LEY 48 DE 1987
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 38.142 de 10 de diciembre de 1987
Por la cual se concede una rebaja de pena
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Concédese una rebaja de la sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, o que llegue a imponerse por delitos cometidos antes del 1o. de julio de 1986.
ARTÍCULO 2o. La rebaja concedida se otorgará sin perjuicio de los beneficios de libertad condicional prevista en el artículo 72 del Código Penal, de la libertad preparatoria de que tratan los artículos 330 y 331 del Decreto 1817 de 1964, la Ley 32 de 1971 sobre redención de pena por trabajo y estudio y el Decreto reglamentario número 2119 de 1977.
ARTÍCULO 3o. Exclúyense de este beneficio los procesados o condenados por delitos de homicidio agravado, extorsión, secuestro, terrorismo y quienes en los diez (10) años anteriores a la expedición de la presente Ley hubieren sido condenados a pena de presidio o prisión por otro delito.
ARTÍCULO 4o. La rebaja de pena de que trata la presente Ley será concedida de plano por el Juez del conocimiento, de oficio o a solicitud de parte, en el momento de dictar sentencia o cuando se den las circunstancias establecidas para gozar del beneficio.
ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D.E., a los...
El Presidente del Senado,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA
El Secretario General del Senado,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 4 de diciembre de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Justicia
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