LEY 33 DE 1975
(noviembre 15)
Diario Oficial No. 34.449 de 25 de noviembre de 1975
<NOTA DE VIGENCIA: Derogada tácitamente por el Decreto 1749 de 1991, expedido bajo las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas por la Ley 9a. de 1991>
CONGRESO DE COLOMBIA
Por la cual se dictan normas sobre la prescripción de la acción y de la sanción en las contravenciones al Régimen de Cambios Internacionales y de Comercio Exterior.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 28 del Decreto 1749 de 1991> <Notas de Vigencia>
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 28 del Decreto 1749 de 1991> <Notas de Vigencia>
ARTÍCULO 3o. Esta Ley rige desde su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a... de noviembre de 1975.
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO BALCAZAR MONZON
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ALBERTO SANTOFIMIO BOTERO
El Secretario del honorable Senado de la República,
AMAURY GUERRERO.
El Secretario de la honorable Cámara de Representantes,
IGNACIO LAGUADO MONCADA.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., 15 de noviembre de 1975.
Publíquese y ejecútese.
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
El Ministro de Justicia,
SAMUEL HOYOS ARANGO.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO BOTERO MONTOYA.
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