LEY 27 DE 1982
(febrero 5)
Diario Oficial No. 35.499 de 17 de abril de 1982

Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo y se dictan otras disposiciones

 EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Modificado por el artículo 1o. del Decreto 3455 de 1983.> <Ver Notas del Editor> Créase la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo, CNP, como un establecimiento público especial del orden nacional, adscrito al Departamento Nacional de Planeación, dotado de patrimonio propio, personería jurídica y autonomía administrativa, para el cumplimiento de las funciones señaladas en la presente Ley.

ARTICULO 2o. <Modificado por el artículo 2o. del Decreto 3455 de 1983. El nuevo texto es el siguiente:> <Ver Notas del Editor> "La Corporación tendrá como objetivos principales promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, auspiciar y realizar programas de desarrollo e integración con la región fronteriza de la República del Ecuador; propender por el manejo u aprovechamiento de las cuencas hidrográficas del Litoral pacífico, y contribuir al fortalecimiento administrativo, operativo y técnico del Departamento y de los Municipios de su jurisdicción".

PARAGRAFO 1. La Corporación tiene jurisdicción en el territorio del Departamento de Nariño y tendrá como domicilio la ciudad de Pasto.

PARAGRAFO 2. la Corporación tendrá Direcciones Regionales con sedes en Ipiales y Tumaco, cuyas jurisdicciones serán:

a. Dirección Regional Ipiales. Municipios de Aldana, Carlosama, Contadero, Córdoba, Cumbal, Guachucal, Cualmatán, Iles, Ipiales, Potosí, Pupiales y Puerres.

b. Dirección Regional de Tumaco. Los Municipios de Barbacoas, Bocas de Satinga (Olaya Herrera), El Charco, Iscuandé (Santa Bárbara), Maguí, Mosquera, Ricaurte, Roberto Payán, Salahonda (Pizarro) y Tumaco.

ARTICULO 3o. <Modificado por el artículo 3o. del Decreto 3455 de 1983.El nuevo texto es el siguiente:> <Ver Notas del Editor>"La Corporación tendrá las siguientes funciones:

a. Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República del Ecuador, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes;

b. Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional e integración fronteriza;

c. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental;

d. Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes;

e. Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con propósitos de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente;

f. Activar el objetivo de la Corporación Autónoma Regional de Tumaco y Colonización del Río Mira;

g. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y protección del Medio Ambiente;

h. Asesorar al Departamento y a los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico, en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución;

i. Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental;

j. Promover o ejecutar obras de adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones;

k. Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes;

l. Ejercer el control sobre la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos;

m. Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas;

n. Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas;

o. Promover y ejecutar programas de reforestación;

p. Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes;

q. Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso;

r. Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables;

rr. Promover programas de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables en asocio con las entidades gubernamentales competentes;

s. Promover y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral pacífico y de sus recursos marítimos;

t. Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socio - económicos y a fomentar el desarrollo de la región;

u. Promover la generación de energía con sistemas no convencionales;

v. Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes;

w. Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;

x. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen."

ARTICULO 4o. <Ver Notas del Editor> La administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo.

ARTICULO 5o. <Modificado por el artículo 4o. del Decreto 3455 de 1983. El nuevo texto es el siguiente:>"La Junta Directiva de la Corporación estará integrada así:

a. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;

b. El Gobernador de Nariño o su delegado;

c. El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República y sus respectivos suplentes;

e. Dos representantes del sector privado y sus respectivos suplentes elegidos por las asociaciones gremiales de producción y comercio y las cívicas, debidamente constituidas en la jurisdicción de la Corporación, cuyo período será de dos años.

PARAGRAFO. La Junta será presidida por el Jefe del  Departamento Nacional de Planeación y en su ausencia por el Gobernador del Departamento".

ARTICULO 6o. Son funciones de la Junta Directiva:

a. Adoptar y reformar los estatutos de la Corporación y determinar su planta de personal, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional;

b. Dictar el reglamento interno y el manual de funciones de la Corporación y adoptar, de acuerdo con el Director Ejecutivo, la política administrativa de la misma;

c. Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deberán ser retribuidos por medio de tasas, y fijar su cuantía y forma de pago, todo de acuerdo con las disposiciones legales;

d. Establecer cuáles de las obras que emprenda la entidad serán financiadas mediante el sistema de valorización; liquidar el gravamen correspondiente y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales;

e. Autorizar los actos, contratos, operaciones y negocios de la entidad que por su naturaleza o cuantía requieran de esta formalidad, conforme a la ley o a los estatutos;

f. Aprobar el proyecto de presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones y someterlos al trámite posterior para su adopción por el Congreso;

g. Adoptar planes y proyectos para el desarrollo del área de jurisdicción de la entidad, de conformidad con las reglas que prescriba del Departamento Nacional de Planeación;

h. Determinar las funciones del Director Ejecutivo, fijar su radio de acción; asignarle facultades y atribuciones que permitan alcanzar los propósitos de la Corporación;

i. Autorizar al Director Ejecutivo para comprometer a la Corporación en obligaciones a corto, mediano y largo plazo y para pignorar sus bienes, cuando para el cumplimiento de sus fines ello fuere necesario;

j. Autorizar al Director Ejecutivo para transigir, someter a arbitramento o comprometer diferencias o litigios en que la entidad sea parte, conforme a la ley;

k. Inspeccionar la marcha de la entidad y orientar al Director Ejecutivo en el cumplimiento de sus funciones, y

l. Darse su propio reglamento.

ARTICULO 7o. El Director Ejecutivo de la Corporación es agente del Presidente de la República y de su libre nombramiento y remoción. Es el representante legal de la Corporación y su máxima autoridad ejecutiva.

ARTICULO 8o. <Modificado por el artículo 5o. del Decreto 3455 de 1983. El nuevo texto es el siguiente:> <Ver Notas del Editor> "Las fuentes principales de patrimonio y rentas de la Corporación son:

a. Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial previsto en el artículo 6 De este Decreto;

b. Las participaciones en las regalías, cánones o beneficios de que trata el artículo 7 De este Decreto;

c. Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el Presupuesto Nacional, en el presupuesto del Departamento de Nariño y en general en los presupuestos de los Municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad pública;

d. Los recursos especiales que establezcan leyes; ordenanzas o acuerdos;

e. Los auxilios o donaciones que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;

f. Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación o venta de servicios;

g. Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios;

h. El producto de las multas que imponga;

i. El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;

j. Los recursos provenientes del crédito interno o externo;

k. Los demás bienes muebles o inmuebles.

PARAGRAFO. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior del país, constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones o legado, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio".

ARTICULO 9o. La contribución de valorización de que trata la Ley 25/21 y el Decreto 1604 de 1966 es aplicable a todas las obras públicas que ejecute la Corporación, previa declaración en tal sentido por la Junta Directiva con sujeción a sus estatutos. Corresponderá a las autoridades de la Corporación y a las dependencias que determine la Junta Directiva, establecer, decretar, distribuir, ejecutar, recaudar y liquidar las obras de valorización.

ARTICULO 10. <Modificado por el artículo 6o. del Decreto 3455 de 1983. El nuevo texto es el sigiente:> <Ver Notas del Editor>"Establécese con destino a la Corporación Autónoma Regional de Nariño, un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de su jurisdicción, equivalente al tres por mil (3%oo) sobre el monto de los avalúos catastrales.

Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los Municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación causará el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto será mantenido en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la Corporación.

Los Tesoreros Municipales podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Así mismo, se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal si los contribuyentes se encuentran en mora de pago del impuesto especial destinado a la Corporación.

PARAGRAFO. La Corporación pagará hasta un dos por ciento (2%) del producido del impuesto especial a los Municipios ubicados en su jurisdicción, como reconocimiento de los gastos en que éstos incurran en el proceso de facturación, liquidación y percepción del impuesto. Los Municipios y la Corporación celebrarán convenios de rigor".

ARTICULO 11. <Modificado por el artículo 7o. del Decreto 3455 de 1983. El nuevo texto es el siguiente:> "Constituyen rentas de la Corporación las siguientes participaciones:

a. El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que correspondan a la Nación por concepto de explotaciones de hidrocarburos o cualquier otra clase de recursos naturales no renovables, en el área de jurisdicción de la Corporación;

b. El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que correspondan al Departamento de Nariño por concepto de explotación de hidrocarburos o cualquier otra clase de recursos naturales no renovables".

ARTICULO 12. El impuesto previsto en el artículo décimo y la participación de que trata el artículo 11 de la presente Ley, se harán exigibles 60 días después de promulgada la ley. Estos ingresos se comenzarán a causar a favor de la Corporación en la fecha anteriormente determinada, a pesar de que ella no hubiere entrado a funcionar administrativamente.

ARTICULO 13. Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición mediante expropiación e indemnización previa, de los bienes necesarios para el cumplimiento de las funciones de la Corporación.

ARTICULO 14. El control fiscal será ejercido por el Auditor Fiscal que designe el Contralor General de la República, de conformidad con las mismas normas a las cuales están sometidos los establecimientos públicos del orden nacional.

ARTICULO 15. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga la Ley 56 de 1968.

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.

Dada en Bogotá D.E., a los 5 días de febrero de 1982.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.