DECRETO 3455 DE 1983.
(diciembre 17)
Diario Oficial No. 36.441, del 11 de enero de 1983
MINISTERIO DE GOBIERNO
Por el cual se modifica la Ley 27 de 1982.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las que le confiere la Ley 10 de 1983,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Modifícase el nombre de la Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo e Integración de Nariño y Putumayo -CNP-, por el de Corporación Autónoma Regional para el Desarrollo de Nariño.
ARTICULO 2o. El artículo 2 de la Ley 27 de 1982 quedará así:
"La Corporación tendrá como objetivos principales promover y encauzar el desarrollo económico y social de la región comprendida bajo su jurisdicción, auspiciar y realizar programas de desarrollo e integración con la región fronteriza de la República del Ecuador; propender por el manejo u aprovechamiento de las cuencas hidrográficas del Litoral pacífico, y contribuir al fortalecimiento administrativo, operativo y técnico del Departamento y de los Municipios de su jurisdicción".
PARAGRAFO 1. La Corporación tiene jurisdicción en el territorio del Departamento de Nariño y tendrá como domicilio la ciudad de Pasto.
PARAGRAFO 2. la Corporación tendrá Direcciones Regionales con sedes en Ipiales y Tumaco, cuyas jurisdicciones serán:
a. Dirección Regional Ipiales. Municipios de Aldana, Carlosama, Contadero, Córdoba, Cumbal, Guachucal, Cualmatán, Iles, Ipiales, Potosí, Pupiales y Puerres.
b. Dirección Regional de Tumaco. Los Municipios de Barbacoas, Bocas de Satinga (Olaya Herrera), El Charco, Iscuandé (Santa Bárbara), Maguí, Mosquera, Ricaurte, Roberto Payán, Salahonda (Pizarro) y Tumaco.
ARTICULO 3o. El artículo 3 de la Ley 27 de 1982 quedará así:
"La Corporación tendrá las siguientes funciones:
a. Promover, elaborar y ejecutar, conjuntamente con las instituciones correspondientes de la República del Ecuador, programas y proyectos de desarrollo e integración de sus respectivas zonas fronterizas, para ser sometidos luego a la aprobación de las autoridades competentes;
b. Promover y participar en sociedades de economía mixta, nacionales, municipales o del sector privado para la ejecución de programas y proyectos de desarrollo regional e integración fronteriza;
c. Elaborar, adoptar y ejecutar el Plan Maestro de Desarrollo del área de jurisdicción en concordancia con las políticas y directrices de los Planes de Desarrollo Nacional y Departamental;
d. Formular los mecanismos de coordinación y de ejecución de los planes, programas y proyectos que las entidades gubernamentales de todo orden deban realizar en el territorio de su jurisdicción, ejercer el control y evaluación de los mismos y acordar las prioridades de inversión correspondientes;
e. Determinar los usos, destinos y reservas de tierra, aguas y bosques con propósitos de ordenar y regular el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente y de fomentar los desarrollos urbanos, agropecuarios, de colonización, de reforestación, pesqueros, industriales, recreacionales, turísticos y mineros y la explotación de los recursos en armonía con la preservación y utilización adecuada del medio ambiente;
f. Activar el objetivo de la Corporación Autónoma Regional de Tumaco y Colonización del Río Mira;
g. Reglamentar, administrar, conservar, manejar y fomentar los recursos naturales renovables y del medio ambiente y aplicar el Código de Recursos Naturales y protección del Medio Ambiente;
h. Asesorar al Departamento y a los Municipios en el territorio de su jurisdicción para su fortalecimiento administrativo, operativo y técnico, en la elaboración de sus planes de desarrollo y en las gestiones que deban adelantar ante otras entidades públicas y/o privadas para su ejecución;
i. Promover el mejoramiento de los sistemas de comunicación, transporte, electrificación, acueductos, alcantarillado y saneamiento ambiental;
j. Promover o ejecutar obras de adecuación de tierras, irrigación, drenaje y control de inundaciones;
k. Administrar con sujeción al Código de Recursos Naturales Renovables y protección del Medio Ambiente, las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, para lo cual podrá conceder, reglamentar, suspender o regularizar el uso de las aguas superficiales o subterráneas, así como también otorgar los permisos para explotar los bosques y los lechos de los ríos, todo dentro de las disposiciones legales vigentes;
l. Ejercer el control sobre la contaminación de las aguas y del medio ambiente, y adoptar la reglamentación y control correspondiente; promover y participar en soluciones técnicas para la disposición de desechos sólidos;
m. Promover y llevar a cabo acciones de manejo integral de cuencas hidrográficas incluyendo las aguas superficiales y subterráneas;
n. Señalar órdenes de prelación en el uso de las aguas atendiendo primordialmente a las necesidades domésticas y fijar turnos o cuotas;
o. Promover y ejecutar programas de reforestación;
p. Realizar campañas educativas de promoción de la comunidad, de capacitación técnica, de desarrollo agroindustrial y agropecuario y de conservación de los recursos naturales, en coordinación con las entidades legalmente competentes;
q. Realizar directamente o por asociación el aprovechamiento de los recursos naturales renovables y realizar actividades relacionadas con la producción y comercialización de sus productos cuando se considere conveniente para el adecuado manejo del recurso;
r. Regular la explotación, exploración y procesamiento de materiales provenientes de canteras, areneras, receberas y similares, así como las industrias de lavado de arena y lavado y selección de agregados, con el fin de proteger los recursos naturales renovables;
rr. Promover programas de exploración y explotación de los recursos naturales no renovables en asocio con las entidades gubernamentales competentes;
s. Promover y adelantar programas de aprovechamiento y manejo integral de la cuenca del Litoral pacífico y de sus recursos marítimos;
t. Participar en la organización o fortalecimiento de entidades descentralizadas destinadas a mejorar la prestación de servicios públicos, la ejecución de proyectos socio - económicos y a fomentar el desarrollo de la región;
u. Promover la generación de energía con sistemas no convencionales;
v. Determinar los programas de obras de la Corporación que deben realizarse por el sistema de valorización de acuerdo con las normas legales vigentes;
w. Determinar y cobrar tasas y tarifas por los servicios que preste;
x. Ejercer las funciones que otras entidades públicas le deleguen.
ARTICULO 4o. El artículo 5 de la Ley 27 de 1982 quedará así:
"La Junta Directiva de la Corporación estará integrada así:
a. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
b. El Gobernador de Nariño o su delegado;
c. El Secretario de Asuntos Fronterizos de la Presidencia de la República y sus respectivos suplentes;
e. Dos representantes del sector privado y sus respectivos suplentes elegidos por las asociaciones gremiales de producción y comercio y las cívicas, debidamente constituidas en la jurisdicción de la Corporación, cuyo período será de dos años.
PARAGRAFO. La Junta será presidida por el Jefe del de y en su ausencia por el Gobernador del Departamento".
ARTICULO 5o. El artículo 8 de la Ley 27 de 1982 quedará así:
"Las fuentes principales de patrimonio y rentas de la Corporación son:
a. Las sumas recaudadas por concepto del impuesto especial previsto en el artículo 6 De este Decreto;
b. Las participaciones en las regalías, cánones o beneficios de que trata el artículo 7 De este Decreto;
c. Las partidas o aportes que con destino a la Corporación se prevean en el Presupuesto Nacional, en el presupuesto del Departamento de Nariño y en general en los presupuestos de los Municipios, de las entidades descentralizadas o de cualquier otra entidad pública;
d. Los recursos especiales que establezcan leyes; ordenanzas o acuerdos;
e. Los auxilios o donaciones que reciba de entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras;
f. Los derechos o tasas que pueda percibir por la prestación o venta de servicios;
g. Las sumas que reciba por contratos de prestación de servicios;
h. El producto de las multas que imponga;
i. El producto o rendimiento de su patrimonio o de la enajenación de sus bienes;
j. Los recursos provenientes del crédito interno o externo;
k. Los demás bienes muebles o inmuebles.
PARAGRAFO. Para el manejo de estos recursos la Corporación podrá adquirir y enajenar bienes muebles o inmuebles, tomar dinero en préstamo tanto en el interior como en el exterior del país, constituir garantías de sus obligaciones sobre los bienes que posea, recibir o incorporar a su patrimonio donaciones o legado, celebrar toda clase de contratos para la realización de sus fines, efectuar todos los actos convenientes para la correcta administración de su patrimonio".
ARTICULO 6o. El artículo 10 de la Ley 27 de 1982 quedará así:
"Establécese con destino a la Corporación Autónoma Regional de Nariño, un impuesto especial sobre las propiedades inmuebles situadas dentro del área de su jurisdicción, equivalente al tres por mil (3%oo) sobre el monto de los avalúos catastrales.
Los Tesoreros Municipales cobrarán y recaudarán el impuesto a que se refiere el inciso anterior, simultáneamente con el impuesto predial, en forma conjunta e inseparable, dentro de los plazos señalados por los Municipios para el pago de dicho impuesto. La mora en el pago del impuesto especial con destino a la Corporación causará el mismo interés que causa la mora en el pago del impuesto predial. El impuesto será mantenido en cuenta separada y entregado mensualmente por los Tesoreros a la Corporación.
Los Tesoreros Municipales podrán cobrar el impuesto especial y los intereses moratorios mediante jurisdicción coactiva. Así mismo, se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo municipal si los contribuyentes se encuentran en mora de pago del impuesto especial destinado a la Corporación.
PARAGRAFO. La Corporación pagará hasta un dos por ciento (2%) del producido del impuesto especial a los Municipios ubicados en su jurisdicción, como reconocimiento de los gastos en que éstos incurran en el proceso de facturación, liquidación y percepción del impuesto. Los Municipios y la Corporación celebrarán convenios de rigor".
ARTICULO 7o. El artículo 11 de la Ley 27 de 1982 quedará así:
"Constituyen rentas de la Corporación las siguientes participaciones:
a. El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que correspondan a la Nación por concepto de explotaciones de hidrocarburos o cualquier otra clase de recursos naturales no renovables, en el área de jurisdicción de la Corporación;
b. El diez por ciento (10%) de las regalías, cánones o beneficios que correspondan al Departamento de Nariño por concepto de explotación de hidrocarburos o cualquier otra clase de recursos naturales no renovables".
ARTICULO 8o. La Corporación Autónoma Regional de Nariño ejecutará los planes, programas y proyectos que tenga previstos en la Intendencia Nacional del Putumayo hasta el 31 de diciembre de 1984 fecha en la cual hará las transferencias a la Corporación Autónoma Regional del Putumayo a que haya lugar.
ARTICULO 9o. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Dado en Bogotá D.E., a los 17 días de diciembre de 1983.
BELISARIO BETANCUR
EL MINISTRO DE GOBIERNO
ALFONSO GOMEZ GOMEZ
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