LEY 9 DE 1970
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 33.226 de 26 de enero de 1971
<NOTA DE VIGENCIA: En criterio del Editor esta Ley no se encuentra vigente por agotamiento de objeto>
El CONGRESO DE COLOMBIA,
Por la cual se conmemora el centésimo quincuagésimo noveno aniversario de la erección de Chiquinquirá en Villa Republicana.
DECRETA:
ARTICULO 1o. La Nación se asocia a la celebración del centésimo quincuagésimo noveno aniversario de la erección de Chiquinquirá en Villa Republicana, el cual tuvo lugar el 9 de septiembre de 1969, y registra tal día como fausto en los anales de la República.
ARTICULO 2o. <Ver Notas de Vigencia> Con el objeto de allegar fondos para la construcción de las obras con las cuales se proyecta conmemorar el centésimo quincuagésimo noveno aniversario de Chiquinquirá, autorízanse cinco sorteos extraordinarios de una lotería que se denominará "Lotería de la Villa Republicana de Chiquinquirá", los cuales se llevarán a efecto en forma consecutiva, durante los años de 1969, 1970, 1971, 1972 y 1973.
PARAGRAFO. Como se expresa en el artículo anterior, los sorteos serán anuales y cada uno por valor de dos millones quinientos mil pesos ($2'500.000.00), quedando la Junta Administradora, que es la misma Junta pro - Estadio y Plaza de Mercado de Chiquinquirá, ampliamente facultada para señalar el valor del premio principal y de los distintos premios secos, así como el valor de los respectivos billetes, y la cantidad de éstos.
ARTICULO 3o. El producto líquido que se obtenga de los sorteos anuales extraordinarios autorizados por el artículo 2o de esta Ley, sea que se administren y se organicen directamente por la Junta de que trata el parágrafo único del artículo 2o de esta Ley, o que se contrate su administración, se dedicará en su totalidad a financiar la terminación del Estadio y la Plaza de Mercado de Chiquinquirá.
ARTICULO 4o. Para la administración o negociación de estos sorteos extraordinarios y en general para asumir todas las responsabilidades legales, la Junta pro - Estadio y Plaza de Mercado de Chiquinquirá, administrará todos los fondos que provengan de la presente Ley.
ARTICULO 5o. La Contraloría General de la República, en la forma que la Ley determina, fiscalizará los recaudos e inversiones que se hagan con el producido de los distintos arbitrios a que se refiere esta ordenación legal.
ARTICULO 6o. Esta Ley rige desde su sanción.
Dada en Bogotá, D.E., a los 5 días del mes de noviembre de 1970.
El Presidente del Senado,
EDUARDO ABUCHAIBE OCHOA
El Presidente de la Cámara de Representantes,
GILBERTO SALAZAR RAMIREZ
El Secretario del Senado,
AMAURY GUERRERO
El Secretario de la Cámara de Representantes,
EUSEBIO CABRALES PINEDA.
REPUBLICA DE COLOMBIA. GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
Bogotá, D.E., 15 de diciembre de 1970
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Salud Pública,
JOSE IGNACIO DIAZ GRANADOS.
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