LEY 3 DE 1981
(enero 13)
Diario Oficial No. 35.687 de 26 de enero de 1981

Por la cual se prorroga la Ley 19 de 1969 y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Prorrógase la vigencia de la Ley 19 de 1969 con las modificaciones de que trata la presente Ley.

ARTÍCULO 2o. La cuantía señalada en la Ley citada en el artículo anterior, que la Nación destina a los Departamentos del Chocó y la Guajira, quedará en un mínimo anual de Cien Millones de pesos $100.000.000.00 para cada uno de tales Departamentos, a partir del año de 1980.

ARTÍCULO 3o. La cifra mínima para los Departamentos del Chocó y la Guajira de que trata el Artículo 2o. de la presente Ley se reajustará anualmente en el mismo porcentaje promedio ponderado del incremento ocurrido durante el año inmediatamente anterior en las inversiones públicas de la Nación destinadas al desarrollo regional, teniendo como base una certificación anual que sobre este porcentaje deberá expedir en detalle el Contralor General de la República al presentar la Cuenta del Balance de la Hacienda y el Tesoro.

ARTÍCULO 4o. Los dineros provenientes de la presente Ley se invertirán por los Departamentos del Chocó y la Guajira en obras relacionadas con la salud, la educación, la electrificación, las vías y medios de comunicación y el transporte, conforme a los planes, programas y proyectos aprobados por sus respectivas oficinas de Planeación Seccionales.

ARTÍCULO 5o. Para el cumplimiento de la presente Ley el Gobierno Nacional hará los créditos y contracréditos que fueren necesarios durante las vigencias presupuestales respectivas.

ARTÍCULO 6o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las normas que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. E., a los veintisiete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta.

El Presidente del Senado de la República,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS

El Presidente de la Cámara de Representantes,
HERNANDO TURBAY TURBAY

El Secretario General del Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario General de la Cámara de Representantes,
JAIRO MORERA LIZCANO.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E. 13 de enero de 1981.
Publíquese y ejecútese.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
JAIME GARCÍA PARRA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.