LEY 26 DE 1982
(febrero 1o.)
Diario Oficial No. 35.949 de 19 Febrero de 1982
Por la cual se modifican y actualizan las Leyes 9a. de 1970, 12 de 1973, 5a. de 1968, y 24 de 1969.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Los sorteos autorizados por la Ley 12 de 1973, continuarán realizándose indefinidamente con estricta sujeción a las normas que regulan la materia.
PARÁGRAFO. Para estos efectos, la vigilancia fiscal de la Corporación de Desarrollo de Chiquinquirá, integrada por el Alcalde, el Personero y cuatro Concejales o sus delegados, podrá hacerse por la respectiva Contraloría Municipal.
ARTÍCULO 2o. Los sorteos autorizados por las Leyes 5a. de 1968 y 24 de 1969, se harán efectivos por una Junta Organizadora integrada por un delegado del Gobernador de Boyacá, el Alcalde y Presidente del Concejo de Villa de Leyva y sendos representantes de los Alcaldes y Presidentes de los Concejos Municipales de Gachantivá, Santa Sofía, Sutamarchán, Tinjacá, Ráquira y Sáchica. Tales sorteos se realizarán en términos equivalentes a los previstos en los artículos 1o. de la Ley 12 de 1973, 1a. de la presente, las disposiciones del Ministerio de Salud y demás ordenamientos vigentes. Su producto por todo concepto se destinará a obras que requieren intervención, prioritariamente a la ejecución de planes de reforestación en un 40% para Villa de Leyva y el 60% restante para los demás municipios aludidos en este artículo, en proporción a la población de cada uno de ellos certificada anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística DANE. Dichos planes realizarán con sujeción a las recomendaciones que en este sentido formulen los respectivos Concejos Municipales.
ARTÍCULO 3o. Quedan derogadas y modificadas las disposiciones contrarias a esta Ley.
ARTÍCULO 4o. Esta Ley rige desde la fecha de su sanción.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes... de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente del honorable Senado de la República,
GUSTAVO DAJER CHADID
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
J. AURELIO IRAGORRI HORMAZA
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Ernesto Tarazona Solano.
República de Colombia. - Gobierno Nacional. Bogotá, D. E., 1o. de febrero de 1982.
Publíquese y ejecútese.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
El Ministro de Salud,
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