LEY 13 DE 1973
(octubre 11)
Diario Oficial No. 33.958, del 29 de octubre de 1973

REPUBLICA DE COLOMBIA CONGRESO NACIONAL

Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> Crease la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú, y del San Jorge, como un establecimiento público, esto es, como un organismo dotado de autonomía administrativa, patrimonio independiente y personería jurídica, adscrito al Ministerio de Agricultura.

ARTICULO 2o. <Ver Notas del Editor> La Corporación tendrá como finalidad principal promover el desarrollo económico y social de la región bajo su jurisdicción, mediante el pleno empleo de los recursos humanos y naturales a fin de obtener el máximo nivel de vida de la población.

ARTICULO 3o. <Ver Notas del Editor> La Corporación cumplirá sus funciones en el territorio del Departamento de Córdoba y podrá ejecutar estudios y obras fuera de dicha jurisdicción, si ello fuere necesario para adelantar los programas de desarrollo aprobados para su territorio.

La sede de la Corporación será la ciudad de Montería.

ARTICULO 4o. <Ver Notas del Editor> La Corporación tendrá las siguientes funciones:

a. Promover, financiar y realizar planes de electrificación, de acuerdo con los estudios y recomendaciones existentes y prospectar su combinación con el sistema eléctrico de la Costa Atlántica y el sistema interconectado central del país.

b. Promover, financiar y realizar la construcción de obras de defensa contra las inundaciones y regular el caudal de las corrientes hidráulicas.

c. Asumir la administración, conservación, fomento, control y vigilancia de los recursos forestales e ictiológicos, para lo cual tendrá a su cargo la reglamentación del aprovechamiento de dichos recursos y el otorgamiento de concesiones, licencias y permisos.

La Corporación adoptará las normas y política general que sobre tales materias haya establecido el Instituto de Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables.

Los funcionarios que con el carácter de inspectores de bosques y de pesca designa la Corporación, tendrán las funciones propias de funcionarios de policía.

d. Asumir la administración de las aguas de uso público para fines agropecuarios y mineros.

e. Promover la creación de parques naturales y asumir su administración, llegado el caso.

f. Asumir, en coordinación con el Ministerio de Gobierno y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, la defensa de las parcialidades indígenas y promover la constitución de resguardos de tierras en beneficio de los grupos o tribus indígenas que no los posean.

g. Promover o prospectar el plan vial regional que será sometido a las autoridades nacionales y departamentales competentes y asumir la construcción de vías por delegación nacional o departamental, llegado el caso.

h. Promover la capacitación técnica del campesino en labores agrícolas, pecuarias y mineras, y fomentar la organización cooperativa, para lo cual celebrará convenios con el Servicio Nacional de Aprendizaje y la Superintendencia Nacional de Cooperativas.

i. Realizar estudios del subsuelo con miras al aprovechamiento de los recursos naturales y al fomento de la industria minera.

j. Adelantar directamente por medio de contratos los estudios complementarios para el desarrollo integral de las zonas en las cuales opera.

k. Coordinar y promover el mejoramiento de la vivienda rural, para lo cual celebrará convenios con el Instituto de Crédito Territorial y el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria.

ARTICULO 5o. <Ver Notas del Editor> La Dirección y administración de la Corporación estará a cargo de la Junta Directiva y del Director Ejecutivo, quien será su representante legal.

ARTICULO 6o. <Ver Notas del Editor> La Junta Directiva estará integrada por:

a. El Ministro de Agricultura o su delegado, quien la presidirá.

b. Dos (2) representantes del Presidente de la República con sus respectivos suplentes.

c. Un (1) representante del Gobierno del Departamento de Córdoba y su respectivo suplente.

d. El Gerente o Director de la Federación Nacional de Ganaderos - Seccional de Córdoba.

e. El Gerente o Director de la Federación Nacional de Algodoneros - Seccional de Córdoba.

El período de los miembros de la Junta Directiva, será de dos (2) años, excepto el Ministro de Agricultura o su delegado y los dos (2) representantes del Presidente de la República.

ARTICULO 7o. <Ver Notas del Editor> Son Funciones de la Junta Directiva, las siguientes:

a. Elaborar los estatutos de la Corporación, los cuales serán sometidos a la aprobación del Gobierno Nacional.

b. Dictar el reglamento y el manual de funcionamiento de la Corporación, y adoptar, de acuerdo con su Director, su política administrativa.

c. Crear los cargos indispensables y señalar sus funciones y remuneración, con la aprobación del Gobierno Nacional.

d. Establecer cuáles de los servicios prestados por la Corporación deben ser retribuidos por medio de tasas o fijar su cuantía y modo de exigirlas, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

e. Establecer cuáles de las obras de la Corporación darán lugar al gravamen de valorización; liquidar dicho gravamen y reglamentar su recaudo, todo de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

f. Autorizar o aprobar los contratos que celebren el Director Ejecutivo cuando su cuantía sea superior a cien mil pesos ($100.000.oo).

g. Adoptar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones.

h. Adoptar planes y proyectos para el desarrollo de la región, conforme a las reglas que prescriba el Departamento Nacional de Planeación.

i. Comprometer a la Corporación en obligaciones de largo y corto plazo y pignorar los bienes de la Corporación cuando para el cumplimiento de sus funciones fuera menester, y

j. Darse su propio reglamento.

ARTICULO 8o. Los Honorarios de los miembros de la Junta Directiva serán señalados por el Gobierno Nacional. El cargo de miembros de la Junta Directiva no es incompatible con el desempeño de otras funciones públicas o labores particulares, pero sí le impiden intervenir en la celebración de cualquier acto jurídico en que sea parte la Corporación y llevar ante ella la vocería de intereses particulares, ya sea en nombre propio o ajeno.

PARAGRAFO. En lo que se refiere a incompatibilidades e inhabilidades de los miembros de la Junta Directiva, éstas deberán regirse por las disposiciones legales sobre la materia, en especial los artículos 18 y 28 del Decreto 3130 de 1968.

ARTICULO 9o. <Ver Notas del Editor> La Dirección Ejecutiva de la Corporación estará a cargo de un Director que deberá ser un profesional de amplia y reconocida experiencia en la técnica de organización y manejo de empresas. Su remuneración, incompatibilidades y responsabilidad será señaladas en el decreto reglamentario de la presente Ley; su cargo será incompatible con el ejercicio de toda otra clase de funciones públicas o actividades privadas.

El Director Ejecutivo será el representante legal de la Corporación, su primera autoridad ejecutiva y tendrá el carácter de agente del Presidente de la República, de su libre nombramiento y remoción.

ARTICULO 10. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y San Jorge podrá imponer multas hasta por cinco mil pesos ($5.000.oo), por cada vez, a quienes incumplan los mandatos dictados por ella en ejercicio de las funciones que le confiere la ley.

ARTICULO 11. Declárase de utilidad pública e interés social la adquisición de bienes que requiera la Corporación para el cumplimiento de las funciones que se le han asignado por esta Ley, y facúltase a la Corporación para adelantar el procedimiento de expropiación de acuerdo con las leyes vigentes.

ARTICULO 12. Las entidades públicas podrán cooperar en la formación del patrimonio de la Corporación, suministrándole bienes de cualquier especie sin condición alguna, a manera de donación o bajo la forma de aporte. Los aportes que se hagan a la Corporación no confieren derecho alguno al patrimonio de ella durante su existencia, ni faculta para intervenir en su administración por fuera de las normas estatutarias. De los aportes se llevará una cuenta especial, de manera que si se hacen en bienes distintos de moneda, deberá convenirse su valor entre la entidad aportante y la Corporación, con el fin de registrarlo así en la cuenta respectiva. La cuenta de aportes servirá para que en caso de disolución de la Corporación se establezca la proporción que en el activo líquido le corresponda a cada una de las entidades aportantes.

ARTICULO 13. <Artículo modificado por el artículo 1o. de la Ley 36 de 1989> Cédese a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, el valor de las regalías que le correspondan a la Nación por concepto de las explotaciones de la mina de "Cerromatoso", Municipio de Montelíbano. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), asignará y entregará prioritariamente de cada uno de los valores que reciba por concepto de estas regalías a los Municipios de Montelíbano, Ayapel, Puerto Libertador, Planeta Rica, Pueblo Nuevo y Buena Vista ubicados en la zona de influencia de la mina de "Cerromatoso", aportes en moneda legal colombiana equivalentes a los porcentajes que a continuación se señalan:

 %
a) Para el Municipio de Montelíbano20
b) Para el Municipio de Ayapel 5
c) Para el Municipio de Puerto Libertador 4
d) Para el Municipio de Planeta Rica4
e) Para el Municipio de Pueblo Nuevo4
f) Para el Municipio de Buena Vista3
Total40

Los municipios administrarán autónomamente los recursos que reciban por concepto de los aportes aquí señalados y no menos del 85% del valor de los mismos deberán ser destinados a inversión.

PARÁGRAFO 1o. El saldo de los recursos provenientes de las regalías por las explotaciones de la mina de "Cerromatoso", Municipio de Montelíbano, que le quedan en administración directa a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), se utilizará prioritariamente en la construcción, hasta su total terminación, de los acueductos regionales en el Departamento de Córdoba.

ARTICULO 14. <Ver Notas del Editor> El Patrimonio de la Corporación estará integrado por:

a. Las sumas que se incluyan en el Presupuesto de Gastos de la Nación.

b. Los valores equivalentes a las regalías que la Nación cede a la Corporación, de acuerdo con el artículo anterior.

c. Con las demás rentas que el Congreso de la República, y la Asamblea de Córdoba le destinen.

d. Las donaciones, legados y aportes de las entidades y personas públicas o privadas.

e. Con el producto de las multas, tasas y gravámenes autorizados por esta Ley; y

f. Con los ingresos que obtenga por cualquier otro concepto.

ARTICULO 15. <Ver Notas del Editor> La Fiscalización de la Corporación se regirá por la Ley 151 de 1959. El Contralor General de la República prescribirá sistemas apropiados a la naturaleza de la Corporación, teniendo en cuenta su carácter de entidad descentralizada, encargada de aplicar la técnica y los sistemas más modernos de administración de empresas.

ARTICULO 16. Exenciónase a la Corporación de los impuestos de aduana, depósitos previos, timbres, impuestos de giros, derechos consulares y demás gravámenes relacionados con importaciones, quedando sí sometida a los reglamentos generales sobre registro, cambios, compensaciones, etc.

PARAGRAFO. Las exenciones de derechos de aduanas se consideran únicamente para la importación de bienes destinados a la realización de obras encomendadas por la misma Corporación.

ARTICULO 17. La Corporación como establecimiento público que es, gozará de los mismos privilegios y prerrogativas que se reconocen a la Nación.

ARTICULO 18. A La Corporación le serán aplicables las normas legales sobre establecimientos públicos contempladas en los Decretos 1050 y 3130 de 1968 y demás disposiciones vigentes.

ARTICULO 19. La presente Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá D.E., a los 11 días de octubre de 1973.

El Presidente del honorable Senado
HUGO ESCOBAR SIERRA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes
DAVID ALJURE RAMIREZ

El Secretario General del honorable Senado
Luis Francisco Boada

El SEcretario General de la honorable Cámara de Representantes
Nestor Eduardo Niño Cruz      

PUBLIQUESE Y EJECUTESE.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Agricultura
Hernán Vallejo Mejía

      


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.