LEY 36 DE 1990
(octubre 8)
Diario Oficial No 39.548 de 9 de octubre de 1990

Por medio de la cual se aprueba el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania", suscrito en Bucarest el 21 de abril de 1987

EL CONGRESO DE COLOMBIA

Visto el texto del Convenio Comercial entre la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, suscrito en Bucarest el 21 de abril de 1987. Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania. El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, que en lo sucesivo se denominarán como las Partes Contratantes, deseosos de fortalecer las relaciones amistosas existentes entre los dos Estados con el ánimo de promover e incrementar las relaciones económicas y comerciales entre ambos países sobre las bases de igualdad y beneficio mutuo han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I.
Ambas Partes Contratantes se esforzarán en propiciar e incrementar el comercio entre los dos países de conformidad con los términos del presente Convenio y con las disposiciones legales vigentes en cada país.

ARTÍCULO II.
Las Partes Contratantes se concederán mutuamente el trato de la Nación más favorecida, en lo que se refiere a gravámenes aduaneros y otros impuestos que afecten la importación o exportación de productos originarios de cada país, así como el cobro de los mismos y a las reglamentaciones y formalidades administrativas relacionadas con la exportación e importación que se aprueben por una de las Partes Contratantes respecto a cualquier producto proveniente de terceros países o destinados a terceros países.

Las disposiciones del párrafo 1 de este artículo no se aplicarán a:

a) Las ventajas que cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o conceda en el futuro a cualquiera de los países limítrofes con el fin de facilitar el tráfico y el comercio fronterizo;

b) Las ventajas que las Partes Contratantes hayan otorgado a terceros países, como consecuencia de su participación en uniones aduaneras, zonas de libre comercio y/o de la participación de la República de Colombia en acuerdos regionales y subregionales y de la República Socialista de Rumania en acuerdos regionales y subregionales de integración.

ARTÍCULO III.
A la entrada, permanencia y salida de las naves comerciales de un país a los puertos del otro se aplicará un tratamiento no menos favorable que aquél que se aplica a las naves comerciales de cualquier tercer país. Lo establecido en el párrafo anterior no se aplicará a las ventajas y privilegios que cada una de las Partes Contratantes haya otorgado y otorgue a otros países en virtud de la participación de la República Socialista de Rumania en acuerdos regionales o subregionales y de la República de Colombia en acuerdos de integración regional o subregional.

ARTÍCULO IV.
El intercambio comercial que se realice con base en los contratos suscritos entre las organizaciones económicas rumanas autorizadas para operaciones de comercio exterior, por una parte y personas naturales y jurídicas colombianas por la otra, se efectuará de conformidad con las disposiciones del presente Convenio y las respectivas reglamentaciones de importación, exportación y control de divisas que rijan en cada uno de los países.

ARTÍCULO V.
Todos los pagos entre los dos países se harán en moneda de libre convertibilidad y de conformidad con las leyes, reglas y disposiciones que rigen o rijan en el futuro, en cada uno de los dos países, sin perjuicio de poder establecer de común acuerdo otras medidas con el fin de facilitar los intercambios comerciales bilaterales.

ARTÍCULO VI.
Las licencias de importación y exportación para los productos sujetos al intercambio comercial, se expedirán de conformidad con las leyes y regulaciones vigentes en ambos países.

ARTÍCULO VII.
Los productos importados de conformidad al presente Convenio, estarán destinados exclusivamente al uso o consumo del país importador quedando prohibida su reexportación. Sin embargo las Partes, de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país, podrán acordar previamente por escrito, que ciertas mercancías podrán ser reexportadas.

ARTÍCULO VIII.
Las Partes Contratantes se prestarán ayuda mutua en lo que respecta a la participación en ferias comerciales que se celebren en el territorio de la otra Parte y en la organización de exposiciones de uno de los países en el territorio del otro, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes en cada país.

Las Partes Contratantes, tomarán medidas de conformidad con las disposiciones legales vigentes en cada país, para apoyar y facilitar el intercambio de misiones comerciales, de hombres de negocios y especialistas de los diversos sectores.

ARTÍCULO IX.
Cada una de las Partes Contratantes, con arreglo a sus disposiciones legales vigentes, concederá a la otra Parte facilidades necesarias para el uso de sus zonas francas.

ARTÍCULO X.
Las Partes Contratantes convienen la importación libre de impuestos de aduana, derechos y otros tributos, de acuerdo con las leyes y regulaciones de cada una de las Partes, de los siguientes artículos:

a) Objetos destinados a publicidad, muestras de productos recibidos gratuitamente del otro país y objetos que se obtengan en el territorio del otro país en concursos y exposiciones;

b) Mercancías destinadas a la presentación en ferias y exposiciones siempre que no tengan la intención de ponerse a la venta.

Los bienes exentos de impuestos y otros tributos serán utilizados exclusivamente para los fines que fueron importados. En el caso que por razones económicas y técnicas los bienes mencionados en el presente artículo sean utilizados con otro destino en el país importador, se aplicarán las disposiciones legales vigentes en este país.

ARTÍCULO XI.
Las Partes Contratantes convienen en establecer una Comisión Mixta, para la Cooperación Económica, Técnica y Comercial, constituida por representantes de ambos países, designados expresamente para el efecto. La Comisión Mixta celebrará reuniones alternativamente en Colombia y Rumania. Los Estatutos de la Comisión Mixta anexos forman parte integrante del presente Convenio.

ARTÍCULO XII.
Cualquier discrepancia que pueda surgir de la interpretación o aplicación del presente Convenio será solucionada mediante negociaciones, por vía diplomática.

ARTÍCULO XIII.
El presente Convenio deberá ser aprobado en cada país de acuerdo con sus disposiciones legales y entrará en vigor 30 días después de la fecha en que las Partes Contratantes se comuniquen haber cumplido con sus requerimientos internos.

ARTÍCULO XIV.
Este Convenio tendrá una vigencia de dos años, al término de los cuales se prorrogará automáticamente por períodos sucesivos de un año, a menos que cualquiera de las Partes Contratantes informe a la otra Parte por escrito su intención de darlo por terminado con una antelación no menor de tres meses a la fecha de su expiración.

ARTÍCULO XV.
La denuncia del presente Convenio no afectará el desarrollo de los contratos que se están efectuando y que se hayan celebrado de conformidad con lo dispuesto en este Convenio, a menos que ambas Partes Contratantes decidan lo contrario.

Firmado en Bucarest a los 21 días del mes de abril de 1987 en dos ejemplares originales en idioma español y rumano, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Por el Gobierno de la República de Colombia, Miguel Merino Gordillo Ministro del Desarrollo Económico.

Por el Gobierno de la República Socialista de Rumania, Ilie Vaduva Ministro del Comercio Exterior y Cooperación Económico Internacional.

Estatutos referentes al funcionamiento de la Comisión mixta Colombo-Rumana para la cooperación Economica Técnica y Comercial.

De conformidad con lo establecido en el Convenio Comercial firmado en Bucarest el 21 de abril de 1987 y el Convenio de Cooperación Técnica firmado el 26 de septiembre de 1968, firmados entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, se crea una Comisión Mixta Colombo-Rumana con el fin de estudiar y promover el intercambio comercial y la Cooperación Técnica entre los dos países. Las actividades de la Comisión Mixta se desarrollarán de acuerdo con las siguientes normas:

ARTÍCULO 1o. La Comisión Mixta Colombo-Rumana para la Cooperación Económica, Técnica y Comercial, que en adelante se denominará "Comisión Mixta" estará constituida por las delegaciones de Colombia y de Rumania.

Cada delegación estará encabezada por un presidente designado por el respectivo gobierno.

En las reuniones de la Comisión Mixta, podrán participar el número de asesores y expertos que cada delegación considere necesario, designados por el presidente de la Delegación.

ARTÍCULO 2o. la Comisión Mixta tendrá, principalmente las siguientes atribuciones:

a) Analizar las posibilidades de desarrollo de intercambio comercial y la cooperación económica y técnica entre los dos países y proponer a los gobiernos medidas para incrementar y diversificar estas actividades comerciales;

b) Velar por el cabal cumplimiento de las disposiciones del Convenio Comercial y el Convenio de Cooperación Económica y Técnica y proponer a los gobiernos, y si es necesario proponer medidas para modificarlos y/o complementarlos;

c) Contribuir a incrementar el intercambio de información, referente al desarrollo de la cooperación económica, técnica y comercial entre los dos países;

d) Solucionar los eventuales problemas que surjan referente a los intercambios comerciales y cooperación económica y técnica entre los dos países, como también en lo que se refiera al desarrollo y la diversificación de dichos intercambios;

e) Examinar y decidir sobre las medidas propuestas por los grupos de trabajo o subgrupos constituidos a nivel técnico;

f) Cualquier otra atribución establecida por los Gobiernos.

ARTÍCULO 3o. Las Sesiones Ordinarias de la Comisión Mixta se realizarán una vez al año en Colombia y Rumania alternativamente. El presidente de la Delegación del país anfitrión, presidirá las respectivas sesiones de la Comisión Mixta. La Sesión Extraordinaria de la Comisión Mixta podrá convocarse a solicitud de uno de los gobiernos. Las fechas para llevar a cabo las sesiones, serán determinadas por los gobiernos, con una anticipación de 60 días. La agenda provisional se elaborará sobre la base de los temas propuestos, por cada uno de los gobiernos con una antelación no menor de 30 días, respecto de la fecha de la Sesión.

ARTÍCULO 4o. Para el cumplimiento de sus actividades la Comisión Mixta podrá crear, grupos de trabajo permanentes o subcomisiones, sobre los diferentes temas de su competencia.

ARTÍCULO 5o. De las sesiones se levantará un Acta Final o Protocolo que contiene las cuestiones analizadas, las medidas y recomendaciones adoptadas para el desarrollo y diversificación de los intercambios comerciales y de cooperación económica y técnica entre los dos países, y será firmada por los presidentes de ambas delegaciones.

ARTÍCULO 6o. Estos Estatutos podrán ser modificados o complementados por acuerdo mutuo de los gobiernos. Firmado en Bucarest el 21 de abril de 1987 en dos ejemplares originales en idioma Español y Rumano, ambos textos igualmente auténticos. Por el Gobierno de la República de Colombia, Miguel Merino Gordillo Ministro de Desarrollo Económico.

Por el Gobierno de la República Socialista de Rumania, Ilie Vaduva Ministro del Comercio Exterior y Cooperación Económico Internacional.

La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción es fotocopia fiel e íntegra del texto original del "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania", firmado en Bucarest, el 21 de abril de 1987, que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos - Sección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Dada en Bogotá D.E., a los doce (12) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

(Fdo.) Carmelita Ossa Henao Jefe División de Asuntos Jurídicos.

Rama Ejecutiva del Poder Público. Presidencia de la República. Bogotá, D.E., 29 de julio de 1987.

Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.

(Fdo.) VIRGILIO BARCO

El Ministro de Relaciones Exteriores, (Fdo.)
JULIO LONDOÑO PAREDES.

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Apruébase el Convenio Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, suscrito en Bucarest el 21 de abril de 1987.

ARTÍCULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944 el Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Socialista de Rumania, suscrito en Bucarest el 21 de abril de 1987 que por el artículo 1o. de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional.

ARTÍCULO 3o. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, a los.. días del mes de.. de mil novecientos noventa (1990).

El Presidente del honorable Senado de la República,
AURELIO IRAGORRI HORMAZA

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
HERNAN BERDUGO BERDUGO

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
SILVERIO SALCEDO MOSQUERA.

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Dada en Bogotá, D. E., 8 octubre 8 de 1990.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Relaciones Exteriores,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.

El Ministro de Desarrollo Económico
ERNESTO SAMPER PIZANO.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.