LEY 124 DE 1985
(diciembre 26)
Diario Oficial No. 37.292 de 29 de diciembre de 1992

<NOTAS DE VIGENCIA: El Fondo de Inmuebles Nacionales fue suprimido por el  Capítulo III  del Título IX del Decreto 2171 de 1992>

Por medio de la cual se introducen unas modificaciones en la estructura del Fondo de Inmuebles Nacionales y se otorgan algunas autorizaciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Modifícase el artículo cuarto de la Ley 47 de 1971, el cual quedar así:

"Artículo 4o. Autorízase al Gobierno para enajenar los inmuebles de propiedad de la Nación que no sean necesarios o adecuados para el servicio público, y para incorporar su producto al Fondo de Inmuebles Nacionales".

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Autorízase al Fondo de Inmuebles Nacionales para contratar directamente la administración y/o mantenimiento de los inmuebles nacionales de propiedad de la Nación Fondo de Inmuebles Nacionales con personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Fondo de Inmuebles Nacionales podrá acordar, como contraprestación a su cargo por la administración, conservación y / o mantenimiento a que se obliga la otra parte, pagos en especie o similares, con el fin de liberar estas cargas del Presupuesto Nacional.

ARTICULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Derogase el artículo 3o. de la Ley 132 de 1961.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los... de....

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL.

El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Julio Enrique Olaya Rincón.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., 26 de diciembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Obras Publicas y Transporte,
Rodolfo Segovia Salas.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.