LEY 75 DE 1989
(diciembre 21)
Diario Oficial No. 39.114 de 21 de diciembre de 1990
Por la cual la Nación rinde honores a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. La República de Colombia honra y exalta la memoria del Senador Luis Carlos Galán Sarmiento, eminente ciudadano que consagró su vida a la defensa de los principios democráticos de la República hasta sacrificarla por esos ideales; que luchó en defensa de la justicia, la libertad, la paz y la igualdad de oportunidades para su pueblo; que trabajó igualmente con esmero por la modernización del Estado, la defensa de los recursos no renovables, el progreso y el bienestar social, la integración latinoamericana y al acrecentamiento del prestigio de Colombia. A lo largo de su trayectoria del servicio al país actuó como Periodista, Ministro de Estado, Embajador, Concejal, Diputado, Senador y candidato a la Presidencia de la República, posiciones todas desde las cuales realizó obras y dio orientaciones de reconocida importancia y beneficio para la vida nacional.
ARTÍCULO 2o. El Gobierno Nacional encargará a historiadores de reconocida idoneidad la elaboración de una biografía donde se recopilen las ideas, realizaciones y la trayectoria vital del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, trágicamente desaparecido. El texto de esta biografía se editará con destino a la distribución gratuita en los establecimientos educativos de todo el territorio nacional.
ARTÍCULO 3o. La Cámara de Representantes como parte de la colección "Pensadores Políticos Colombianos", publicará las obras completas del Senador Luis Carlos Galán Sarmiento, y ordenará la elaboración de su efigie en bronce o mármol para ser colocada en el Capitolio Nacional en lugar contiguo al sitio donde hoy se encuentran los monumentos a los mártires del partido liberal, doctores Rafael Uribe Uribe y Jorge Eliécer Gaitán.
ARTÍCULO 4o. A partir de la vigencia de la presente Ley la biblioteca del Congreso se denominará "Biblioteca del Congreso Luis Carlos Galán Sarmiento" y en su recinto principal se colocará un retrato al óleo del ilustre Senador cuya memoria se honra en la presente Ley.
ARTÍCULO 5o. El Fondo de publicaciones del honorable Senado recopilará y ordenará la publicación de los escritos periodísticos y políticos y sus más importantes intervenciones de los debates del Congreso.
ARTÍCULO 6o. El honorable Senado de la República, ordenará la colocación de una cabeza en bronce del Senador Galán en el Salón de sesiones de la Comisión Segunda Constitucional Permanente de esta Corporación.
PARÁGRAFO. El honorable Senado asumirá los gastos ocasionados por las obras mencionadas en los artículos 5o. y 6o. de la presente Ley.
ARTÍCULO 7o. La Nación erigirá un busto en bronce y un monumento consagrado a la memoria del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento que será colocado en lugar definido por el Distrito Especial de Bogotá, dentro de la zona central de la capital de la República y próximo a una de sus principales avenidas.
ARTÍCULO 8o. En homenaje a la memoria de este ilustre ciudadano, el Gobierno Nacional erigirá en la ciudad de Bucaramanga, cuna del insigne hombre público, una estatua con la siguiente inscripción; "la República de Colombia al eminente hombre público Luis Carlos Galán Sarmiento, mártir de la democracia".
ARTÍCULO 9o. Al cumplirse el primer aniversario de la muerte del doctor Luis Carlos Galán Sarmiento, el 18 de agosto de 1990, el Gobierno Nacional inaugurará un monumento a su memoria, en el lugar donde fue sacrificado en el Municipio de Soacha.
ARTÍCULO 10. <Derogado por el Artículo 18 del Decreto 301 de 2004.>
ARTÍCULO 11.<Derogado por el Artículo 18 del Decreto 301 de 2004.>
ARTÍCULO 12. Créase la beca de post-grado Luis Carlos Galán, para la especialización en Derecho Internacional Público en el Exterior, la cual será otorgada por el Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "Mariano Ospina Pérez" (Icetex).
ARTÍCULO 13. Créanse cinco (5) becas de honor que cubran los gastos de matrícula, pensión, materiales educativos y sostenimiento para igual número de estudiantes durante su formación en el nivel de educación primaria, secundaria, universitaria, técnica, tecnológica y de post-grado, a las cuales tendrán acceso en igualdad de condiciones académicas, los hijos del Senador Luis Carlos Galán Sarmiento.
ARTÍCULO 14. De conformidad con lo previsto en el numeral 12 del artículo 76 de la Constitución Nacional, revístese al Presidente de la República de facultades extraordinarias, por el término de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para:
a) Determinar la estructura orgánica, la dirección y administración del Instituto para el desarrollo de la democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento";
b) Definir el patrimonio económico, los recursos necesarios para su funcionamiento y las escalas de remuneración del personal de adscrito al Instituto creado por la presente Ley;
c) Destinar un inmueble nacional o, adquirir uno, que sirva de sede para el Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento", localizado en la zona histórica de la capital de la República donde cuente con las facilidades locativas propias de su naturaleza y funciones, es decir, auditorio, salas de exposiciones, aulas, bibliotecas y demás;
d) Efectuar los créditos, contracréditos, o adiciones en el presupuesto nacional con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado por la presente Ley;
e) Determinar la forma de administración, operación y asignación de las becas Luis Carlos Galán sarmiento, creadas por la presente Ley;
f) Definir y reglamentar los títulos académicos o las certificaciones de estudio que expida el Instituto para el Desarrollo de la Democracia "Luis Carlos Galán Sarmiento" a sus alumnos, en programas de niveles superiores o de extensión, con el fin de estimular la más amplia participación de estudiantes sobresalientes y de dirigentes de la comunidad.
ARTÍCULO 15. El Gobierno Nacional, Ministerio de Educación Nacional, apropiará y otorgará a la Fundación "Luis Carlos Galán Sarmiento" una partida de 300 millones de pesos. Dicha partida se utilizará por parte de la Fundación en el cubrimiento de los costos y realizaciones de las obras que se requieran para el desarrollo de un proyecto de archivo, biografía, libro gráfico, todo ello sobre la vida y obra del Senador Luis Carlos Galán Sarmiento.
ARTÍCULO 16. <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 1406 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:> Como homenaje a la memoria de Luis Carlos Galán Sarmiento en el vigésimo aniversario de su fallecimiento, el Aeropuerto Internacional de Bogotá, D. C., se llamará “Aeropuerto Internacional “Luis Carlos Galán Sarmiento”.
ARTÍCULO 17. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D.E., a...
El Presidente del honorable Senado de la República,
LUIS GUILLERMO GIRALDO HURTADO
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
NORBERTO MORALES BALLESTEROS
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese.
Bogotá, D.E., diciembre 21 de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.
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