LEY 47 DE 1971
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 33.528 de 25 de febrero de 1972

<NOTAS DE VIGENCIA: El Fondo de Inmuebles Nacionales fue suprimido por el  Capítulo III  del Título IX del Decreto 2171 de 1992>

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Por la cual se crea el Fondo de Inmuebles Nacionales y se conceden facultades
extraordinarias al Presidente de la República.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor><Artículo adicionado por el artículo 1o. de la Ley 51 de 1982, el nuevo texto es el siguiente:>Créase el Fondo de Inmuebles Nacionales con personería Jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente para el cumplimiento de las siguientes funciones:

a. Administrar y conservar los inmuebles de propiedad de la Nación y los jardines y monumentos nacionales cuando no estén a cargo de otras dependencias.

b. Construir y adquirir los inmuebles que requieran la Presidencia de la República, el Congreso Nacional, los Ministerios, los Departamentos Administrativos y las Superintendencias para su normal funcionamiento.

c) <Inciso adicionado por el artículo 1o. de la Ley 51 de 1982, el nuevo texto es el siguiente:>  Construir y adquirir los inmuebles que requieran la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.

d) <Inciso adicionado por el artículo 1o. de la Ley 51 de 1982, el nuevo texto es el siguiente:> Contratar con otras entidades de derecho público la construcción o adquisición de los inmuebles que éstas requieran para sus servicios.

PARAGRAFO: Los inmuebles nacionales destinados a la defensa, los planteles educativos, las cárceles, los hospitales y aquellos cuya adquisición y administración correspondan al Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores, se exceptúan de las prescripciones contenidas en la presente Ley.

ARTICULO 2o. <El Fondo de Inmuebles Nacionales fue suprimido por el  Capítulo III  del Título IX del Decreto 2171 de 1992> Constituye el patrimonio del Fondo:

a. Las apropiaciones que figuren en el Presupuesto Nacional destinadas a los fines de que trata el artículo anterior.

b. El producto de sus negociaciones u operaciones financieras.

c. El producto de la venta de los inmuebles a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley.

d. Los demás que se aporten al Fondo por entidades públicas y privadas o que se adquieran a cualquier título.

ARTICULO 3o. <El Fondo de Inmuebles Nacionales fue suprimido por el  Capítulo III  del Título IX del Decreto 2171 de 1992> Los inmuebles que el Fondo adquiera o construya ingresarán al patrimonio de la Nación.

ARTICULO 4o. <El Fondo de Inmuebles Nacionales fue suprimido por el  Capítulo III  del Título IX del Decreto 2171 de 1992><Artículo modificado por el artículo 1o. de la Ley 124 de 1985>  Autorízase al Gobierno para enajenar los inmuebles de propiedad de la Nación que no sean necesarios o adecuados para el servicio público, y para incorporar su producto al Fondo de Inmuebles Nacionales

ARTICULO 5o. <El Fondo de Inmuebles Nacionales fue suprimido por el  Capítulo III  del Título IX del Decreto 2171 de 1992> El Ministerio de obras Públicas, a través de sus dependencias tendrá la administración del Fondo de Inmuebles Nacionales. El Ministerio de Obras Públicas será el representante legal y el Tesorero del Fondo será el Tesoro General de la República.

El Gobierno Nacional expedirá los estatutos del Fondo de Inmuebles Nacionales observando los principios de esta Ley y las disposiciones sobre establecimientos públicos que le sean aplicables.

El Fondo asumirá la administración de los contratos vigentes del Gobierno relativos a Inmuebles Nacionales.

ARTICULO 6o. <El Fondo de Inmuebles Nacionales fue suprimido por el  Capítulo III  del Título IX del Decreto 2171 de 1992> El Fondo de Inmuebles Nacionales podrá contratar directamente empréstitos internos y externos para el desarrollo de sus programas, los cuales gozarán de la garantía del Estado.

ARTICULO 7o. <El Fondo de Inmuebles Nacionales fue suprimido por el  Capítulo III  del Título IX del Decreto 2171 de 1992> Los contratos que celebre el Ministro de Obras Públicas en su calidad de representante legal del Fondo, sólo requieren para su validez: certificado de Paz y Salvo por concepto de impuestos sobre la renta y complementarios del contratista y de su representante legal si fuere el caso, constancia de la Auditoría Fiscal sobre disponibilidad presupuestal, aceptación por parte de la misma de garantía que debe constituir el contratista; concepto de la Oficina Jurídica del Ministerio y publicación en el Diario Oficial. Causarán además, los impuestos de timbre y papel sellado correspondientes.

ARTICULO 8o. <El Fondo de Inmuebles Nacionales fue suprimido por el  Capítulo III  del Título IX del Decreto 2171 de 1992> La vigilancia fiscal del Fondo de Inmuebles Nacionales se ejercerá por la Contraloría General de la República a través de la Auditoría del Ministerio de Obras Públicas. La Contraloría dictará un reglamento fiscal del Fondo de acuerdo con la naturaleza de las operaciones del mismo y con el propósito de darle la debida agilidad administrativa.

ARTICULO 9o. <El Fondo de Inmuebles Nacionales fue suprimido por el  Capítulo III  del Título IX del Decreto 2171 de 1992> Concédense al Presidente de la República facultades extraordinarias, por el término de seis (6) meses contados a partir de la sanción de la presente Ley, para crear y organizar la Dirección General de inmuebles Nacionales del Ministerio de Obras Públicas y para hacer los recaudos y abrir los créditos presupuestales que sean necesarios.

ARTICULO 10. Esta Ley rige desde su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

Dada en Bogotá D.E., a los 15 días de diciembre de 1971.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.