LEY 41 DE 1981
(abril 21)
Diario Oficial No. 35.760 de 14 de mayo de 1981

Por la cual se autoriza al Gobierno Nacional - Ministerio de Defensa - para contratar obras de reforestación y de ingeniería civil

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> El Gobierno Nacional - Ministerio de Defensa - podrá prestar servicios o adelantar obras de reforestación y de ingeniería civil mediante celebración de contratos con las entidades públicas y privadas que tengan interés, para que se utilicen en ello personal y equipo militar disponibles. El valor de cada contrato no podrá ser inferior, en ningún caso, al costo que su ejecución signifique para la Nación.

ARTÍCULO 2o. El producto de los contratos a que se refiere el artículo anterior, lo destinará el Ministerio de Defensa, preferencialmente, al pago de las bonificaciones del personal de tropa y a los gastos generales del mismo, cuando se haya hecho uso de la autorización del artículo siguiente. Si no se hiciere uso de tal autorización, o los contratos dejaren ganancias, los dineros recaudados ingresarán por iguales partes al Fondo de Defensa Nacional, creado por el artículo 23 de la Ley 20 de 1979, y el Fondo Interno, creado por el Decreto 2350 de 1971, de la Unidad a que pertenezca el personal que realice el respectivo contrato.

ARTÍCULO 3o. El Ministerio de Defensa podrá incorporar personal adicional hasta un diez por ciento (10%) por encima del pie de fuerza autorizado, siempre y cuando el valor de los contratos de que trata el artículo 1o. de esta Ley permita sufragar los gastos correspondientes.

ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige a partir de su sanción.

Dada en Bogotá a los tres días de marzo de mil novecientos ochenta y uno.

El Presidente del honorable Senado,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la honorable Cámara,
HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del honorable Senado,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la honorable Cámara,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 21 de abril de 1981. Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional,
GENERAL LUIS CARLOS CAMACHO LEYVA.


 
Cámara de Representantes de Colombia | Información legislativa www.camara.gov.co
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.