LEY 26 DE 1990
(febrero 8)
Diario Oficial No 39.179, de 8 de febrero de 1990
<NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia expresa>.
por la cual se crea la emisión de la estampilla Pro Universidad del Valle y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Modificado por el Artículo 1o. de la Ley 206 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Autorízase a la Asamblea del Departamento del Valle del Cauca para que ordene la emisión de la estampilla "Pro-Universidad del Valle", cuyo producido se destinará de la siguiente manera:
El 40% para la inversión en la planta física, dotación y compra de equipos requeridos y necesarios para desarrollar en la Universidad del Valle nuevas tecnologías en las áreas de biotecnología, nuevos materiales, microelectrónica, informática, comunicaciones y robótica.
El 25% se invertirá en mantenimiento, ampliaciones de la actual planta física, compra de materiales y equipos de laboratorio, dotación de bibliotecas y para culminar y consolidar el Sistema Regional de la Universidad del Valle.
El 10% para atender el pasivo prestacional y los gastos a cargo de la Universidad del Valle por concepto de Pensiones y Cesantías de sus servidores públicos.
El 15% se invertirá en la constitución de tres (3) Fondos Prestacionales así:
* 5% con destino al Fondo Patrimonial para la investigación básica.
* 5% con destino al Fondo Patrimonial para la investigación de desarrollo.
* 5% con destino a un Fondo Patrimonial para el fortalecimiento de los doctorados en Ciencias Básicas y Ciencias Sociales y Humanas.
El 5% para la Facultad de Ciencias Agropecuarias de la Universidad Nacional Seccional de Palmira-Valle para atender gastos de inversión e investigación científica y tecnológica.
El 5% para la Biblioteca Departamental del Valle o para su Centro Cultural adscrito.
Esta distribución afecta los montos totales que por recaudo de la estampilla pro-Universidad del Valle hayan sido establecidos por la Ley.
ARTÍCULO 2o. La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de veinte mil millones de pesos.
ARTÍCULO 3o. <Ver Notas del Editor> Autorízase a la Asamblea Departamental del Valle del Cauca, para que determine las características, tarifas y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el Departamento y en los municipios del mismo. Las providencias que expida la Asamblea del Departamento del Valle, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional, a través del Ministro de Hacienda y Crédito Público.
ARTÍCULO 4o. Facúltase a los Concejos Municipales del Departamento del Valle, para que previa autorización de la Asamblea del Departamento, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta Ley autoriza su emisión.
ARTÍCULO 5o. La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley, queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en los actos.
ARTÍCULO 6o. El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 1o. de la presente Ley.
PARÁGRAFO. <Derogado por el Artículo 2o de la Ley 206 de 1995.>
ARTÍCULO 7o. La vigencia y control del recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley estará a cargo de la Contraloría General del Departamento del Valle del Cauca y de las Contralorías Municipales.
ARTÍCULO 8o. Esta Ley rige a partir de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los.. días del mes de.. de mil novecientos..
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL.
PUBLÍQUESE Y EJECÚTESE.
Bogotá, D. E., 8 de febrero de 1990.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Gobierno,
CARLOS LEMOS SIMMONDS.
El Ministro de Justicia,
ROBERTO SALAZAR MANRIQUE.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.
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