LEY 91 DE 1985
(noviembre 13)
Diario Oficial No. 37.243 de 25 de noviembre de 1985

<NOTAS DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>

Por la cual se decretan unas operaciones en el presupuesto nacional para la vigencia fiscal de 1985

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Adicionase al Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital en la cantidad de cuarenta y siete mil seiscientos setenta y dos millones quinientos noventa y tres mil ciento cincuenta y dos pesos con 31/100 ($ 47.672.593.152.31) moneda corriente, que con base en los Certificados de Disponibilidad números:

 Por valor de
30 de junio 26 de 1985$ 2.600.000.000.00
Del cual se incorpora138.130.333.18
31 de junio 19 de 198530.042.734.490.13
33 de agosto 2 de 198512.343.542.00
36 de julio 4 de 1985300.000.000.00
37 de julio 4 de 1985415.051.607.00
Del cual se incorpora391.634.787.00
40 de agosto 16 de 198540.750.000.00
41 de agosto 15 de 1985103.000.000.00
42 de agosto 28 de 19851.644.000.000.00
45 de septiembre 10 de 198513.000.000.000.00
44 de septiembre 6 de 19852.000.000.000.00

Expedidos por el Contralor General de la República, se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos disponibles de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia>  Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia>  Efectúanse los siguientes contracréditos en el presupuesto de gastos – Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional – Sector Central para la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de gastos – Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional – Sector Central para la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7A. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos Sector Central – para la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7B. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos – Sector Central-, para la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7C. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de Gastos – Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional – Sector Central para la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7D. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior, ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos – Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional – Sector Central, para la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7E. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse las siguientes modificaciones de leyenda al presupuesto para la vigencia fiscal de 1985,

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7F. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional queda autorizado para pagar a través de la Dirección Superior del Ministerio de Educación, las partidas incluidas en el capítulo del ICCE.

ARTÍCULO 7G. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse las siguientes modificaciones de leyenda al Presupuesto de Gastos para el Plan y Programa de Fomento a empresas útiles y benéficas de Desarrollo Regional para la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7H. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las siguientes reservas del balance del Tesoro Nacional, correspondientes el Departamento de Antioquia, no utilizados en los artículos aquí mencionados, pasarán a la sanción de la presente Ley a la Tesorería Municipal de Medellín, con destino a la corporación Esteban Jaramillo, para el desarrollo de obras de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional y de la educación, en el Departamento de Antioquia.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7I.  <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las siguientes reservas del balance del Tesoro Nacional, correspondientes al Departamento de Bolívar, no utilizadas en los artículos aquí mencionados, pasarán a la sanción de la presente Ley a la Tesorería Municipal de Cartagena de Indias, con destino a la Asociación Cultural de Bolívar, para el desarrollo de obras de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional y de la educación en el Departamento de Bolívar.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7J. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las siguientes reservas del Balance del Tesoro Nacional, correspondientes al Departamento del Magdalena, no utilizadas en los artículos aquí mencionados, pasarán a la sanción de la presente ley a la Tesorería Municipal de Santa Marta, con destino a la Corporación para el Desarrollo del Magdalena – CORDECOMAG-, para el desarrollo de obras de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional y de la educación, en el Departamento del Magdalena.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7K. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las siguientes reservas del Balance del Tesoro Nacional, correspondientes al Departamento del Meta, no utilizadas en los artículos aquí mencionados, pasarán a la sanción de la presente Ley a la Tesorería Municipal de Villavicencio, con destino a la Asociación para el Progreso del Meta – APRODEM-, para el desarrollo de obras de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional y de la educación, en el Departamento del Meta.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7L. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúanse los siguientes Contracréditos en el presupuesto de funcionamiento – Congreso Nacional- para la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 7LL. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de funcionamiento – Congreso Nacional- para la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 8o.<Ver Resumen de Notas de Vigencia>  Efectúase la siguiente modificación de leyenda al presupuesto de gastos del –Sector Central- para la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 9o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Efectúase la siguiente modificación de leyenda del presupuesto de gastos – aportes para el plan y programa de fomento a empresas útiles y benéficas de desarrollo regional para la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 10. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Dada en Bogotá, a los….días del mes de…..de mil novecientos ochenta y cinco (1985).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ALVARO VILLEGAS MORENO

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
MIGUEL PINEDO VIDAL

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN

República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese
Bogotá, D. E. 13 de noviembre de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.