LEY 23 DE 1989
(febrero 6)
Diario Oficial No. 38.687 de 6 de Febrero de 1989

Por la cual la Nación se asocia a la celebración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Cartago, Departamento del Valle del Cauca, se rinde honor a la memoria de su fundador y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Notas del Editor> Que el 9 de agosto de 1990 se conmemora los 450 años de la fundación de la ciudad de Cartago, en el Departamento del Valle del Cauca.

ARTÍCULO 2o. A partir de la sanción de la presente Ley y de conformidad con los numerales 11 y 17 del artículo 76 de la Constitución Nacional se autoriza al Gobierno Nacional para ejecutar las siguientes obras de interés público y social en la ciudad de Cartago, Departamento del Valle del Cauca.

Aeropuerto de Santa Ana de los Caballeros "Ethel Angel de Sani".

Prolongación de la pista aérea hasta 3 kms y construcción del terminal aéreo.

Salud:

Dotación básica del Hospital Sagrado Corazón de Jesús.

Servicios:

Ampliación y reparación de la tubería de agua, caños y aguas negras.

Obras Públicas:

Pavimentación de las calles en barrios periféricos.

Pavimentación de la carretera Cartago-Santana.

Construcción del Palacio Municipal.

Educación:

Reparación de las 36 escuelas municipales.

Partida para conservación de la Casa del Virrey y ayuda económica para funcionamiento del Conservatorio "Pedro Morales Pino".

ARTÍCULO 3o. El Gobierno Nacional incluirá en el presupuesto de la vigencia siguiente a la aprobación de esta ley, la partida necesaria para la ejecución de lo dispuesto en ella.

ARTÍCULO 4o. En caso de no ser incluida la partida anterior en el presupuesto nacional de la vigencia fiscal correspondiente, según lo ordena el artículo 3o. de la presente Ley, se autoriza al Gobierno Nacional para efectuar las operaciones presupuestales correspondientes, obtener los empréstitos y celebrar los contratos necesarios a fin de dar cumplimiento a la presente Ley.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su sanción. Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y nueve (1989).

El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR

El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D. E., febrero 6 de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del Despacho del Ministro,
LUIS BERNARDO FLÓREZ ENCISO.

El Ministro de Salud Pública,
LUIS HERIBERTO ARRAUT ESQUIVEL.

El Ministro de Educación Nacional,
MANUEL FRANCISCO BECERRA BARNEY.

El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.