LEY 41 DE 1989
(agosto 23)
Diario Oficial No. 38.949 de 23 de Agosto de 1989

<NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el Artículo 1o. de la Ley 59 de 1990.>

Por medio de la cual se cambia el nombre del Colegio Nacional "La Salle" de La Uvita (Boyacá).

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ley derogada por el Artículo 1o. de la Ley 59 de 1990.> A partir de la sanción de la presente Ley el Colegio Nacional "La Salle" se denominará Colegio Nacional "Parmenio Díaz Jaime", como homenaje al Reverendo Padre e ilustre Educador Parmenio Díaz Jaime, hijo de ese Municipio.

ARTÍCULO 2o. <Ley derogada por el Artículo 1o. de la Ley 59 de 1990.> El Gobierno Nacional exalta la brillante labor educativa realizada por el Reverendo Padre Parmenio Díaz Jaime, en favor de la juventud y clases marginadas del Departamento de Boyacá, especialmente en el Municipio de la Uvita y pone su vida como ejemplo para las futuras generaciones.

ARTÍCULO 3o. <Ley derogada por el Artículo 1o. de la Ley 59 de 1990.> El Ministerio Nacional construirá y colocará en las instalaciones del Colegio un busto del Padre Parmenio Díaz Jaime, como testimonio de gratitud perenne por los servicios prestados a la Educación de la Juventud de la Uvita (Boyacá).

ARTÍCULO 4o. <Ley derogada por el Artículo 1o. de la Ley 59 de 1990.> Autorízase al Gobierno Nacional para hacer los traslados presupuestales respectivos con el fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. <Ley derogada por el Artículo 1o. de la Ley 59 de 1990.> La presente Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de 1989.

El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., agosto 23 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.