LEY 09 DE 1990
(enero 10)
Diario Oficial No 39.137 de 10 de enero de 1990

<NOTA: La 64 de 1978 fue derogada por el artículo 29 de la Ley 435 de 1998>.

Por medio de la cual se modifica la Ley 64 de 1978

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> <Ver Notas del Editor> Se entiende por ejercicio de las profesiones de ingeniería, arquitectura y auxiliares, todo lo relacionado con el estudio, la planeación, asesora, dirección, superintendencia, interventoría y, en general con la ejecución o el desarrollo de cualquiera de las tareas, obras o actividades especificadas en los subgrupos 02 y 03 o en los grupos primarios 021, 022, 023, 024, 027 en los que, parcialmente, se clasifican los trabajadores comprendidos en los subgrupos indicados de la "Clasificación Nacional de Ocupaciones", adoptado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante Resolución 1186 de 1970, ordenamiento que corresponde a los subgrupos "Arquitectos, ingenieros y técnicos asimilados" elaborada por la Oficina Internacional del Trabajo.

El Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura podrá ampliar el alcance de las actividades a que se refiere dicha clasificación, teniendo en cuenta las características especiales del país. La presente reglamentación no se aplicar al ejercicio profesional de las especialidades de la Ingeniería, la Arquitectura y profesiones auxiliares ya reguladas por medio de las Leyes 20 de 1971, 14 de 1975 y 18 de 1976, así como en virtud de cualesquiera otras disposiciones legales, que al empezar a regir esta Ley, estuvieren vigentes.

PARAGRAFO. Adiciónase a la Clasificación Nacional de Ocupaciones establecida en el artículo 1o. de la Ley 64 de 1978, la de Técnico Hidráulico y Sanitario, como profesión auxiliar de la Arquitectura e Ingeniería.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a los.. días del mes de.. de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D.E., 10 de enero de 1990.

VIRGILIO BARCO

La Ministra de Desarrollo Económico,
MARÍA MERCEDES CUÉLLAR DE MARTÍNEZ.

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.

La Ministra de Obras Públicas y Transporte,
LUZ PRISCILA CEBALLOS ORDÓÑEZ.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.