LEY 48 DE 1988
(3 noviembre)
Diario Oficial No. 38.561 de 3 de noviembre de 1988
Por el cual se aprueba el "Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS", firmado en Bogotá al 23 de junio de 1986
EL CONGRESO DE COLOMBIA
Visto el texto del Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la república de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS, firmado en Bogotá el 23 de junio de 1986, que a letra dice:
“CONVENIO DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE ESTUDIOS Y TITULOS DE EDUCACION SUPERIOR ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS, URSS”
El Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas;
Motivados por el deseo de desarrollar las relaciones amistosas entre los pueblos de ambos países y colaborar en la esfera de la educación, la ciencia y la cultura; Acuerdan firmar el presente Convenio de equivalencias y reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación, conferidos por institutos y centros de enseñanza secundaria, técnica y tecnología y superior de ambos países;
ARTÍCULO 1o. El certificado otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas después de terminar la escuela media y el diploma de bachiller otorgado en la República de Colombia al terminar la educación media, son equivalentes y dan derecho a ingresar a centros de enseñanza superior de ambos países, teniendo en cuenta la especialidad de la preparación recibida y los demás requisitos de ingreso a la educación superior de cada país.
ARTÍCULO 2o. El diploma otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas después de terminar los estudios en instituciones técnicas y el diploma de tecnólogo otorgado en la República de Colombia después de terminar los estudios en institutos de formación tecnológica, son equivalentes y dan derecho a continuar en los centros de enseñanza superior de ambos países. Si en uno de los países otorgantes estos diplomas dan derecho a ingresar a los centros de enseñanza superior únicamente en la especialidad indicada del área educativa, en el otro país, también dan derecho a ingresar solamente a centros de enseñanza superior en la especialidad correspondiente.
ARTÍCULO 3o. Los diplomas universitarios que otorgan un título profesional en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas al graduarse en los centros de enseñanza superior y los diplomas que confieren un título un título profesional en la República de Colombia al graduarse en las instituciones de educación superior, son equivalentes y serán reconocidos por ambos países según las áreas de estudio.
Estos títulos darán derecho al ejercicio profesional en ambos países previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes que regulan el ejercicio profesional y permitirán ingresar a programas de posgrado en ambos países.
ARTÍCULO 4o. El título profesional de “Profesor” (Prepodavatel) expedido por universidades o escuelas superiores de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el grado universitario de Licenciado otorgado por las instituciones de educación superior de la República de Colombia serán reconocidos por ambos Estados para el ejercicio de la profesión docente y darán derecho a continuar los estudios en los dos países, previo el cumplimiento de las exigencias académicas de cada institución y conducirán a la obtención del respectivo título de posgrado.
ARTÍCULO 5o. El diploma otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas por los institutos médicos o por las facultades de medicina de las universidades y el diploma universitario otorgado en la República de Colombiano y que concede el título profesional de médico, son equivalentes y dan derecho a sus titulares a ejercer la profesión, médica de ambos países, previo cumplimiento de los requisitos que determinen los organismos competentes. Los diplomas de que trata el presente artículo otorgan el derecho a sus titulares para ingresar a programas de posgrado; en ambos países, en los niveles de especialización y doctorado previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes.
ARTÍCULO 6o. Los diplomas de Jurista, Economista y Financista, otorgados en la República de Colombia requerirán para su equivalencia que el titular curse o valide las asignaciones propias de cada país, las cuales serán determinadas por el organismo estatal competente, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de convalidación.
ARTÍCULO 7o. Los diplomas otorgados en la Unión de repúblicas Socialistas Soviéticas al graduarse en centros de enseñanza superior y obtener los títulos de: Matemático, Geólogo, Geógrafo, Físico, Biólogo, Químico y disciplinas afines; Ingeniero en diferentes áreas, Arquitecto, Veterinario, Agrónomo y Zootecnista, Psicólogo, Historiador, Sociólogo, Antropólogo, Filólogo y afines son equivalentes a los correspondientes títulos universitarios otorgados en la República de Colombia y serán reconocidos por ambos países con derecho al ejercicio profesional.
ARTÍCULO 8o. Los diplomas otorgados en ambos países al graduarse en los centros de enseñanza superior, en programas de Bellas Artes, serán reconocidos como equivalentes y darán derecho al ejercicio profesional en su respectiva rama artística.
ARTÍCULO 9o. Los títulos a los cuales hacen referencia los artículos 2o., 6o., 7o. y 8o. darán derecho al ejercicio profesional en ambos países previo cumplimiento de los requisitos establecidos en las leyes que regulan el ejercicio profesional y permitirán ingresar a programas de posgrado en ambos países.
ARTÍCULO 10. Los títulos que corresponden a programas diferentes a los mencionados en el presente Convenio podrán ser reconocidos con la observancia de los requisitos contemplados en las disposiciones legales vigentes de cada Estado.
ARTÍCULO 11. El grado científico de Candidato en Ciencias, otorgado en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas y el grado científico de doctor otorgado en la República de Colombia, serán reconocidos por ambos países como equivalentes.
ARTÍCULO 12. Las Partes contratantes se obligan a suministrar mutuamente la información sobre cualquier clase de cambio en el sistema educativo, especialmente en el otorgamiento de diplomas de enseñanza, grados y títulos académicos de ambos países.
ARTÍCULO 13. En caso de modificación de las leyes que reglamentan los sistemas de educación superior tanto en la República de Colombia como en la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas en relación con los títulos o grados académicos que aquí se reconocen, por vía diplomática se harán los ajustes respectivos dentro del espíritu del presente Convenio.
ARTÍCULO 14. Las Partes contratantes tomarán las medidas correspondientes para garantizar el cumplimiento del presente Convenio por todos los centros docentes en instituciones interesadas que se encuentran en el territorio de ambos Estados.
ARTÍCULO 15. El presente Convenio será sometido a la aprobación de los organismos competentes de cada país y entrará en vigor en la fecha del canje de los Instrumentos de Ratificación.
ARTÍCULO 16. El presente Convenio tendrá una duración de diez (10) años y podrá ser denunciado por cualquiera de las Partes contratantes, mediante notificación escrita por vía diplomática, caso en el cual la denuncia surtirá efectos un año después de la notificación respectiva. Si no existe denuncia se prorrogará automáticamente por el mismo término fijado en este artículo.
Firmado en Bogotá, el día veintitrés (23) del mes de junio de mil novecientos ochenta y seis (1986), en dos (2) ejemplares, en idioma español y ruso, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República de Colombia,
Augusto Ramírez Ocampo.
Ministro de Relaciones Exteriores
Por el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas,
Leonid Romanov
Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.
La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,
HACE CONSTAR:
Que la presente reproducción en fotocopia fiel e integra del texto original del “Convenio de reconocimiento mutuo de estudios y títulos de educación superior entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas, URSS”, firmado en Bogotá, el 23 de junio de 1986 que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos –Sección de Tratados del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Dada en Bogotá, D. E., a los diecinueve (19) días del mes de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988).
La Jefe División de Asuntos Jurídicos,
CARMELITA OSSA HENAO.
Bogotá, 26 de julio de 1988.
Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional para los efectos constitucionales.
(Fdo.) VIRGILIO BARCO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
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