LEY 23 DE 1987
(abril 14)
Diario Oficial No. 37.851 de 20 de abril de 1987
Por la cual se dictan normas con sujeción a las cuales debe operar el Instituto de Fomento Industrial, I.F.I., se asumen y condonan unas obligaciones de la entidad y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La Nación asume la deuda vigente del Instituto de Fomento Industrial IFI, por los contratos de empréstitos suscritos para capitalización y financiamiento de Cerro Matoso S.A., con el Credit Commercial de France por US$ 30 millones, con vencimiento final en 1989; con el Credit Commercial de France por US$45 millones con vencimiento final en 1992; y con el Bank of Tokyo por US$36 millones con vencimiento final en 1993.
ARTÍCULO 2o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Condónase la deuda que el Instituto de Fomento Industrial IFI tiene contraída con la Nación en virtud del contrato de préstamo número 20601-84, por el equivalente en pesos moneda legal de US$ 32.6 millones, con vencimiento final en 1989.
ARTÍCULO 3o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> Las utilidades que correspondan al Instituto de Fomento Industrial IFI en Cerro Matoso S.A., se destinarán a la Nación en un 80% hasta la concurrencia de las sumas asumidas y condonadas en virtud de los artículos 1o. y 2o., de esta Ley.
ARTÍCULO 4o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La participación del Instituto de Fomento Industrial IFI como accionista y acreedor de una misma empresa industrial, no podrá superar el 30% del valor de los activos de la misma. La participación del Instituto de Fomento Industrial IFI en una misma empresa industrial como accionista y acreedor o de manera conjunta, no podrá sobrepasar el 10% del capital del mismo Instituto.
PARÁGRAFO. Cuando medien circunstancias de interés nacional que así lo justifiquen el Instituto de Fomento Industrial IFI podrá superar como accionista y/o acreedor estos porcentajes, previo concepto favorable del Consejo Nacional de Política Económica y Social CONPES.
ARTÍCULO 5o. <Ver Resumen de Notas de Vigencia> La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, a los... días del mes de... de mil novecientos ochenta y siete (1987).
El Presidente del honorable Senado de la República,
HUMBERTO PELAEZ GUTIERREZ.
El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,
ROMAN GOMEZ OVALLE.
El Secretario General del honorable Senado de la República,
Crispín Villazón de Armas.
El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,
Luis Lorduy Lorduy.
República de Colombia - Gobierno Nacional. Publíquese y ejecútese. Bogotá, D.E., abril 14 de 1987.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
César Gaviria Trujillo.
El Ministro de Desarrollo,
|