LEY 36 DE 1989
(marzo 30)
Diario Oficial No. 38.757 de 30 de Marzo de 1989

Por la cual se modifica y adiciona el artículo 13 de la Ley 13 de 1973.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 13 de la Ley 13 de 1973, quedará así:

Artículo 13: Cédese a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge, el valor de las regalías que le correspondan a la Nación por concepto de las explotaciones de la mina de "Cerromatoso", Municipio de Montelíbano. La Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), asignará y entregará prioritariamente de cada uno de los valores que reciba por concepto de estas regalías a los Municipios de Montelíbano, Ayapel, Puerto Libertador, Planeta Rica, Pueblo Nuevo y Buena Vista ubicados en la zona de influencia de la mina de "Cerromatoso", aportes en moneda legal colombiana equivalentes a los porcentajes que a continuación se señalan:

 %
a) Para el Municipio de Montelíbano20
b) Para el Municipio de Ayapel 5
c) Para el Municipio de Puerto Libertador 4
d) Para el Municipio de Planeta Rica4
e) Para el Municipio de Pueblo Nuevo4
f) Para el Municipio de Buena Vista3
Total40

Los municipios administrarán autónomamente los recursos que reciban por concepto de los aportes aquí señalados y no menos del 85% del valor de los mismos deberán ser destinados a inversión.

PARÁGRAFO 1o. El saldo de los recursos provenientes de las regalías por las explotaciones de la mina de "Cerromatoso", Municipio de Montelíbano, que le quedan en administración directa a la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y del San Jorge (CVS), se utilizará prioritariamente en la construcción, hasta su total terminación, de los acueductos regionales en el Departamento de Córdoba.

ARTÍCULO 2o. La presente Ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D.E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., marzo 30 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Minas y Energía,
OSCAR MEJÍA VALLEJO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.