LEY 110 DE 1985
(diciembre 13)
Diario Oficial No. 37.273 de 13 de diciembre de 1985
<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
Por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1985, y se dictan otras disposiciones
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adicionase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1985 en la cantidad de cuarenta mil ciento treinta y cinco millones ochocientos noventa y nueve mil pesos ($ 40.135.899.000) moneda corriente, con base en los certificados de disponibilidad números 53 de octubre de 1985 por valor de $ 6.200.000.000 del cual se utiliza la suma de $ 4.433.400.000; 61 de noviembre de 1985 por valor de $ 36.000.000.000 del cual se utiliza la suma de $ 35.702.499.000, los cuales se incorporan así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos disponibles del artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adicionase el presupuesto de rentas y recursos de capital en la cantidad de treinta y cinco mil ochocientos veintiséis millones quinientos treinta y nueve mil seiscientos ochenta y un pesos con 22/100 ($ 35.826.539.681.22) moneda corriente, con base en los certificados de disponibilidad números:
30 del 26 de junio de 1985 por valor de | 2.600.000.000 |
Del cual se incorpora la suma de | 82.411.228.17 |
39 del 6 de septiembre de 1985 por valor de | 339.085.000 |
43 del 30 de agosto de 1985 por valor de | 73.400.000 |
46 del 10 de octubre de 1985 por valor de | 1.771.820.991.80 |
47 del 1o de octubre de 1985 por valor de | 9.263.420.40 |
48 del 10 de octubre de 1985 por valor de | 744.267.007.20 |
50 del 9 de octubre de 1985 por valor de | 139.100.000 |
51 del 18 de octubre de 1985 por valor de | 92.000.000 |
52 del 28 de octubre de 1985 por valor de | 449.226.777 |
54 del 6 de noviembre de 1985 por valor de | 180.800.000 |
55 del 6 de noviembre de 1985 por valor de | 123.728.924 |
56 del 6 de noviembre de 1985 por valor de | 849.373.478.40 |
62 de noviembre de 1985 por valor de | 30.658.760.990 |
57 de noviembre de 1985 por valor de | 173.594.258 |
59 de noviembre de 1985 por valor de | 139.707.606.25 |
Se incorpora así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985, así:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985:
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 8o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes Contracréditos de la vigencia fiscal de 1985.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nuevo. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 10. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Los siguientes saldos no utilizados en la vigencia de 1985, serán computados en el Balance del Tesoro como pasivos corrientes:
Se omiten cuadros
Los saldos de reservas así computados, permanecerán abiertos durante el año de 1986 para cargar a esos saldos los giros que se hagan para el pago de las obligaciones correspondientes; si a su terminación quedaren saldos de reservas no girados, se cancelarán de oficio.
ARTÍCULO 11. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes contracréditos al Presupuesto de la vigencia fiscal de 1985. (Adicionado en el artículo 2o de la presente Ley):
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 12. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 12A. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nuevo. En desarrollo al artículo 8o del Decreto número 756 de 1984, por el cual se regula el manejo de los recursos provenientes del Presupuesto Nacional, los rendimientos obtenidos por la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar, EDURBE, originado en depósitos de ahorro corriente o en valores constantes a la vista o a término, u otro tipo de título emitido por entidades financieras oficiales, podrán invertirse para el funcionamiento de la empresa y en obras de reparaciones en entidades del orden municipal y departamental.
ARTÍCULO 13. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nuevo. Efectúanse los siguientes contracréditos al Presupuesto Nacional de la vigencia fiscal de 1985.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 14. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Nuevo. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 15. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Comútase en el Balance del Tesoro como un pasivo corriente hasta el 31 de diciembre de 1986, la siguiente partida:
Se omiten cuadros
La reserva así computada permanecerá abierta durante el año de 1985, cargando a sus saldos los giros que se hagan para el pago de las obligaciones correspondientes; si a su terminación quedaren saldos de reservas no girados, se cancelarán de oficio.
Parágrafo. Autorízase al Ministerio de Obras Públicas y Transporte para realizar la obra a que se refiere el artículo 6853, proyecto 37, por conducto del Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
ARTÍCULO 16. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Aclárase el artículo 7F de la Ley 91 del 13 de noviembre de 1985, e el sentido de que las partidas incluidas en el Capítulo del ICCE, que pueden pagarse a través de la Dirección Superior del Ministerio de Educación, son exclusivamente las incluidas en el rtículo 6514 con excepción de los proyectos del 1 al 22; artículo 6515 con excepción de los proyectos del 1 al 22 y el 143 del mismo artículo y al artículo 6516 con excepción de los proyectos 7 y 8, del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1985. La ejecución de estas partidas que correspondan a giros fuera de la ciudad de Bogotá, se efectuarán a través de relaciones de autorización.
ARTÍCULO 16A. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúase la siguiente modificación de leyenda del presupuesto de gastos del Sector Central para la vigencia fiscal de 1985.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 17. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse las siguientes modificaciones de leyendas al presupuesto para la vigencia fiscal de 1984.
ARTÍCULO 18. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse las siguientes modificaciones de leyenda al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1985.
Se omiten cuadros
ARTÍCULO 19. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El octavo (8o) del proyecto original.
ARTÍCULO 20. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Esta Ley rige a partir de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los….del mes de…. De mil novecientos ochenta y cinco (1985).
El Presidente del honorable Senado de la República
ALVARO VILLEGAS MORENO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL
El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN
República de Colombia
Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese
Bogotá, D. E., 13 de diciembre de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
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