DECRETO 283 DE 1973
(febrero 26)
Diario Oficial No. 33.810 de 20 de marzo de 1973

Por el cual se reajustan las asignaciones de los funcionarios y empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional, de la Justicia Penal Militar y del Ministerio Público y de los empleados subalternos de las Direcciones de Instrucción Criminal y se dictan otras disposiciones.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

En ejercicio de las facultades extraordinarias que le otorga la Ley 15 de 1972.

DECRETA:

CAPITULO I.

ARTÍCULO 1o. Establecense las siguientes asignaciones mensuales básicas para los funcionarios de la Rama Jurisdiccional y del Ministerio Público:

1o. Magistrados de Tribunales Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas, Administrativos, Directores Seccionales de Inscripción Criminal y Fiscales de Tribunales, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo.



$ 12.000.00
2o. Jueces Superiores de Distrito Judicial, de Aduanas y sus respectivos Fiscales, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo.
En Cabecera de Distrito Judicial
En las demás sedes



$ 9.000.00
8.500.00
  
3o. Jueces de Circuito de Menores, Laborales y Fiscales que ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo.
En cabecera de Distrito Judicial
En las demás sedes


$ 8.500.00
7.850.00

4o. Jueces Municipales, Territoriales y de Distrito Penal, Aduanero, cuando ejerzan el cargo en propiedad, en interinidad o por encargo
En Cabecera de Distrito Judicial
En Cabecera de Circuito
En las demás sedes




$ 7.100.00
6.450.00
5.750.00
5o. Jueces de Instrucción Criminal y de Instrucción Penal Aduanera, cuando ejerzan el cargo propiedad en interinidad o por encargo

$ 8.500.00

CAPÍTULO II.
EMPLEADOS RAMA JURISDICCIONAL, MINISTERIO PÚBLICO Y
DIRECCIONES DE INSTRUCCIÓN CRIMINAL.

ARTÍCULO 2o. La tabla de asignaciones mensuales básicas para el personal de empleados de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Direcciones de Instrucción Criminal será la siguiente:

1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13
14
15
16
17
18
19
20
1.210
1280
1.480
1.680
1.850
2.000
2.180
2.280
2.420
2.710
2.850
3.000
3.280
3.420
3.580
3.700
3.850
4.140
4.120
4.850
ARTÍCULO 3o. El Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal devengará una asignación mensual de $ 12.000.00.-

PARÁGRAFO. Para desempeñar las funciones de Visitador de la Dirección Nacional de Instrucción Criminal deberán reunirse las calidades exigidas por el artículo 9o del Decreto-ley 2267 de 1969, para los Directores Seccionales de Instrucción Criminal.

ARTÍCULO 4o. Los Relatores Judiciales y Abogados Asistentes de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, deberán ser Abogados Titulados y devengarán una asignación mensual de $ 10.500.oo.

ARTÍCULO 5o. Los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, y los Secretarios de las Fiscalías de esta última Corporación, devengarán una asignación mensual e $ 10.500.00, siempre que sean Abogados Titulados. Cuando no reunieren dicha calidad, devengarán una asignación mensual e $ 8.500.00 los Secretarios de Sala de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado y $ 6.500.00 los Secretarios de las Fiscalías de esta última Corporación.

ARTÍCULO 6o. El Contador Liquidador de Impuestos de la Sala de lo Contencioso del Consejo de Estado, devengará una asignación mensual de $ 5.400.00.

ARTÍCULO 7o. Los cargos de Celadores y Aseadores tendrán la remuneración correspondiente al Grado Uno (1) de la Tabla de asignaciones básicas establecidas por el presente Decreto.

CAPÍTULO III.
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8o. Establécense las siguientes asignaciones mensuales básicas para los funcionarios y empleados de la Procuraduría General de la Nación:

Cargo

Abogado Auxiliar II
Abogado Auxiliar I
Abogado Coordinador de Policía Judicial
Abogado Visitador II
Abogado Visitador I
Asistente Jurídico
Almacenista
Auxiliar de Oficina II
Auxiliar de Oficina I
Auxiliar de Mantenimiento
Ayudante de Almacén
Aseador II
Aseador I
Coordinador
Contador Visitador
Chofer
Estadístico
Estadígrafo
Jefe de Sección II
Jefe de Oficina Seccional
Jefe de Personal
Jefe de Sección I
Mecanotaquígrafo
Mecanógrafo
Mensajero II
Mensajero I
Procurador Auxiliar
Procurador Delegado
Procurador Agrario
Procurador de Distrito
Revisor de Documentos II
Revisor de Documentos I
Secretario General
Secretario del Procurador
Secretario de Procuraduría Delegada
Secretario de División
Secretario de Procuraduría de Distrito
Secretario Auxiliar
Secretario de Oficina Seccional
Sustanciador II
Sustanciador I
Técnico en Auditoría
Técnico en Criminalística
Técnico Investigador Asesor
Visitador de Policía Judicial

Asignación

10.200.00
9.360.00
8.920.00
8.920.00
7.840.00
7.200.00
4.890.00
3.020.00
2.760.00
2.020.00
1.890.00
1.200.00
750.00
9.360.00
8.920.00
2.020.00
10.200.00
4.320.00
12.000.00
9.360.00
9.360.00
4.890.00
3.600.00
2.760.00
1.890.00
1.660.00
13.200.00
13.200.00
12.000.00
12.000.00
3.310.00
2.760.00
12.000.00
8.930.00
4.900.00
4.320.00
4.320.00
3.890.00
3.750.00
4.320.00
3.460.00
8.930.00
8.930.00
8.930.00
7.200.00

CAPITULO IV.
JUSTICIA PENAL MILITAR Y SU MINISTERIO PÚBLICO.

ARTÍCULO 9o. Establécese las siguientes asignaciones mensuales básicas para los funcionarios y empleados de la Justicia Penal Militar y su Ministerio Público:

1o Tribunal Superior Militar

Cargo

Magistrado
Fiscal
Secretario de Tribunal
Oficinista - Oficial Mayor
Asistente Judicial
Auxiliar de Oficina
Conductor
Asignación

$ 12.000.00
12.000.00
4.850.00
3.850.00
3.560.00
1.850.00
1.680.00

2o Auditorías de Guerra y Juzgados de
Instrucción Penal Militar
Auditor Superior de Guerra
Auditor Principal de Guerra
Auditor Auxiliar de Guerra
Juez de Instrucción Penal Militar.
Secretario de Auditoría Superior de Guerra
Secretario de Auditoría Principal de Guerra
Secretario de Auditoría Auxiliar de Guerra
Secretario de Juzgados de Instrucción Penal Militar.
9.360.00
9.000.00
8.500.00
8.500.00
4.140.00
4.140.00
3.850.00
3.850.00

3o Procuradurías Delegadas

A. Para las Fuerzas Militares.
Procurador Delegado
Abogado Auxiliar, II
Abogado Visitador II
Secretario de Procuraduría Delegada
Secretario Auxiliar
Mecanógrafo x
Auxiliar de Oficina I
Chofer
13.200.00
10.200.00
8.920.00
4.900.00
3.890.00
2.760.00
2.760.00
2.020.00

B. Para la Policía Nacional.
Procurador Delegado
Abogado Auxiliar II
Abogado Visitador II
Secretario de Procuraduría Delegada
Mecanotaquígrafo
Mecanógrafo
13.200.00
10.200.00
10.200.00
4.900.00
3.600.00
2.760.00

CAPITULO V.
CREACIONES.

ARTÍCULO 10. A partir del 1o de marzo de 1973. Créase en el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, la Secretaria de la Sala Laboral con:



1. Secretario
1. Oficial Mayor
1. Mensajero
Grado

20
17
1

CAPITULO VI.
DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 11. Cuando se nombre en interinidad o por encargo a persona que no reúna los requisitos constitucionales y legales exigidos, el funcionario así designado, solo devengará el 75% de la remuneración básica establecida para el respectivo cargo.

ARTÍCULO 12. Las primas ascencional y de capacitación que hubieren sido discernidas con anterioridad a la vigencia fiscal del presente Decreto, se disfrutará a partir del 1o de enero de 1973, teniendo en cuenta las asignaciones básicas mensuales establecidas en este Decreto.

Las primas anteriormente citadas que hubieren sido discernidas entre el primero (1o)  de enero de 1973 y la expedición de este Decreto, se disfrutarán a partir de las fechas de su reconocimiento individual, con las asignaciones mensuales básicas establecidas por el presente Decreto.

PARÁGRAFO. Las Oficinas Pagadoras liquidarán y cancelarán los reajustes pertinentes sin necesidad de resoluciones adicionales.

ARTÍCULO 13. <Ver Notas del Editor><Aparte subrayado declarado EXEQUIBLE> El aumento de las asignaciones contempladas en el presente Decreto, no contraría lo establecido por el inciso final del artículo 4o del Decreto-ley 903 de 1969, y por ende el cómputo de tiempo para el reconocimiento de la Prima de Antigüedad de los funcionarios y empleados en servicio no se interrumpe, y a partir del 1o de enero de 1973 dicha prima se liquidará tomando en cuenta las asignaciones básicas mensuales determinadas por este Decreto.

ARTICULO 14. Para disfrutar de las asignaciones de que trata el presente Decreto, no se requiere de nueva posesión por parte de los funcionarios y empleados que se encuentren en ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULO 15. Para todos los efectos legales y fiscales, se considerarán como parte del sueldo los reajustes de las asignaciones básicas mensuales establecidas por el presente Decreto.

ARTÍCULO 16. Los empleados subalternos de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, de la Justicia Penal Militar y de las Direcciones de Instrucción Criminal que en la actualidad disfrutan de los subsidios familiar y de transporte y cuyas asignaciones básicas se reajustan por el presente Decreto, continuarán percibiéndolos mientras permanezcan en los cargos que actualmente desempeñan.

ARTÍCULO 17. El presente Decreto surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 1973.

ARTÍCULO 18. El Gobierno Nacional abrirá los créditos y efectuará los traslados presupuestales necesarios para el cumplimiento del presente Decreto.

ARTÍCULO 19. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de febrero de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Justicia,
MIGUEL ESCOBAR MÉNDEZ.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTÍNEZ,

El Ministro de Defensa Nacional,
General HERNANDO CURREA CUBIDES.


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