LEY 51 DE 1982
(diciembre 22)
Diario Oficial No. 36.159 de 28 de diciembre de 1982

Por la cual se modifica la Ley 47 de 1971

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas de Vigencia> Adicionase el artículo primero de la Ley 47 de 1971 con los siguientes literales:

c) Construir y adquirir los inmuebles que requieran la Contraloría General de la República, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Procuraduría General de la Nación.

d) Contratar con otras entidades de derecho público la construcción o adquisición de los inmuebles que éstas requieran para sus servicios.

ARTÍCULO 2o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y dos (1982).

El Presidente del honorable Senado de la República,
BERNARDO GUERRA SERNA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
EMILIO LEBOLO CASTELLANOS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 22 de diciembre de 1982.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.