LEY 48 DE 1987
(diciembre 4)
Diario Oficial No. 38.142 de 10 de diciembre de 1987

Por la cual se concede una rebaja de pena

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. Concédese una rebaja de la sexta parte de la pena privativa de la libertad impuesta, o que llegue a imponerse por delitos cometidos antes del 1o. de julio de 1986.

ARTÍCULO 2o. La rebaja concedida se otorgará sin perjuicio de los beneficios de libertad condicional prevista en el artículo 72 del Código Penal, de la libertad preparatoria de que tratan los artículos 330 y 331 del Decreto 1817 de 1964, la Ley 32 de 1971 sobre redención de pena por trabajo y estudio y el Decreto reglamentario número 2119 de 1977.

ARTÍCULO 3o. Exclúyense de este beneficio los procesados o condenados por delitos de homicidio agravado, extorsión, secuestro, terrorismo y quienes en los diez (10) años anteriores a la expedición de la presente Ley hubieren sido condenados a pena de presidio o prisión por otro delito.

ARTÍCULO 4o. La rebaja de pena de que trata la presente Ley será concedida de plano por el Juez del conocimiento, de oficio o a solicitud de parte, en el momento de dictar sentencia o cuando se den las circunstancias establecidas para gozar del beneficio.

ARTÍCULO 5o. Esta Ley rige a partir de su publicación.

Dada en Bogotá, D.E., a los...

El Presidente del Senado,
PEDRO MARTIN LEYES HERNANDEZ

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
CESAR PEREZ GARCIA

El Secretario General del Senado,
Crispín Villazón de Armas.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.

REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., 4 de diciembre de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Justicia


 
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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.© ISSN 2145-6607, "Leyes 1968 a 1991 - Vigencia Expresa y Control de Constitucionalidad", 1o. de abril de 2011.
Incluye análisis de vigencia expresa y análisis de fallos de constitucionalidad publicados hasta 1o. de abril de 2011.
La información contenida en este medio fue trabajada sobre transcripciones realizadas a partir del Diario Oficial; los fallos de constitucionalidad fueron suministrados por la Corte Constitucional. Cuando fue posible se tomaron los textos del Diario Oficial publicados por la Imprenta Nacional en Internet.