LEY 48 DE 1985
(mayo 31)
Diario Oficial No. 37.010 de 13 de Junio de 1985

Por la cual se decretan unas operaciones en el Presupuesto Nacional para la vigencia fiscal de 1985.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Adiciónase el Presupuesto de rentas y recursos de capital en la cantidad de $ ocho mil trescientos trece millones cuatrocientos cuarenta y dos mil novecientos setenta pesos ($ 8.313.442.970) moneda corriente, que con base en los certificados de disponibilidad número 1 de febrero de 1985 por valor de $ 34.000.000.000 del cual se utiliza el valor de $ 3.913.442.970 y el número 11 de marzo de 1985 por valor de 4.400.000.000 expedidos por el Contralor General de la República se incorporan así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2o. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2A. Efectúanse los siguientes Contracréditos en el Presupuesto de gastos Sector Central para la vigencia fiscal de 1984.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2B. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos, Sector Central, para la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2C. Efectúanse los siguientes contracréditos en el Presupuesto de gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 2D. Con base en los recursos de que trata el artículo anterior ábranse los siguientes créditos adicionales en el Presupuesto de gastos Aportes para el Plan y Programa de Fomento a Empresas Útiles y Benéficas de Desarrollo Regional, Sector Central para la vigencia fiscal de 1985.

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 3o. Reducir el Presupuesto de Gastos de Inversión para la vigencia fiscal de 1985 en la cantidad de siete mil quinientos millones de pesos ($ 7.500.000.000) moneda corriente, correspondientes a la totalidad de las apropiaciones que en el Presupuesto de Gastos se financian con el recurso del crédito interno denominado Fondo de Inversiones Públicas en los siguientes organismos, de conformidad con la distribución de capítulos, artículos y proyectos que contempla la Ley 49 de 1984, así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 4o. Efectúanse el siguiente contracrédito en el Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 198, con base en el Certificado de Disponibilidad número 001 de enero de 1985, refrendado por el contralor General de la República, por valor de $ 39.259.672.569.95, así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 5o. Con base en el recurso ordinario disponible del artículo anterior acredítase en los mismos organismo y en la misma asignación de apropiaciones por capítulos, artículos y proyectos de que trata el artículo 3o de la presente ley, la cantidad de siete mil quinientos millones de pesos ($ 7.500.000.000) moneda corriente, y ábranse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1985 por valor de treinta y un mil setecientos cincuenta y nueve millones seiscientos setenta y dos mil quinientos sesenta y nueve pesos con 95/100 ($ 31.759.672.569.95) moneda corriente, así:

Se omiten cuadros

ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción.

Comuníquese y publíquese.

Dada en Bogotá, D. E., a los … días del mes de … de mil novecientos ochenta y cinco (1985)

El Presidente del honorable Senado de la República,
JOSE NAME TERAN

El Secretario del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
DANIEL MAZUERA GOMEZ

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
JULIO ENRIQUE OLAYA RINCÓN

República de Colombia – Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá D. E., 31 de mayo de 1985.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.


 
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