LEY 33 DE 1975
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 34.449 de 25 de noviembre de 1975

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada tácitamente por el Decreto 1749 de 1991, expedido bajo las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por la Ley 9a. de 1991>

CONGRESO DE COLOMBIA

Por la cual se dictan normas sobre la prescripción de la acción y de la sanción en las contravenciones al Régimen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 28 del Decreto 1749 de 1991> <Notas de Vigencia>

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 28 del Decreto 1749 de 1991> <Notas de Vigencia>

ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige desde su promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a... de noviembre de 1975.

El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO

El Secretario del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.

El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.

República de Colombia. - Gobierno Nacional.

Bogotá, D. E., 15 de noviembre de 1975.

Publíquese y ejecútese.

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.