado del Congreso podrá percibir una remuneración o prima mayor a las determinadas en la presente Ley. Asimismo, la suma total de sus sueldos y de las primas y horas extras aquí establecidas y autorizadas, con excepción de la prima de Navidad, en ningún caso podrá exceder mensualmente de las dietas y gastos de representación de un miembro del Congreso.

ARTÍCULO 5o. <Ley derogada por el artículo 16 de la Ley 52 de 1978> Las asignaciones estipuladas en la presente Ley únicamente podrán ser modificadas por una norma de igual categoría.

ARTÍCULO 6o. <Ley derogada por el artículo 16 de la Ley 52 de 1978> Aprópiense en el presupuesto del Congreso las partidas necesarias para la estricta ejecución de esta Ley.

ARTÍCULO 7o. <Ley derogada por el artículo 16 de la Ley 52 de 1978> El Gobierno Nacional queda facultado para abrir los créditos adicionales y hacer los traslados presupuestales que se requieran para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTÍCULO 8o. <Ley derogada por el artículo 16 de la Ley 52 de 1978> Quedan derogadas todas las disposiciones que le sean contrarias a esta Ley.

ARTÍCULO 9o. <Ley derogada por el artículo 16 de la Ley 52 de 1978> Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a 14 de noviembre de 1973.

El Presidente del Senado,
HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la Cámara de Representantes,
DAVID ALJURE RAMÍREZ

El Secretario del senado,
AMAURY GUERRERO

El Secretario de la Cámara de Representantes
NÉSTOR EDUARDO NIÑO CRUZ

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Bogotá, D.E., 21 de diciembre de 1973
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno,
ROBERTO ARENAS BONILLA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ECHAVARRÍA VÉLEZ

El Ministro de Trabajo y seguridad Social,
JOSÉ ANTONIO MURGAS


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
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