LEY 59 DE 1990
(diciembre 28)
Diario Oficial No 39.615, de 31 de diciembre de 1990

<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia  expresa>.

Por la cual se deroga la ley 41 del 23 de agosto de 1989 y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Derógase la Ley 41 del 23 de agosto de 1989, que cambiaba el nombre del Colegio Nacional La Salle existente en el Municipio de la Uvita, Departamento de Boyacá.

ARTÍCULO 2o. El Congreso de Colombia exalta las grandes virtudes del Reverendo Padre Parmenio Díaz Jaime, su profunda dedicación al servicio de la comunidad de la Uvita en el Deparamento de Boyacá y su ejemplar tarea en la orientación y formación de las juventudes de esta ilustre población y del Departamento en general.

ARTÍCULO 3o. Como homenaje a su memoria el aula múltiple del Colegio Nacional La Salle de la Uvita, llevará el nombre de Parmenio Díaz Jaime.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, D.E., a los..días del mes de...de mil novecientos noventa (1990).

El Presidente del honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Bogotá, D.E., a 28 de diciembre de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional,
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.