LEY 34 DE 1988
(agosto 29)
Diario Oficial No. 38.483 de 1 de Septiembre de 1988
Por la cual la Nación rinde honores a la memoria de los servidores de la justicia fallecidos en los luctuosos hechos del Palacio de Justicia durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La República de Colombia, honra y exalta la memoria de los inolvidables Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, doctores Alfonso Reyes Echandía, Horacio Montoya Gil, Fabio Calderón Botero, Pedro Elías Serrano Abadía, Darío Velásquez Gaviria, Fanny González Franco, José Eduardo Gnecco Correa, Alfonso Patiño Roselli, Carlos Medellín, Manuel Gaona Cruz y Ricardo Medina Moyano, inmolados en el Palacio de Justicia durante los días 6 y 7 de noviembre de 1985 y del doctor Hernando Baquero Borda, vilmente asesinado el día 31 de julio de 1986.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional dentro de las obras de reconstrucción del Palacio de Justicia en Bogotá, ordenará erigir un monumento alegórico en memoria de los ilustres Magistrados y demás servidores de la administración de justicia fallecidos.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional elaborará y publicará un libro dedicado exclusivamente a los Magistrados trágicamente fallecidos, en el cual se hará una semblanza de sus vidas y una selección de sus principales escritos jurídicos.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El Gobierno Nacional en ceremonia especial, colocará retratos al óleo de los Magistrados a que se refiere el artículo 1o. de esta Ley, en el sitio que determine la honorable Corte Suprema de Justicia.
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Créase el "Premio Nacional de Ciencia Jurídica" que será otorgado el 17 de noviembre de cada año por el Consejo Superior de la Administración de Justicia, al mejor trabajo en el campo de la investigación y análisis jurídicos, de acuerdo con la reglamentación que expida esta Corporación.
ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Ley, serán con cargo al presupuesto del Fondo Rotatorio del Ministerio de Justicia.
ARTÍCULO 7o. Esta Ley rige a partir de la fecha de su promulgación.
Dada en Bogotá, D. E., a los... días del mes de... mil novecientos ochenta y ocho (1988).
El Presidente del honorable Senado de la República,
ANCIZAR LOPEZ LOPEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
FRANCISCO JOSE JATTIN SAFAR
El Secretario General del honorable Senado de la República,
CRISPÍN VILLAZÓN DE ARMAS.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY
República de Colombia - Gobierno Nacional
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., agosto 29 de 1988.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
LUIS FERNANDO ALARCÓN MANTILLA.
El Ministro de Justicia,
GUILLERMO PLAZAS ALCID.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
LUIS FERNANDO JARAMILLO CORREA.
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