LEY 19 DE 1969
(diciembre 19)
Diario Oficial No. 32.964 de 29 de diciembre de 1969
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se prorroga la vigencia de la Ley 7 de 1958 y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Prorrógase por diez (10) años más a partir de la vigencia de la presente Ley, la Ley 7 de 1958.
ARTÍCULO 2o. El Departamento del Chocó podrá disfrutar del auxilio a que se refiere la Ley 7 de 1958 se someterá a los mismos requisitos establecidos hoy en la misma ley cuya vigencia se prorroga.
ARTÍCULO 3o. Es obligatorio para el Gobierno Nacional incluír la partida correspondiente que señala la Ley 7 de 1958 en cada uno de los Presupuestos del año respectivo. Si así no lo hiciere queda con la obligación de incluír los saldos en las vigencias subsiguientes, como un derecho adquirido por parte del Departamento del Chocó, y en este caso al incluírse la partida dejada de pagar o de incluír en el Presupuesto, se denominará deuda pendiente de pago al Departamento del Chocó.
ARTÍCULO 4o. Auméntase en cuarenta millones de pesos
($ 40.000.000) el auxilio de que trata la Ley 7 de 1958 para el Departamento del Chocó, el cual será distribuído en la forma establecida por la Ley 7 de 1958, durante diez (10) años.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a 19 de noviembre de 1969.
El Presidente del Senado,
CORNELIO REYES
El Presidente de la Cámara de Representantes,
JAIME SERRANO RUEDA
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA.
República de Colombia. Gobierno Nacional
Bogotá, D.E., 19 de diciembre de 1969.
Publíquese y ejecútese.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
ABDÓN ESPINOSA VALDERRAMA.
El Ministro de Desarrollo Económico,
HERNANDO GÓMEZ OTÁLORA.
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
EDGARD GUTIÉRREZ CASTRO.
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