LEY 8 DE 1975
(enero 10)
Diario Oficial No. 34.245 de 29 de enero de 1975

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se dictan algunas normas sobre régimen laboral para la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público y se determinan asignaciones y prestaciones sociales y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. A partir de la sanción de la presente Ley reajústanse las asignaciones básicas mensuales de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público conforme a los artículos siguientes:

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 5o. <Ver Notas del Editor> Quien ejerza cualquiera de los cargos de que trata el Artículo inmediatamente anterior sin reunir los requisitos legales para ocuparlo en propiedad, devengará el setenta y cinco por ciento (75%) de la asignación allí contemplada.

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 7o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 9o. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 10. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 11. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 12. <Artículo derogado tácitamente por los Artículos 4o., 5o., 6o. y 7o. de la Ley 4 de 1992>

ARTÍCULO 13. Queda prohibido establecer diferencias de sueldos por radicación o ubicación de los Despachos Judiciales.

ARTÍCULO 14o. Esta Ley rige desde su sanción y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a diciembre de 1974.

El Presidente del honorable Senado de la República,
JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS VILLAR BORDA

El Secretario General del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D.E., 10 de enero de 1975.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Ministro de Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.


 
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