LEY 20 de 1991
(febrero 20)
Diario Oficial No. 39.690 de 20 de febrero de 1991

<NOTAS DE VIGENCIA: Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99>

Por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad técnica o la profesión tecnológica especializada de la fotografía y camarografía y se dictan otras disposiciones

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA,

DECRETA:

ARTICULO 1o. <Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99> Reconózcase y en tal virtud legalízase el ejercicio de la actividad técnica y la profesión tecnológica especializada de la fotografía y camarografía en Colombia como una modalidad de Educación Superior de conformidad con lo previsto en el artículo 25 del Decreto ley 80 de 1980.

ARTICULO 2o. <Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99> Otórgase el título de técnico en la actividad tecnológica o de tecnólogo en el ejercicio de la profesión tecnológica especializada de la fotografía y camarografía a toda persona que cumpla con uno de los requisitos establecidos en el artículo 3o. de la presente Ley.

ARTICULO 3o. <Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99> Para el ejercicio de la actividad de técnico o tecnólogo especializado de la fotografía o camarografía en el territorio nacional se deberá llenar uno de los siguientes requisitos:

a) Poseer título de técnico o tecnólogo especializado en los términos señalados por los artículos 26, 27 y 28 del Decreto-ley 80 de 1980, expedido por una institución de educación post-secundaria, debidamente aprobado por el ICFES;

b) Demostrar en los términos previstos en esta Ley haber ejercido en forma continua la profesión de fotógrafo o camarógrafo durante un lapso no inferior a cinco años, retroactivos a la vigencia de esta Ley y aprobado el interesado exámenes de cultura general y conocimientos fotográficos y camarográficos, según reglamentación que expide el ICFES, en coordinación con el Consejo Nacional de la Fotografía y Camarografía.

c) Los egresados de Institución Superior de otros países con los cuales existan convenios de convalidación de títulos y cuyos estudios hayan sido aprobados por el ICFES.

PARAGRAFO 1o. En cualquiera de las situaciones establecidas en este artículo, el aspirante debe inscribirse y obtener del Consejo Nacional de la Fotografía y Camarografía la matrícula respectiva que le permitirá ejercer la actividad técnica o la profesión tecnológica especializada.

PARAGRAFO 2o. Los aspirantes a obtener la matrícula de técnico o tecnólogo especializado en fotografía y camarografía que reúna los requisitos establecidos en el literal b) de este artículo, deberán tramitar ante el Consejo Profesional la respectiva solicitud dentro de los cuatro años siguientes a la expedición de esta Ley.

ARTICULO 4o. <Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99> El Ministerio de Educación Nacional, en coordinación con el Consejo Nacional de Fotografía y Camarografía reglamentará el procedimiento para comprobar el lleno de los requisitos exigidos en el literal b) del artículo 3o. de la presente Ley y el trámite en la expedición de la respectiva tarjeta.

ARTICULO 5o. <Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99> Créase el Consejo Profesional Nacional de la Fotografía y Camarografía integrado de la siguiente manera:

a) El Ministro de Educación Nacional o su delegado;

b) Un representante de la Federación Colombiana de Fotógrafos Profesionales, Camarógrafos y Afines;

c) Un representante de la Asociación Sindical de Fotógrafos y Camarógrafos con mayor número de afiliados debidamente reconocida por el Ministerio de Trabajo, que no esté afiliada a la Federación;

d) Un representante de las Instituciones Tecnológicas con programas de estudio en fotografía y camarografía elegido por ellas.

ARTICULO 6o. <Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99> Son atribuciones del Comité Nacional de Fotografía y Camarografía las siguientes:

a) Clasificar, según su especialización, a los profesionales de la fotografía y camarografía;

b) Organizar, conservar y actualizar periódicamente el registro legal de estos profesionales;

c) Expedir el Código de Etica Profesional y establecer las sanciones en caso de su violación;

d) Asesorar a las instituciones de educación superior que tengan programas de estudio de esta modalidad y al ICFES;

e) Expedir las tarjetas profesionales.

ARTICULO 7o. <Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99> Quien ejerza profesionalmente, ya sea independientemente, vinculado a una organización gremial sindical, la profesión de fotógrafo o camarógrafo sin haber obtenido la tarjeta profesional correspondiente, estará sujeto a las sanciones establecidas en el Código de Etica Profesional.

PARAGRAFO. Fíjase como término para la aplicación de este artículo un lapso de cuatro (4) años, contados con posterioridad a la fecha de expedición de la presente Ley.

ARTICULO 8o. <Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99> El Comité Nacional del Fotógrafo y Camarógrafo conocerá en primera instancia de las quejas por el ejercicio ilegal de la profesión y sus decisiones se absolverán mediante resolución motivada, contra la cual procederá el recurso de reposición interpuesto dentro de los tres días siguientes a la fecha de notificación.

ARTICULO 9o. <Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99> Todo fotógrafo o camarógrafo profesional o la entidad a la cual esté vinculado permanentemente será reconocido como propietario del negativo original, fotografía, transparencia y película cinematográfica que haya tomado y en tal razón se le reconocerán sus derechos de autor, según la Ley 23 de 1982 y demás normas sobre la materia que rige en la legislación colombiana, para efectos posteriores de publicación o reproducción, salvo el motivo original para el que fueron tomadas.

ARTICULO 10. <Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99> El rubro de los derechos de autor será independiente de las sumas cobradas por el concepto de las fotografías, filmaciones realizadas por estos profesionales.

Complementando la anterior disposición, no se permitirá la publicación o reproducción total o parcial de fotografías o cintas cinematográficas con fines comerciales sin pagar previamente los derechos de autor y acreditar debidamente el nombre del fotógrafo o camarógrafo profesional o de la entidad correspondiente.

ARTICULO 11. <Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99> Señálase como el Día Nacional del Fotógrafo Profesional Colombiano, el día en que esta Ley sea aprobada por el Congreso de la República. Será función del Consejo Nacional del Fotógrafo y Camarógrafo Profesional, organizar anualmente la celebración de tal fecha.

ARTICULO 12. <Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99> Será función del Consejo Nacional del Fotógrafo y Camarógrafo Profesional Colombiano organizar la reglamentación y la afiliación del fotógrafo y del camarógrafo profesional al Instituto de Seguros Sociales (ISS).

ARTICULO 13. <Ley declarada INEXEQUIBLE en su totalidad mediante la Sentencia C-077/99> Esta Ley rige desde su sanción y promulgación.

Dada en Bogotá, D. E., a ...

El Presidente del Honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA.

El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO.

El Secretario General del Honorable Senado de la República,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS.

El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.

República de Colombia - Gobierno Nacional
Bogotá, D. E., 20 de febrero de 1991.

Publíquese y ejecútese.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional,  
ALFONSO VALDIVIESO SARMIENTO,

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
FRANCISCO POSADA DE LA PEÑA.
   


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.