LEY 37 DE 1989
(abril 3)
Diario Oficial No. 38.761 del 3 de abril de 1989
CONGRESO NACIONAL
Por la cual se dan las bases para estructurar el Plan Nacional de Desarrollo
Forestal y se crea el Servicio Forestal.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTICULO 1o. <Ver Notas del Editor> Ordénase al Gobierno Nacional la elaboración del Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 76, ordinal 4, artículo 118, artículo 32 de la Constitución Nacional, en la Ley 03 de 1986 y demás disposiciones sobre la materia.
ARTICULO 2o. Entiéndase por Plan Nacional de Desarrollo Forestal, todos aquellos programas que deben realizarse en la economía nacional para mantener los beneficios económicos y sociales de los bosques y atender los problemas que presenta el sector forestal.
ARTICULO 3o. <Ver Notas del Editor> El Proyecto del Plan Nacional de Desarrollo Forestal será elaborado por los Ministerio de Agricultura, Desarrollo Económico, Minas y Energía y el Departamento Nacional de Planeación, bajo la coordinación del primero una vez sean escuchadas las opiniones de los sectores económicos vinculados al área forestal y al sector maderero.
El plan tendrá como objetivos los siguientes:
a. Señalar los programas, proyectos y prioridades para el desarrollo, conservación y manejo del recurso forestal en Colombia, así como lo concerniente con la ordenación de las cuencas hidrográficas y manejo de la vida silvestre.
b. Determinar los recursos dedicados al desarrollo del sector forestal.
c. Fortalecer la investigación del recurso forestal y de los demás recursos naturales renovables vinculados con los bosques; y
d. Definir las estrategias para el desarrollo de los bosques naturales, de las plantaciones forestales, la producción, transformación y comercialización de los productos del bosque, de acuerdo a las necesidades del país y según el rendimiento sostenido del recurso.
ARTICULO 4o. <Ver Notas del Editor> Créase el Servicio Forestal Nacional para desarrollar la política, aplicar la legislación forestal y realizar la programación establecida por el Plan Nacional de Desarrollo Forestal.
ARTICULO 5o. <Ver Notas del Editor> Entiéndase por Servicio Forestal Nacional el sistema de coordinación de las entidades públicas de los niveles territoriales encargadas de desarrollar las actividades establecidas por el Plan nacional de Desarrollo Forestal.
ARTICULO 6o. <Ver Notas del Editor> El Servicio Forestal Nacional, estará conformado por el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA-, las Corporaciones Autónomas Regionales y las demás entidades nacionales, departamentales o municipales que tengan competencia para manejar y administrar recursos naturales renovables.
La coordinación del Servicio Forestal Nacional estará a cargo del Ministerio de Agricultura, el que podrá delegar, cuando así lo estime necesario, en las Secretarías de Agricultura correspondientes.
El Gobierno Nacional estructurará el funcionamiento de esa coordinación y de los fondos destinados al Servicio Forestal Nacional.
ARTICULO 7o. <Ver Notas del Editor> Las entidades mencionadas en el artículo anterior, deberán adecuar sus estructuras administrativas para prestar eficientemente el Servicio Forestal Nacional.
ARTICULO 8o. <Ver Notas del Editor> Las funciones principales del Servicio Forestal Nacional que cumplirá a través de las entidades públicas que coordina son:
a. Realizar el inventario de los bosques.
b. Realizar periódicamente levantamientos cartográficos del recurso forestal, para suministrar información actualizada a nivel cualitativo y cuantitativo del recurso.
c. Suministrar y controlar la forestación y reforestación y el aprovechamiento de los bosques.
d. Crear viveros y bancos de semillas forestales y/o ampliar los existentes para la producción de plántulas dedicadas a la forestación y reforestación y constituir la red de viveros en concordancia con los ecosistemas con que cuenta el país.
e. Revisar y actualizar la situación jurídica de concesiones y propietarios de áreas con vocación forestal.
f. Créase el Servicio de Policía Forestal, a cuyos miembros se les asignan funciones policivas necesarias para hacer cumplir las normas sobre aprovechamiento y protección forestal y la vida silvestre, el cual estará integrado por el personal de inspectores que con carácter de forestales sean designados por las Corporaciones Autónomas Regionales o por entidades nacionales, departamentales o municipales que tengan competencia para manejar y administrar recursos renovables, las que fijarán su jurisdicción y determinarán sus funciones.
g. Administrar, manejar y conservar los bosques del Estado.
h. Determinar y manejar las áreas forestales y las zonas de reserva forestal.
i. Reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de los suelos forestales.
j. Aplicar las normas vigentes sobre el aprovechamiento y protección de los bosques.
k. Adelantar actividades de extensión y educación forestal.
l. Promover las investigaciones necesarias para asegurar una mayor producción de bosques.
m. Diseñar y organizar el sistema de información regional y nacional del recurso bosque.
n. Estudiar y organizar un sistema de prevención y control de los incendios, las plagas y las enfermedades forestales.
ñ. Determinar su forma de operación a nivel institucional.
o. Las demás que se adopten por las entidades planificadoras y ejecutoras del Plan nacional de Desarrollo Forestal.
ARTICULO 9o. <Ver Notas del Editor> A partir de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo Forestal, se establece el plazo de un año, para que las entidades mencionadas en el artículo 6, organicen el Servicio Forestal Nacional.
ARTICULO 10. Esta Ley regirá desde su promulgación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE.
Dada en Bogotá D.E., a los 3 días de abril de 1989.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLICA
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS
EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CAMARA DE REPRESENTANTES
LUIS LORDUY LORDUY
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
PUBLIQUESE Y EJECUTESE
BOGOTA D.E, 3 DE ABRIL DE 1989
VIRGILIO BARCO
EL MINISTRO DE AGRICULTURA
GABRIEL ROSAS VEGA
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONOMICO
CARLOS ARTURO MARULANDA
EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA
OSCAR MEJIA VALLEJO
LA JEFE DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
MARIA MERCEDES CUELLAR DE MARTINEZ
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