LEY 4 DE 1988
(enero 5)
Diario Oficial No. 38.173 de 5 de enero de 1988

Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo para la exoneración recíproca de
impuestos sobre los ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves",
celebrado entre el Gobierno de Colombia y Gobierno de los Estados Unidos
de América, mediante canje de notas de fecha octubre 16 de 1987

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

Visto del texto del Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante canje de notas de fecha octubre 16 de 1987.

ARTICULO 1o. Apruébase el Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos mediante canje de notas de fecha octubre 16 de 1987.

ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7a de 1944, el Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves, celebrado entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América mediante canje de notas de fecha octubre 16 de 1987, que por el artículo 1o de esta Ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vinculo internacional.

AE. CE. Número 04020

Bogotá, octubre 16 de 1987.

Excelencia:

Tengo el honor de acusar recibo de la Nota 803 de la fecha, en la cual Vuestra Excelencia propone la celebración de un Acuerdo para la exoneración recíproca de impuestos sobre ingresos derivados de la operación de barcos y aeronaves.

En concordancia con los términos de la misma el Gobierno de Colombia está de acuerdo con eximir de impuestos a los ingresos brutos derivados de la operación internacional de barcos o aeronaves por parte de ciudadanos de los Estados Unidos (que no sean residentes en Colombia) y a las empresas organizadas en los Estados Unidos (distintas de aquellas que están sujetas a impuestos en Colombia) en base a la residencia.

(En el caso de una compañía, la exención se aplicará únicamente si la empresa cumple con algunas de las siguientes condiciones:

1. Que más del 50% del valor de las acciones de la compañía sea propiedad, directa o indirecta, de personas que son ciudadanos de las Estados Unidos, o de otro país que otorgue una exención recíproca a residentes colombianos o a empresas; o

Excelencia
Charles A. Gillespie
Embajador Extraordinario y
Plenipotenciario de los
Estados Unidos de América
Ciudad.

Diligencia de autenticación:

El suscrito Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace constar que la presente copia fotostática de la Nota Diplomática número 04020 coincide exactamente con el original del que fue tomada y que tuvo a la vista.

Bogotá, octubre 21 de 1987.

Carmelita Ossa Henao.

e División Asuntos Jurídicos.

 2. Que las acciones de la compañía sean comercializadas primaria y regularmente en una bolsa de valores establecida en los Estados Unidos, que sea de propiedad total de una compañía cuyas acciones sean comercializadas en esta forma y que también esté organizada en los Estados Unidos).

Los ingresos brutos incluyen todo ingreso derivado de la operación internacional de barcos o aeronaves, incluyendo ingresos por el arrendamiento de barcos o aeronaves en base (tiempo o viaje), total y el ingreso del arrendamiento de contenedores y equipos relacionados que sea incidental a la operación internacional de barcos o aeronaves.

También incluye ingresos por fletamento (arriendo) sin tripulación ni combustible de barcos o aeronaves utilizados para el transporte internacional.

Cualquiera de los dos Gobiernos podrá dar por terminado este acuerdo mediante notificación escrita de terminación, a través de los canales diplomáticos.

Me complace confirmar que la Nota 803 y esta Nota de Respuesta constituye un acuerdo que encomienda al Acuerdo del 1o de agosto de 1961, y que entrará en vigencia en la fecha en la cual el Gobierno de Colombia notifique al Gobierno de los Estados Unidos que el intercambio de Notas ha sido aprobado por el Congreso de Colombia y tendrá validez en lo referente a los años gravables comenzando en o después del 1o de enero de 1987.

Acepte, Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.

Julio Londoño Paredes,

istro de Relaciones Exteriores.

 Diligencia de autenticación;

El suscrito Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores hace constar que la presente copia fotostática de la Nota Diplomática número 04020 coincide exactamente con el original del que fue tomada y que tuvo a la vista.

Bogotá, octubre 21 de 1987.

Carmelita Ossa Henao,

e División Asuntos Jurídicos.

La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

 HACE CONSTAR:

Que la presente reproducción fotostática es copia fiel e integra de la Nota Diplomática número 04020, suscrita por el Ministro de Relaciones Exteriores, cuya copia auténtica reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

 Dada en Bogotá, a los veintiocho (28) días del mes de octubre
de mil novecientos ochenta y siete (1987).

CARMELITA OSSA HENAO.
Jefe División Asuntos Jurídicos.

Traducción oficial número 377 -H- de un documento escrito en inglés.

Número 803

Bogotá, D.E., 8 de octubre de 1987.

Su Excelencia:

Tengo el honor de proponer a su excelencia que los dos Gobiernos decidan sobre un acuerdo para eximir del impuesto sobre ingresos, en una base recíproca, al ingreso obtenido por residentes del otro país por la operación internacional de barcos y aeronaves.

Los términos del Acuerdo son los siguientes:

El Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con las Secciones 872 (B) y 883 (A) del Código de Impuestos, acuerda eximir del impuesto a los ingresos brutos derivados de la operación internacional de barcos y aeronaves por parte de personas que sean residentes en Colombia. Esta exención se otorga en base a exenciones recíprocas otorgadas por Colombia a ciudadanos de los Estados Unidos (que no sean residentes en Colombia) y a las empresas organizadas en los Estados Unidos (que no están sujetas a impuestos por parte de Colombia en base a la residencia).

En el caso de una compañía, la exención se aplicará únicamente si la empresa cumple con alguna de las siguientes condiciones:

1. Más del 50 % del valor de las acciones de la compañía es de propiedad directa o indirecta, de personas que son residentes en Colombia o de otro país que otorgue una exención recíproca a los ciudadanos y empresas de los Estados Unidos; o

2. Que las acciones de la compañía sean comercializadas primaria y regularmente en una Bolsa de Valores establecida en Colombia. o de propiedad total de una compañía cuyas acciones sean comercializadas en esta forma y que también esté organizada en Colombia.

Para los fines del subparágrafo 1, el Gobierno de Colombia será tratado como un residente particular en Colombia. Para los fines de la exención de los impuestos de los Estados Unidos, el subparágrafo 1 será considerado como cumplido si la empresa es una "compañía extranjera controlada" de conformidad con el Código de Impuestos.

Los ingresos brutos incluyendo todo ingreso derivado de la operación internacional de barcos o aeronaves incluyendo ingresos por el arrendamiento de barcos o aeronaves en base (tiempo o viaje) total y el ingreso del arrendamiento de contenedores y equipo relacionado que sea incidental a la operación internacional de barcos o aeronaves.

También incluye ingresos del fletamiento sin tripulación ni combustible de barcos o aeronaves utilizados para el transporte internacional.

Cualquiera de los Gobiernos podrá dar por terminado este Acuerdo, al notificar por escrito sobre la terminación, a través de los canales diplomáticos.

El Gobierno de los Estados Unidos de América considera que esta nota, al tiempo con la contestación del Ministerio que confirme que el Gobierno de Colombia acuerda sobre estos términos, constituye un acuerdo de enmienda el Acuerdo del 1o de agosto de 1961. Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la nota de respuesta del Ministerio y tendrá efecto con respecto a los años fiscales que se inicien en o con posterioridad al 1o de enero de 1987.

Reciba, Su Excelencia, la reiterada seguridad de mi más alta consideración.

 Charles A. Gillespie, Jr.,
Embajador.

Su Excelencia

Coronel Julio Londoño Paredes.
Ministro de Relaciones Exteriores.
Bogotá, D.E.

Ministro de Relaciones Exteriores.

Es traducción fiel y completa.
Traductor; Camila Flórez Vélez.

otá, octubre de 1987.

La suscrita Jefe de la División de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Relaciones Exteriores,

HACE CONSTAR:

 Que la presente reproducción fotostática es copia fiel e integra de la traducción oficial de la Nota número 803 suscrita por el Embajador de los Estados Unidos que reposa en los archivos de la División de Asuntos Jurídicos de la Cancillería.

 Dada en Bogotá, D.E., a los veintiocho (28) días del mes de octubre
de mil novecientos ochenta y siete (1987).

Jefe División Asuntos Jurídicos,
CARMELITA OSSA HENAO.

      


 
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Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.