LEY 19 DE 1988
(1 febrero )
Diario  Oficial No. 38.195 de 1 de Enero de 1988

Por la cual se crea la emision de una estampilla "pro-creacion de la seccional de la universidad de cartagena en el carmen de bolivar".

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Autorízase a la Asamblea del Departamento de Bolívar, la emisión de una estampilla denominada "Pro-Creación de la Seccional de la Universidad de Cartagena en El Carmen de Bolívar" como recurso para contribuir a la fundación y financiamiento de dicha Seccional.

ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La emisión de la estampilla cuya creación se autoriza, será hasta por la suma de cuatrocientos millones de pesos ($400.000.000) para la creación de la Seccional de la Universidad de Cartagena en El Carmen de Bolívar.

ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> <Ver Notas del Editor> Autorízase a la Asamblea de Bolívar para que determine el empleo, tarifa aplicable y todos los demás asuntos referentes al uso obligatorio de la estampilla en las actividades y operaciones que se deban realizar en el departamento y municipios del mismo. Las providencias que expida la Asamblea de Bolívar, en desarrollo de lo dispuesto en la presente Ley, serán llevadas a conocimiento del Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> Facultase a los Concejos Municipales de Bolívar para que previa autorización de la Asamblea del mismo departamento, hagan obligatorio el uso de la estampilla que por esta Ley autoriza su emisión.

ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La obligación de adherir y anular la estampilla a que se refiere esta Ley queda a cargo de los funcionarios departamentales y municipales que intervengan en el acto.

ARTÍCULO 6o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> El recaudo total de la estampilla se destinará a lo establecido en el artículo 2o. de la presente Ley a la creación de la Seccional de la Universidad de Cartagena en El Carmen de Bolívar, para la formación intermedia, profesional, tecnológica y universitaria o de post-grado que determine el Consejo Superior Universitario, de común acuerdo con el ICFES.

ARTÍCULO 7o. <Ver Resumen Notas de Vigencia> La vigilancia y control del recaudo e inversión de los fondos provenientes del cumplimiento de la presente Ley, estará a cargo de la Contraloría General del Departamento de Bolívar y de las Contralorías Municipales donde las hubiere.

ARTÍCULO 8o. Esta Ley rige desde su sanción.

El Presidente del honorable Senado de la República de Colombia,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del honorable Senado,
CRISPIN VILLAZON DE ARMAS

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
LUIS LORDUY LORDUY.

República de Colombia - Gobierno Nacional.
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., febrero 1o. de 1988.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Gobierno,
CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Educación Nacional,
ANTONIO YEPES PARRA.


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.